La Sala negó la solicitud de medida cautelar presentada por la parte demandante, toda vez que: “1) no es procedente estudiar la medida cautelar respecto del Otrosí No. 32 al contrato de concesión, habida cuenta de que las pretensiones de naturaleza contractual fueron rechazadas por el Tribunal mediante Auto de 26 de marzo de 2021 y, 2) respecto de la Ordenanza No. 97 de 22 de agosto de 2019 y el Decreto No. 415 de 24 de septiembre de 2019, dado que la solicitud además de no estar fundamentada es improcedente. Adicionalmente, el despacho negó la solicitud probatoria presentada por la parte actora por no cumplir con los requisitos de legales”.
La sociedad Construcciones y Suministros La Vorágine, miembro del Consorcio Mejoramiento Ambiental, demandó al municipio de Arauca y a la Empresa de Servicios Públicos de Arauca (Emserpa SA ESP) para que les paguen los valores adeudados correspondientes a mayores cantidades de obra ejecutadas en virtud de un contrato de obra. El municipio sostiene que existe falta de legitimación en la causa por pasiva; por su parte, la empresa demandada aduce que no ordenó la realización de esas actividades al consorcio contratista y que, por consiguiente, las mismas carecen de soporte contractual. El tribunal de primera instancia accedió las pretensiones de la demanda porque se acreditó que las obras fueron ejecutadas con el aval de la entidad contratante y la interventoría del negocio jurídico. Inconformes con la decisión, el litisconsorte necesario y las entidades demandadas interpusieron sendos recursos de apelación.
Como resultado del contrato de transporte, en aplicación del Artículo 982 del Código de Comercio, el transportador deberá conducir al pasajero por vía aérea, sano y salvo a su lugar de destino, a la hora convenida conforme a los horarios itinerarios y demás normas contenidas en los reglamentos aeronáuticos, en un término prudencial y por una vía razonablemente directa; esta Dirección estimó necesario decretar de oficio la medida administrativa a través de este acto, tomando en consideración a lo estipulado en esta resolución.
A través de la presente resolución, se precisaron los requisitos y condiciones para la delimitación, formulación, adopción y ejecución de las Actuaciones Estratégicas y los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible (PRUMS) y definir las funciones de los operadores urbanos públicos en las labores de coordinación de dichas actividades, ejecución y operación.
De acuerdo con lo dispuesto en el comunicado oficial:” con el propósito de ejercer de manera rigurosa las funciones de inspección, vigilancia y control frente a las operaciones continuas, permanentes y eficientes de los escáneres de contenedores y de pallet de carga en los puertos del país, la Superintendencia de Transporte, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- y la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional-DIRAN, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo -MINCIT, unieron esfuerzos en el marco de la estrategia “Colombia Portuaria 2023”, para tomar acciones contundentes en cuanto al cumplimiento de las normas del sector.”