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Lunes, 14 Septiembre 2026

Edición 1721 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

MinAmbiente precisó que el registro fotográfico constituye una prueba documental que debe ser valorada por el juez conforme a las reglas de la sana crítica, siempre que cumpla condiciones de autenticidad, legalidad, pertinencia, conducencia y utilidad. Al citar jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, señaló que una fotografía permite representar un hecho, pero su valor probatorio no depende únicamente de su autenticidad formal, sino de que pueda establecerse que la imagen corresponde efectivamente a los hechos que se pretenden demostrar. Por ello, debe existir certeza sobre su origen y las circunstancias de tiempo y lugar en que fue captada, y resulta necesario cotejarla con testimonios, documentos u otros medios de prueba. El Ministerio agregó que, si estos elementos no pueden establecerse, la fotografía tendrá un valor probatorio relativo y será apreciada por el juez junto con las demás pruebas.

El Ministerio de Transporte expidió una resolución que deroga la Circular 867 de 2025 y establece reglas para el uso de vehículos equipados con cámaras y dispositivos electrónicos en controles de tránsito en vía. La entidad precisó que, cuando estos equipos se utilicen como apoyo al agente de tránsito, deberá estar presente, visible e identificado el funcionario que opere directamente el dispositivo y expida el comparendo. En cambio, cuando la cámara funcione de manera automática, sin presencia del agente, y el comparendo se genere posteriormente, deberá contar con autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y cumplir los requisitos aplicables a los sistemas de fotodetección. La medida busca diferenciar ambos mecanismos y evitar el uso irregular de la tecnología en los controles viales.

El Ministerio de Vivienda explicó aspectos sobre la instalación de paneles solares en edificios y conjuntos residenciales, orientando a propietarios y administradores. Este documento, que no resuelve casos particulares, destaca que, aunque se promueve el uso de energías renovables como la solar, su implementación debe armonizarse con las reglas de convivencia, seguridad y la función ecológica de la propiedad. Es crucial obtener la aprobación de la asamblea de propietarios si los paneles son visibles, modifican bienes comunes como techos o fachadas, o alteran la estructura del inmueble. Además, la instalación debe cumplir con normativas técnicas, presentar diseños certificados y contar con el aval de la aseguradora para garantizar la seguridad del conjunto y la armonía arquitectónica.

El Ministerio de Ambiente explicó el marco jurídico vigente para la imposición y tasación de multas ambientales tras las modificaciones introducidas por la Ley 2387 de 2024. Precisó que el nuevo régimen establece un tope máximo de 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), cuya aplicación depende de la valoración técnica y jurídica de cada caso, bajo criterios como el beneficio ilícito, la temporalidad, la afectación ambiental, el riesgo, los agravantes y atenuantes, los costos asociados y la capacidad socioeconómica del infractor. Además, señaló que, mientras se armoniza la reglamentación, continúan aplicándose, en lo compatible con la nueva ley, el Decreto 1076 de 2015 y la metodología de la Resolución 2086 de 2010.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad aclaró aspectos sobre la instalación de puntos de carga para vehículos eléctricos en edificios bajo el régimen de propiedad horizontal, incluyendo aquellos construidos antes de la normativa reciente que promueve su uso. La entidad subraya que estas instalaciones no son simples reparaciones privadas, dado que impactan la infraestructura eléctrica común del edificio, incluso cuando se ubican en parqueaderos individuales. Por ello, se requiere la aprobación previa de la asamblea de copropietarios, así como estudios técnicos certificados por profesionales y el aval de la aseguradora. El objetivo es salvaguardar la seguridad, estabilidad y el interés común, equilibrando el derecho individual del propietario con la protección colectiva y la normativa vigente.