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Domingo, 19 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través del presente concepto la SuperSociedades indicó que, el monitoreo y actualización del proceso de Debida Diligencia deberá hacerse con la periodicidad y regularidad establecida por la Empresa Obligada, mínimo una vez cada dos (2) años o cada vez que aparezca necesario conforme a los cambios de las condiciones jurídicas y reputacionales de la Contraparte, y no solo en el momento de su vinculación.

La SuperSociedades aclaró que un leasing financiero es un negocio jurídico exclusivo de las compañías de financiamiento comercial, y consistente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 913 de 1993, en “(…) la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra.

De acuerdo con el presente concepto, el capital autorizado representa el monto máximo de capitalización que fijan los accionistas en los estatutos sociales. Al estar este rubro contenido en los estatutos sociales, su modificación implica una reforma estatutaria. De igual forma, este rubro representa un límite que hace las veces de punto de referencia para futuros incrementos del capital suscrito. Por lo anterior, y en el contexto de una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), es crucial destacar que la cuantía del capital autorizado conlleva la imposición de un límite o tope específico que restringe la facultad de la sociedad para llevar a cabo incrementos del capital suscrito que excedan dicho monto, lo que sería posible solucionar con una reforma estatutaria encaminada a aumentar el capital autorizado.

A través del presente concepto, la SuperSociedades indicó que, en virtud de las significativas innovaciones implementadas en la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), y bajo el supuesto de que no se alcance el quórum deliberativo en una reunión del máximo órgano social, la normativa vigente permite que, en la reunión de segunda convocatoria, la deliberación y toma de decisiones se pueda dar con la participación de un único accionista, prescindiendo así de cualquier requisito de pluralidad para la adopción de determinaciones sociales. Sin embargo, y pese a que no sería aplicable el requisito de pluralidad, se deberá cumplir con el quorum estipulado en los estatutos para tomar determinadas decisiones.

SuperSociedades indicó que, las sociedades operadoras de libranza no estarán sometidas al grado de supervisión en la modalidad de vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades, si no se encuentran dentro de los supuestos taxativos de causal de vigilancia previstos en los artículos 2.2.2.1.1.1 y siguientes del Decreto 1074 de 2015. Se reiteró que, son supervisadas por la Superintendencia de Sociedades todas aquellas sociedades operadoras de libranza que no estén sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de la Superintendencia de Economía Solidaria o de la Superintendencia del Subsidio Familiar.