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Martes, 07 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado analizó los requisitos para declarar la ruptura del equilibrio económico de un contrato estatal y concluyó que no toda variación de costos da lugar a su restablecimiento. En una controversia entre un contratista y el Invías, la corporación precisó que el reconocimiento de sobrecostos exige demostrar que la contingencia excedió los riesgos normales del negocio y no fue asumida contractualmente por quien reclama. Asimismo, reiteró que la distribución de riesgos pactada por las partes es vinculante y que el contratista debe soportar los riesgos previsibles que aceptó al presentar su oferta. Frente a la ausencia de salvedades en prórrogas, adiciones y otrosíes, recordó su jurisprudencia de unificación según la cual el silencio no implica, por sí solo, renuncia a futuras reclamaciones, por lo que corresponde al juez interpretar integralmente los acuerdos para establecer si esos asuntos fueron o no regulados. En el caso concreto, confirmó que los mayores costos reclamados correspondían a riesgos asumidos por el contratista y negó el restablecimiento del equilibrio económico.
El Ministerio de Transporte precisó que el incentivo de medio día laboral libre remunerado por uso de bicicleta, establecido en la Ley 1811 de 2016 para servidores públicos, es aplicable exclusivamente a bicicletas tradicionales y bicicletas con pedaleo asistido. Esta extensión a las bicicletas asistidas se da conforme a la Resolución 20223040045295 de 2022. La legislación no incluye a la totalidad de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como las patinetas eléctricas (scooters) u otros similares, que son regulados por la Ley 2486 de 2025, aunque promuevan la movilidad sostenible. La distinción clave reside en la asistencia al pedaleo como requisito para calificar al beneficio.
El Ministerio de Ambiente aclaró que las CAR tienen autonomía para establecer determinantes ambientales de superior jerarquía que rigen el ordenamiento territorial y el uso del suelo rural y suburbano, incluyendo normas generales y densidades máximas para vivienda campestre. Estas determinantes, como el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH), permiten a las autoridades ambientales fijar objetivos y criterios de calidad del agua y restringir vertimientos. En el otorgamiento de permisos de vertimientos, la autoridad ambiental exige el cumplimiento de la norma de descarga, independientemente del sistema de tratamiento (individual o colectivo) propuesto por el usuario, sin que le corresponda definir la tecnología específica a implementar. La protección del recurso hídrico y la calidad del agua priman sobre la flexibilidad técnica del RAS. Sin embargo, no es función de las CAR definir requisitos para la obtención de licencias urbanísticas, responsabilidad que recae en los municipios.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado decidió abstenerse de resolver de fondo el presunto conflicto de competencias administrativas entre la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA), al concluir que no existía un verdadero conflicto jurídico. El caso surgió por la modificación de la licencia ambiental del proyecto Construcción y Operación del Tratamiento Secundario de la PTAR Cañaveralejo de Santiago de Cali, luego de que la ANLA elevara la consulta tras considerar que la CVC tenía un posible conflicto de intereses por haber contratado estudios del proyecto. Sin embargo, durante el trámite el DAGMA manifestó expresamente que sí era competente para asumir la modificación de la licencia, con fundamento en el Auto 1011 de 2006 del entonces Ministerio de Ambiente, su jurisdicción territorial y el seguimiento ambiental que ejerce desde ese año. En consecuencia, la Sala concluyó que al no existir dos autoridades que rechazaran simultáneamente la competencia, no se configuraba el conflicto previsto en el CPACA y devolvió el expediente a la ANLA.
La UPME informó que la plataforma Wompi está habilitada en el Sistema Único de Usuarios (SUU) para efectuar el pago de la tarifa de evaluación y emisión de certificados para incentivos tributarios de vehículos eléctricos e híbridos, en línea con la Resolución UPME No. 135 de 2025. Los interesados que hayan pagado erróneamente vía PSE sin iniciar la solicitud pueden pedir la devolución, adjuntando: solicitud formal firmada, certificado de existencia/representación legal o cédula, comprobante de pago PSE aprobado, y certificación bancaria activa no mayor a un mes.