La SSPD precisó cómo debe aplicarse la clasificación de inmuebles para determinar el cobro y los subsidios en servicios como acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas. Frente a la duda sobre si prevalece la clasificación municipal o la del prestador, la entidad señala que la definición para tarifas y subsidios se rige por un régimen especial propio de cada servicio. Esta clasificación se basa en el uso del inmueble y su tamaño o consumo, verificados mediante visitas técnicas de los prestadores, siendo diferente a las clasificaciones urbanísticas o catastrales locales. La normativa específica de cada servicio establece cuándo un establecimiento comercial puede considerarse residencial para efectos de cobro y acceso a subsidios.