El Consejo de Estado ordenó conformar un comité para la verificación del cumplimiento del suministro de agua en el Municipio de Vijes debido a la existencia de problemas significativos relacionados con la potabilidad del agua y la deficiencia en la infraestructura de servicio de alcantarillado. Se evidenció que los sistemas actuales no garantizan el acceso a agua potable, afectando la salubridad y los derechos de los habitantes. La Defensoría del Pueblo había interpuesto una demanda para proteger los derechos colectivos a una infraestructura adecuada y a la prestación eficiente de servicios públicos.
El Consejo de Estado precisó que el desequilibrio económico en un contrato no exime a las partes del cumplimiento de sus obligaciones. Esta figura busca asegurar la ejecución continua del contrato, incluso ante dificultades económicas del contratista. Así, el desequilibrio económico no justifica el incumplimiento, dado que se exige el cumplimiento durante la ejecución contractual. En contraste, las causas extrañas, como fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros, efectivamente pueden eximir al deudor de responsabilidad. Para que se considere que una fuerza mayor impide la ejecución del contrato, deben demostrarse tres elementos: imprevisibilidad, irresistibilidad y carácter externo respecto al deudor. En un caso específico, se argumentó que la indisponibilidad de vehículos y la pandemia de Covid-19 fueron causales de fuerza mayor; sin embargo, el Consejo concluyó que no se presentó prueba suficiente para justificar el incumplimiento, por lo que mantuvo la presunción de legalidad de los actos administrativos en cuestión.
El documento CONPES establece la Política Nacional de Cuidado en Colombia, buscando garantizar el derecho a cuidar y recibir cuidado en condiciones dignas. Reconoce la importancia de las formas colectivas y comunitarias de cuidado, especialmente de comunidades campesinas y pueblos étnicos, y propone un plan de acción para transformar la organización social del cuidado. A pesar de los avances normativos, persisten problemas que dificultan el pleno goce de los derechos de las personas cuidadoras y quienes requieren cuidado. La política se alinea con compromisos nacionales e internacionales, asentando el cuidado como un eje central en el bienestar social y la igualdad de género. Se plantea mejorar las condiciones laborales de cuidadores, así como fortalecer el reconocimiento del valor del trabajo de cuidado, abordando la inequidad y promoviendo un sistema integral que incluya servicios y regulaciones adecuadas para todos los involucrados.
El Decreto Distrital egula las funciones de los Operadores Urbanos Públicos en Bogotá, en el contexto de Actuaciones Estratégicas y Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible (PRUMS). Esta normativa busca derogar capítulos del Decreto Distrital 558 de 2023 para clarificar la asignación y competencias de dichos operadores, facilitando su rol en la formulación y ejecución de las iniciativas de planificación urbana.
La norma establece los lineamientos, requisitos y condiciones para la formulación, adopción y ejecución de las Actuaciones Estratégicas en Bogotá, enfocándose en mejorar la planificación urbana y la gestión de proyectos. Se requiere que los formuladores sigan el Modelo de Ocupación Territorial (MOT) y que consideren un marco normativo específico, incluyendo disposiciones de varios decretos distritales anteriores. Además, se define el proceso de delimitación de las Áreas de Integración Multimodal, que busca optimizar el uso del espacio urbano en conexión con proyectos de movilidad. La ejecución de estos proyectos debe contemplar acciones de participación ciudadana y articularse con las políticas de protección a los residentes y actividades productivas. Descargar decreto Distrital