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Viernes, 13 Junio 2025

Edición 1426 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cauca que negó las pretensiones de la demanda contra el Municipio de Timbío (Cauca), en la cual se acusaba al municipio de impedir la ejecución de un proyecto de vivienda de interés social y prioritario (VIS y VIP). Los demandantes alegaron que, a pesar de contar con licencias urbanísticas y de construcción, no fueron elegidos para recibir subsidios por no estar el predio incluido en el suelo urbano del municipio. Sin embargo, el Consejo encontró que el municipio subsanó oportunamente los defectos en las licencias y que la no elección del proyecto por parte de Findeter respondía a objeciones no superadas por los demandantes, haciendo incierto el daño reclamado. Además, se validó la modificación excepcional al Plan Básico de Ordenamiento Territorial que incorporó el predio al suelo urbano, desconociendo la existencia de falla en el servicio o responsabilidad administrativa.

El Ministerio de Ambiente aclara aspectos fundamentales sobre la garantía de cumplimiento establecida en la Ley 2387 de 2024, que adiciona el artículo 18A a la Ley 1333 de 2009. Esta garantía es requerida para la suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental por corrección y/o compensación ambiental. El concepto señala que el presunto infractor debe constituir una garantía que ampare el cumplimiento de obligaciones y los costos de las medidas aprobadas. Aunque el legislador no especifica el tipo de garantía, se permite optar por pólizas, seguros, garantías bancarias u otros instrumentos reconocidos por el mercado, sujetos a evaluación por la autoridad ambiental. Además, se establece que la determinación del monto debe considerar los costos asociados a las medidas técnicas y los servicios de evaluación, control y seguimiento que la autoridad ambiental defina. Así, el Ministerio precisa el marco jurídico para la aplicación efectiva de esta figura, respetando las competencias y regulaciones existentes.

La carta abierta de la Red Internacional de Protección al Consumidor y Cumplimiento (ICPEN) dirigida al sector de la aviación enfatiza la necesidad de que las aerolíneas realicen declaraciones medioambientales veraces, claras y basadas en pruebas científicas sólidas para evitar información engañosa a los consumidores. Se busca que estas comunicaciones reflejen con precisión el impacto ambiental real de sus operaciones, evitando afirmaciones vagas o exageradas sobre sostenibilidad y priorizando medidas concretas ya implementadas. Este enfoque pretende empoderar a los consumidores para tomar decisiones informadas, fomentar la confianza y promover la innovación hacia tecnologías más sostenibles en la industria aérea. Firmantes destacados incluyen autoridades de protección al consumidor de distintos países miembros de ICPEN.

 La asignación de surcos ferroviarios en la Red Férrea Nacional requiere que los operadores obtengan primero la habilitación y el permiso de operación emitidos por la autoridad competente para prestar el servicio ferroviario público. El trámite inicia con la solicitud de compatibilidad exitosa, la cual debe incluir un Documento de Validación emitido por un organismo especializado que certifique la compatibilidad técnica del material rodante con la infraestructura ferroviaria. Para tramos no concesionados, las disposiciones son exigibles tres años después de la entrada en vigor, con un plazo adicional de un año para presentar la solicitud de asignación.

El proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda modifica el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016 para ampliar la información del RUT que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas. Su objetivo es garantizar el principio de máxima publicidad según la Ley 1712 de 2014, superando la restricción previa que limitaba la información compartida a identificación, ubicación y clasificación, al integrar los dos supuestos del artículo 63 del Decreto Ley 019 de 2012. Así, se permite compartir, además, las responsabilidades tributarias (excepto la del impuesto al patrimonio) entre entidades públicas y particulares que ejerzan funciones públicas, siempre bajo condiciones, reserva y cumplimiento de requisitos para el manejo, uso y salvaguarda de la información, facilitando la transparencia y eficacia administrativa.