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Sábado, 27 Julio 2024

Edición 1215 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Mediante un Laudo Arbitral, un Tribunal concedió parte de las pretensiones de la demanda, pues consideró que la mayor permanencia en obra era atribuible a la entidad convocada. La entidad recurrió el Laudo e invocó las causales 7, 8 y 9 de anulación. Los argumentos de la parte recurrente, en relación con la causal séptima, se dividieron en cuatro partes que se presentan, de manera resumida, a continuación: La primera parte se denominó: “El Panel Arbitral se apoyó en su intima convicción y no verificó el cumplimiento de las obligaciones y deberes del Contratista Consorcio Santa Martha tanto en la elaboración de la propuesta como en la ejecución” del Contrato. La segunda parte se refirió a la decisión “en conciencia de la pretensión relacionada con la mayor permanencia en obra”. En esta aparte del recurso se indicó que había un procedimiento para la reclamación de los eventos compensables y que el Tribunal lo “omitió arbitrariamente, apartándose sin razón alguna del marco normativo que debía estudiar para emitir su decisión”. El tercer grupo de argumentos se tituló “fallo en conciencia por un déficit probatorio”. En este se indicaron varias pruebas decretadas y practicadas durante el trámite arbitral y se sostuvo que hubo “falta de apreciación y valoración probatoria al dejar de analizar pruebas adecuadamente recaudadas y practicadas que de haberlas tenido en cuenta, no digamos que hubiera dado la razón a la convocada, sino que al menos hubiera entendido el litigio y con ello hubiera comprendido de qué se trataba”. Sobre el particular, además, cuestionó la valoración de los dictámenes periciales y adujo que no se recurrió a las reglas de la sana crítica. Finalmente, el cuarto grupo de argumentos relativos a la causal séptima se centró en que la declaratoria de la nulidad de la Resolución de liquidación unilateral fue en consciencia, pues “se desechó la posición jurisprudencial sobre la naturaleza de la liquidación unilateral”. Sobre el punto añadió que los árbitros no podían pronunciarse sobre el ejercicio de cláusulas exorbitante.

La Superintendencia de Industria y Comercio emitió concepto de abogacía y a través de ésta, estudió el proyecto de resolución del MINCIT que busca el reglamento técnico para procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular (en adelante GNCV). El objetivo del reglamento es proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad sobre talleres, equipos y procesos de conversión a GNCV, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Dicho reglamento es aplicable a los talleres y sus procesos de conversión a GNCV, a los mantenimientos y revisiones de tales vehículos, así como a los equipos a base de GNCV que se fabriquen, importen o comercialicen para ser utilizados en Colombia.

El CONPES emitió Concepto favorable a la Nación para otorgar una garantía a la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN) para contratar una operación de crédito público externo con organismos multilaterales, gobiernos, fondos y otras entidades de apoyo internacional hasta por la suma de usd 138,5 millones o su equivalente en otras monedas destinados al programa de apoyo a la Transición energética Justa (TEJ).

El presente documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), previo análisis y concepto sobre sus implicaciones fiscales por parte del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) para la vigencia fiscal 2025. Así, el POAI que se presenta en este documento, una vez aprobado por el CONPES, se incluirá como componente de gasto de inversión en el proyecto de ley de PGN9 que se presentará al Congreso de la República dentro de los diez primeros días de la legislatura

El CONPES emitió concepto favorable en este documento que es decisivo para la Nación porque permitirá contratar parte del endeudamiento externo que se requiera con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales y bilaterales, entidades de fomento o gobiernos. Estos empréstitos se caracterizan por ser de libre destinación, apoyo presupuestario y rápido desembolso, fortaleciendo así la capacidad del gobierno para cumplir con sus compromisos financieros y presupuestales de manera oportuna y eficiente.