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Miércoles, 19 Agosto 2026

Edición 1703 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Vivienda impulsa un proyecto para reglamentar un subsidio excepcional en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para hogares de bajos ingresos damnificados por desastres o calamidades. La iniciativa busca garantizar el acceso y la asequibilidad a servicios básicos en momentos de crisis, como los experimentados tras el sismo de 2026. Financiado con recursos nacionales y territoriales, este apoyo adicional a los subsidios ordinarios se aplicará de forma transparente a usuarios damnificados, incluidos los reubicados, asegurando la continuidad del servicio y su sostenibilidad financiera. El proyecto define criterios claros para la identificación de beneficiarios y la gestión de estos recursos.

 El Ministerio de Ambiente delimitó la responsabilidad del pago de la tasa retributiva por los vertimientos contaminantes al agua. Basándose en la Constitución Política, la ley ambiental que rige las tasas y el decreto reglamentario, este dictamen precisa que la obligación recae en quien efectivamente realiza el vertimiento, opera el sistema de descarga, utiliza el recurso hídrico como receptor de la contaminación o posee el permiso ambiental. Esto significa que un municipio no es automáticamente el responsable del pago por el solo hecho de tener competencias en saneamiento básico o asegurar la prestación de servicios públicos domiciliarios. Solo si el municipio presta directamente el servicio de alcantarillado y, por ende, es quien genera la descarga, se convierte en el sujeto obligado. Los deberes municipales de vigilancia, control o articulación institucional pueden generar otras responsabilidades si hay omisiones, pero no trasladan automáticamente la obligación de la tasa a quien no es el contaminador directo.

Ante la consulta de la Alcaldía de Piedras sobre la prescripción y el marco legal para el cobro de tasas, sobretasas y multas ambientales, el Ministerio de Ambiente aclaró que, al ser tributos, estas obligaciones se rigen por el Estatuto Tributario. La acción de cobro prescribe en cinco años desde su exigibilidad, la cual inicia el 1 de enero del año siguiente a la causación. Es fundamental que la prescripción sea alegada por el deudor, y los procesos de cobro coactivo deben seguir lo estipulado en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario.

El Ministerio de Ambiente publicó instrucciones para la implementación del Decreto Ley 1275 de 2024. Su objetivo es orientar a las entidades del Sistema Nacional Ambiental y a las autoridades indígenas en un proceso de alistamiento institucional y territorial. La circular busca fortalecer la gestión ambiental mediante el diálogo intercultural, reconociendo las competencias de los pueblos indígenas sin reemplazar las funciones existentes de otras autoridades. Se promueve la coordinación, complementariedad y el pluralismo jurídico, permitiendo a las autoridades indígenas adoptar normas ambientales más rigurosas en sus territorios, siempre en aras de la protección armónica de los ecosistemas y el bienestar cultural.

El Ministerio de Ambiente analizó la reciente modificación introducida por la Ley 2387 de 2024 al artículo 18A de la Ley 1333 de 2009. Esta actualización permite a los presuntos infractores ambientales solicitar la suspensión y el cierre anticipado de los procesos sancionatorios. La viabilidad de esta figura depende de la presentación y ejecución de propuestas técnicamente sólidas para corregir o compensar los daños ambientales ocasionados. La solicitud, que puede realizarse desde el inicio del procedimiento y hasta antes de la decisión final, exige la presentación de una garantía de cumplimiento y el desarrollo de medidas de restauración conforme a directrices específicas. De verificarse la subsanación del daño, el procedimiento se dará por terminado sin constituir un antecedente, aunque se podrá cobrar al infractor los costos de evaluación y seguimiento.