El Ministerio de Ambiente presentó un proyecto de Análisis de Impacto Normativo (AIN) con el objetivo de sustentar un reglamento técnico que regule la publicidad de productos con declaraciones ambientales en Colombia. La iniciativa busca combatir frontalmente el "ecoblanqueo" o greenwashing, erradicando afirmaciones falsas o exageradas para asegurar que los beneficios anunciados sean verídicos y comprobables. Asimismo, persigue proteger los derechos del consumidor al reducir la asimetría de información y estandarizar conceptos clave como "biodegradable" o "ecoamigable". Finalmente, el proyecto busca garantizar la competencia leal, salvaguardando a las empresas que invierten legítimamente en sostenibilidad, e impulsar patrones de consumo responsable en el país.
El Ministerio de Ambiente busca adoptar los nuevos términos de referencia en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requisito indispensable para tramitar licencias ambientales en la construcción y operación de aeropuertos o nuevas pistas. La futura norma, que derogará la Resolución 114 de 2015, busca estandarizar y optimizar la evaluación de impactos ecosistémicos y sociales en la infraestructura aeroportuaria. El borrador establece un régimen de transición: los trámites ya iniciados continuarán con las directrices previas, mientras que los estudios en desarrollo no radicados deberán adaptarse obligatoriamente a los nuevos lineamientos en un plazo máximo de seis meses tras la publicación oficial.
La SIC emitió un concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto de resolución que regula los componentes sintéticos de mezcla (SBC) y combustibles de aviación semisintéticos. Aunque la autoridad determinó que los requisitos de habilitación previos son proporcionales a los riesgos técnicos del sector, objetó la restricción que limita la distribución de SBC exclusivamente a productores, refinadores y mayoristas autorizados. Al excluir de este acceso a agentes como distribuidores minoristas, la norma generaría un trato diferenciado injustificado. La entidad recomendó al Ministerio ajustar la regla bajo un criterio funcional, permitiendo la distribución a cualquier actor que certifique la capacidad técnica verificable para garantizar la calidad y seguridad del producto.
La SIC publicó un concepto de abogacía de la competencia respecto al proyecto de decreto liderado por la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF). El proyecto busca modificar el Decreto 2555 de 2010 para reglamentar el derecho gratuito de los usuarios a trasladar sus productos financieros entre entidades vigiladas. Aunque la SIC valoró positivamente la iniciativa por reducir costos y promover la libre competencia, recomendó profundizar las justificaciones técnicas, jurídicas y económicas del proyecto. Esto se debe a que la norma impone tratos diferenciados al incluir carteras de consumo, comercial e hipotecaria, pero excluye arbitrariamente productos de depósito, seguros, microcréditos y factoring.
El Ministerio de Transporte aclaró que en la legislación colombiana no existe una lista taxativa de los elementos específicos que debe contener el botiquín de primeros auxilios del equipo de prevención y seguridad obligatorio para vehículos. Este equipo mínimo incluye gato, cruceta, señales reflectivas, botiquín, extintor, tacos, caja básica de herramientas, llanta de repuesto y linterna en buen estado. Aunque la ausencia del botiquín completo no se sanciona específicamente por elementos faltantes, sí es infracción no portar el botiquín mismo, con multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes. La imposición de comparendos debe seguir un procedimiento formal que garantiza el derecho de defensa y no puede basarse en criterios arbitrarios de los agentes de tránsito, sino en pruebas objetivas y el debido proceso administrativo. La dotación concreta del botiquín se rige por normativas generales de salud, no por regulación transitiva, garantizando así un equilibrio entre seguridad vial y legalidad administrativa.