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Gobierno modificó lo relacionado con los fondos de inversión colectiva, los sistemas de cotización de valores extranjeros y las sociedades titularizadoras de activos hipotecarios

Escrito por  Mar 08, 2024

“Las bolsas de valores o los administradores de Sistemas de Negociación de Valores sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia autorizados para administrar Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros podrán listar valores del extranjero en el sistema que administren para el efecto en los términos que establece el presente decreto”.

“Las reformas que se introduzcan en el reglamento de los fondos de inversión colectiva o en el reglamento marco de la familia de fondos de inversión colectiva deberán ser aprobadas previamente por la junta directiva de la sociedad administradora y enviadas a la Superintendencia Financiera de Colombia, de forma previa a su entrada en vigencia, la cual podrá solicitar los ajustes que estime necesarios”.

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Modificado por última vez en Jueves, 07 Marzo 2024 15:06