La Superintendencia de Sociedades aclaró que si bien el máximo órgano social de una empresa puede otorgar autorizaciones generales y periódicas para operaciones recurrentes con partes vinculadas, esta función no es delegable. La entidad enfatiza que la facultad de aprobar actos que impliquen conflicto de interés o competencia con la sociedad recae exclusivamente en la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, según lo dispuesto en el artículo 23, numeral 7 de la Ley 222 de 1995. Esta prerrogativa, vital para salvaguardar los intereses de la sociedad, no puede ser transferida a la Junta Directiva, sin importar si existe una política corporativa al respecto.
La CGR precisó que los recursos derivados del Registro de Garantías Mobiliarias (RGM) son de naturaleza pública y están sometidos a control fiscal. La asignación de funciones registrales a Confecámaras se fundamenta en la Ley 1676 de 2013 y el Decreto 1074 de 2015. Es el Gobierno y no Confecámaras, quien tiene la competencia para fijar las tarifas de estos servicios, las cuales deben ser establecidas por ley. Además, Confecámaras no está autorizada para incorporar estos ingresos a su presupuesto institucional, debiendo mantener una separación contable rigurosa entre fondos públicos y privados para garantizar la transparencia en su manejo.
La Superintendencia de Sociedades hizo claridades sobre la Acción Social de Responsabilidad (ASR) contra administradores en sociedades limitadas. La Entidad confirma la posibilidad de convocar una junta extraordinaria para votar la ASR, incluso si no estaba en el orden del día. La convocatoria puede ser realizada por administradores, revisor fiscal, entidad de control o socios con al menos el 20% del capital social, exclusivamente para este fin. El quorum deliberatorio requiere pluralidad de socios y al menos la mitad más una de las cuotas sociales, y la decisión se aprueba con la mitad más una de las cuotas representadas. La aprobación de la ASR conlleva la remoción inmediata del administrador, aunque su inscripción registral como tal persiste hasta que se registre el reemplazo.
La SuperSociedades hizo precisiones sobre el registro de libros de actas de sociedades. La entidad ratifica que, según el artículo 175 del Decreto 019 de 2012, no es obligatorio inscribir el libro de actas de la junta directiva en el registro mercantil. Esta obligación fue suprimida, por lo que las cámaras de comercio no están encargadas de este tipo de registro. No obstante, se mantiene la exigencia de inscribir los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios. Supersociedades aclara que sus conceptos son de carácter general y abstracto, sin resolver situaciones particulares. Las cámaras de comercio son las entidades encargadas del registro mercantil.
La Superintendencia de Sociedades precisó que la exclusión de bienes con garantía mobiliaria de procesos de liquidación judicial, permitida por el Artículo 52 de la Ley 1676 de 2013, no es absoluta. Siguiendo la Sentencia C-447 de 2015 de la Corte Constitucional, la Supersociedades enfatiza que, aunque la garantía esté inscrita, los bienes solo podrán excluirse si los demás activos del deudor son suficientes para cubrir créditos de primera clase (ej. pensionales y laborales). Estos créditos prioritarios prevalecen incluso sobre el bien garantizado si hay déficit. El valor del bien o de la obligación no altera la prelación legal, garantizando que las acreencias de primera clase se satisfagan antes de cualquier adjudicación al acreedor garantizado.