El Consejo de Estado ha declarado probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa en un caso relacionado con la ocupación permanente de un predio por parte del municipio de Ciénaga. En este contexto, se determinó que el municipio ocupó una porción del terreno sin haber formalizado la adquisición de dicho bien, y lo entregó a una empresa de servicios públicos para la prestación del servicio de alcantarillado bajo un contrato de concesión.
Sí, la prelación en la imputación de pagos según el artículo 804 del Estatuto Tributario se aplica también a los pagos realizados por un contribuyente bajo una facilidad de pago. Este artículo establece que los pagos deben ser imputados a las deudas en proporciones que reflejen la participación de sanciones, intereses, anticipos, impuestos y retenciones en la obligación total. Sin embargo, cuando se trata de facilidades de pago, la imputación debe seguir lo estipulado en la resolución que concede dicha facilidad. Es decir, los contribuyentes deben imputar sus pagos de acuerdo a lo que se estableció en esa resolución específica, y si realizan imputaciones diferentes, la DIAN ajustará automáticamente según lo indicado. En caso de incumplimiento de estas facilidades, se podrá avanzar en el cobro coactivo únicamente sobre el saldo pendiente de las obligaciones, no sobre el total de las deudas originales. Esto asegura un manejo ordenado y justo en el tratamiento de las obligaciones tributarias.
La Entidad aborda el tema de la retención en la fuente en la venta de maquinaria, destacando la importancia de determinar si los activos son movibles o fijos según el artículo 60 del Estatuto Tributario. Los activos movibles son aquellos enajenados dentro del giro ordinario del negocio, mientras que los fijos no lo son.
El proyecto que regula la publicidad exterior visual en Bogotá, fue considerada jurídicamente viable condicionado por la SDA. Esta valoración se fundamentó en que el proyecto respeta las competencias y atribuciones del Concejo de Bogotá, estipuladas en la Constitución y en las normas, pero en el ámbito de aplicación, debe limitarse al área urbana del Distrito Capital, dejando la regulación del área rural a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, de acuerdo con la Ley 99 de 1993.
La "Política de Gestión Ambiental Urbana" en Colombia busca promover el desarrollo sostenible y resiliente en las ciudades, considerando el crecimiento urbano y sus implicaciones ambientales. Se identifican desafíos significativos, como la expansión urbana que ha superado 121.978 hectáreas entre 2005 y 2018, de las cuales el 43% se superpone con áreas de especial interés ambiental. Otro punto crítico es la insuficiente infraestructura para el tratamiento de aguas residuales, donde el sector industrial contribuye significativamente a la carga contaminante. A pesar de mejoras en el tratamiento de aguas, solo el 44% de las aguas residuales es tratado adecuadamente.