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Miércoles, 08 Mayo 2024

Edición 1160 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Entidad indicó que el otorgamiento de poder supone la representación de derechos de que es titular el otorgante, para administrarlos, disponer de ellos o cumplir con el encargo que sobre el particular sea conferido, por lo que es de recibo por ejemplo que un socio pueda otorgar poder para ser representado en asamblea general de accionistas. Por su parte, los directivos de la sociedad puedan ser remplazados en sus faltas por sus suplentes. Ahora bien, en el caso del secretario y presidente designados en asamblea general de accionistas o en junta directiva, y de la designación de comisionado para aprobación del acta, su actuación tiene consecuencias en los efectos jurídicos de las decisiones cuya constancia les ha sido encomendada, por razón de la inmediatez de los hechos sobre lo que deben dar fe, además de la confianza que ha sido depositada en los mismos, por lo que no es de recibo que los mismos puedan otorgar poder a un tercero para que ejecute la labor encomendada.

A través del presente concepto la SuperSociedades indicó que la determinación de los montos de ingresos y activos totales para establecer las entidades que quedarían sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, no deben calcularse en función de Unidades de Valor Básico (UVB), sino con base en lo dispuesto en el Artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015, esto es, con base en Unidades de Valor Tributario (UVT). Así las cosas, para la presente vigencia, se deberá tener en cuenta la UVT aplicable para el año 2024 que corresponde a $47.065, cuyo cálculo se determinará de la siguiente manera: UVT 2024 $47.065. Número UVT para vigilancia por activos o ingresos D-1074 de 2015, 789.390,6 y Monto para vigilancia por activos o ingresos 2023 $37.152.668.589.

La determinación de los montos de ingresos y activos totales para establecer las entidades que quedarían sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, no deben calcularse en función de Unidades de Valor Básico (UVB), sino con base en lo dispuesto en el Artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015, esto es, con base en Unidades de Valor Tributario (UVT).  Para la presente vigencia, se deberá tener en cuenta la UVT aplicable para el año 2024 que corresponde a $47.065, cuyo cálculo se determinará de la manera como se encuentra indicado en el presente concepto.

La Entidad advierte que independientemente de que en la reforma estatutaria de escisión que se pretenda promover, en el que la sociedad beneficiaria corresponda a una sociedad extranjera, la operación debe encontrarse sujeta al régimen jurídico colombiano por razón de la nacionalidad de la sociedad escindente.

El voto en blanco cobra relevancia frente a decisiones, esto es frente al quórum  decisorio y no deliberatorio; es así como el artículo 431 del Código de Comercio, establece que el libro de actas deberá contener entre otros temas los asuntos  tratados, las decisiones adoptadas y el número de voto emitidos en favor, en  contra o en blanco.  Así las cosas, cuando alguno de los socios vote en blanco, esta neutralidad si bien no suma para el afirmativo o negativo, sí puede evitar que se configure la mayoría requerida frente a un porcentaje exigido en la ley para adoptar la decisión.