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Martes, 28 Abril 2026

Edición 1632 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente publicó un proyecto de norma para declarar la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo "Corazón del Mundo, Sierra Nevada de Santa Marta – Gonawindua", con una extensión de 1.5 millones de hectáreas. Esta medida integral busca proteger el ecosistema vital y su invaluable riqueza biocultural, respondiendo a la solicitud de los pueblos indígenas Wiwa, Kogui, Kankuamo y Arhuaco. La reserva blindará el territorio contra actividades extractivas, la expansión agrícola y el turismo no regulado, garantizando la conservación del agua, la biodiversidad y el patrimonio cultural. Fundamentada en principios de prevención y precaución ambiental, esta acción consolidará un régimen de ordenamiento que asegura la integridad ecológica y el bienestar de las generaciones futuras.

El Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Prosantana S.A. contra la sentencia de 2012 que, dentro de una acción de grupo, condenó al Distrito de Bogotá por el desastre del relleno sanitario Doña Juana y ordenó a la contratista reembolsar el 50 % de la indemnización. La Sala concluyó que el recurso no podía usarse como una tercera instancia para reabrir debates ya resueltos, descartó la nulidad por falta de jurisdicción al no originarse en la sentencia sino en etapas previas, y negó la existencia de cosa juzgada al evidenciar que este argumento ya había sido analizado y rechazado en el proceso original. Asimismo, precisó que la cláusula arbitral no impedía el llamamiento en garantía en una acción de grupo, por tratarse de responsabilidades distintas. Con ello, dejó en firme la condena derivada de la emergencia ambiental de 1997.

El Consejo de Estado reiteró que la nulidad absoluta de los contratos estatales es de carácter taxativo y no puede derivarse de principios generales como el de planeación. En ese sentido, advirtió que las deficiencias en la etapa precontractual no invalidan automáticamente el negocio jurídico, salvo que impliquen la vulneración de una norma imperativa o configuren una causal legal expresa. La Corporación enfatizó que aceptar lo contrario supondría que el juez cree nuevas causales de nulidad, en contravía del principio de legalidad. Asimismo, precisó que las fallas en estudios previos o en la estructuración del contrato no constituyen por sí solas objeto ilícito. En materia de responsabilidad, destacó que debe respetarse la distribución de riesgos pactada, por lo que no es posible trasladar al contratista cargas asumidas por la entidad, como la calidad de la información. Finalmente, recordó que el llamamiento en garantía es accesorio y solo procede si se declara la responsabilidad del contratista.

El Ministerio de Minas emitió un concepto sobre el servicio de alumbrado público, aclarando la interpretación del Decreto 943 de 2018. La entidad subraya que, para que un espacio sea cubierto por este servicio, debe estar formalmente afectado al uso público o clasificado como espacio público. Se enfatiza que no es suficiente que un lugar esté simplemente abierto al tránsito colectivo o cumpla una función pública reconocida. El documento disipa la noción de "bienes fiscales de uso público", diferenciando explícitamente los bienes de uso público —inalienables, inembargables e imprescriptibles— de los bienes fiscales del Estado. Esta postura delimita con precisión las responsabilidades y el alcance de la prestación de este servicio esencial.

El Ministerio de Minas explicó los requisitos para la realización de auditorías energéticas. La Entidad precisó que la experiencia lograda mediante una "Revisión Energética" conforme a la norma ISO 50001 es válida para cumplir el requisito de una auditoría energética previa, establecido en el artículo 6 de la Resolución MME 40412 de 2024. Esta decisión se basa en el principio de finalidad normativa, buscando la idoneidad y competencia técnica del auditor, sin restringir su aplicación a una norma específica como la ISO 50002. Se acepta la experiencia siempre que la revisión haya incluido un análisis técnico igual o superior al de una auditoría convencional y cumpla con los criterios del Artículo 4 de la Resolución 40412 de 2024.