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Miércoles, 21 Enero 2026

Edición 1567 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Sala de Consulta del Consejo de Estado precisó que la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) es la autoridad competente para evaluar el proyecto de Asociación Público Privada (APP) de iniciativa privada sin recursos públicos, para la pequeña central hidroeléctrica. Esta determinación se basa en que la ADR está a cargo del proyecto multipropósito del río Ranchería, que abarca la PCH, según fallos del Consejo de Estado y la cesión de licencias ambientales. Además, la Sala enfatiza que la entidad estatal designada para firmar el contrato APP es la responsable tanto de su evaluación como de su registro en el Registro Único de Asociaciones Público Privadas (RUAPP).

El Ministerio de Ambiente precisó que las sanciones ambientales impuestas por la falta inicial de permisos de vertimientos o Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) son plenamente válidas, aunque estos instrumentos se aprueben después. La entidad enfatiza que la obligación de poseer estas autorizaciones es previa al inicio de cualquier actividad generadora de vertimientos, de acuerdo con el principio de prevención. La regularización posterior no subsana la infracción original ni invalida el proceso sancionatorio. Este pronunciamiento subraya la responsabilidad de los prestadores de servicios públicos en el cumplimiento normativo, conforme a la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1076 de 2015. Asimismo, se aclara que, si bien las visitas de seguimiento deben respetar el debido proceso, los conceptos técnicos son insumos argumentativos y no requieren notificación separada al no ser actos administrativos.

El Ministerio de Agricultura publicó proyecto normativo para adoptar un Manual de Normas Técnicas Básicas, de cumplimiento obligatorio, para la realización de proyectos de adecuación de tierras. Este manual, elaborado con la UPRA y la ADR, busca guiar a organismos ejecutores públicos y privados en todas las etapas de los proyectos. Su objetivo es garantizar que las iniciativas se ajusten a estándares técnicos, económicos, sociales, ambientales y jurídicos actualizados, fomentando el uso eficiente del agua y el suelo. La medida es fundamental para la soberanía alimentaria, la protección del campesinado y el acceso a financiación del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (FONAT) y otros recursos públicos a nivel nacional y territorial.

La DIMAR proyecta modificar el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC 4), específicamente el Artículo 4.5.3.6, que rige el Esquema de Cartografía Náutica Nacional (ECNN). Esta medida, basada en el Convenio SOLAS de 1974 y la legislación colombiana, adopta la quinta actualización del ECNN. La modificación busca ampliar significativamente la cobertura de cartas náuticas, tanto en formato físico como electrónico, para el territorio marítimo colombiano. El objetivo es fortalecer la seguridad en la navegación, mejorar el conocimiento de los espacios marinos y apoyar los intereses marítimos nacionales, sirviendo como guía para futuros proyectos cartográficos. La resolución entrará en vigencia tras su publicación en el Diario Oficial.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó una la Circular dirigida a usuarios y generadores, que busca armonizar la regulación energética colombiana con los reglamentos de la Decisión CAN 816. Dicha decisión establece el marco para la interconexión subregional de sistemas eléctricos y el intercambio de energía en la Comunidad Andina. El estudio incorpora comentarios recibidos sobre una versión previa (Circular 123 de 2025) y las últimas modificaciones regulatorias de la Comisión.