El proyecto de norma tiene por objeto tiene por objeto establecer los mecanismos de protección de los moradores, en especial de su derecho a la vivienda, en los proyectos o programas en cualquier modalidad de renovación urbana, desarrollados a través de planes parciales, de actuaciones estratégicas o directamente sometidos a licencias urbanísticas. Además, se disponen las condiciones para ejercer el derecho preferencial a adquirir una vivienda localizada en el ámbito del proyecto, por parte de los propietarios o poseedores, cuando se adelanten procedimientos de expropiación, precedidos de las etapas de enajenación voluntaria o negociación directa, en el marco del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios. Se prevé ofrecer información detallada, opciones de vivienda de reemplazo o transitoria, compensaciones justas y apoyo para gastos de traslado, priorizando a quienes residan en el ámbito del proyecto antes de su inicio. Esto busca equilibrar el desarrollo urbano con el bienestar social, asegurando la equidad en el reparto de cargas y beneficios.
El Ministerio de Ambiente publicó un proyecto de decreto que reglamenta la Ley 2387 de 2024, sobre la sanción de amonestación pública escrita. Esta medida busca fortalecer la prevención y sanción de infracciones ambientales, permitiendo a las autoridades reemplazar multas por amonestaciones para personas naturales con capacidad socioeconómica insuficiente. La amonestación siempre irá acompañada de asistencia a cursos obligatorios de educación ambiental o la realización de servicio comunitario. La opción de los cursos es por única vez; futuras infracciones implicarán servicio comunitario. Las actividades comunitarias abarcan desde apoyo en educación ambiental, restauración ecológica y limpieza de ecosistemas, hasta gestión de residuos. El incumplimiento de estas medidas complementarias acarreará multas, fomentando la preservación del medio ambiente y los recursos naturales.
El Ministerio de Minas precisó que los proyectos fotovoltaicos, como el de Cementos Tequendama S.A.S., son intrínsecamente de utilidad pública e interés social por virtud de la ley (Ley 56 de 1981), sin requerir una declaración administrativa adicional del Ministerio para esta connotación. Esta característica les confiere primacía sobre los usos del suelo establecidos en los esquemas de ordenamiento territorial, incluyendo los agrícolas. Además, se aclara que las estructuras de estos proyectos no necesitan licencia urbanística o de construcción, si bien otras autorizaciones y permisos siguen siendo obligatorios. El Ministerio subraya el impacto positivo de estas iniciativas en la transición energética justa del país. Es importante señalar que este concepto no es de obligatorio cumplimiento ni genera efectos jurídicos para el caso particular.
El Ministerio de Minas preció el contexto jurídico sobre la transferencia y reintegro de activos del sector energético financiados a través del FENOGE. Aunque estas interpretaciones no son de cumplimiento obligatorio, aclaran que el FENOGE está facultado para ceder a título gratuito activos energéticos a entidades públicas, privadas y comunidades energéticas. La Resolución 4033 de 2025 autoriza transferencias generales a beneficiarios públicos o mixtos durante 2025. Sin embargo, el FENOGE debe informar previamente al Ministerio sobre cada activo, su valor y los beneficiarios finales. Para formalizar una transferencia, no basta con un acta de entrega-recepción; es indispensable un contrato especial de transferencia de dominio según la Ley 142 de 1994.
El Gobierno impulsa un proyecto de decreto destinado a fortalecer la asistencia, atención, reparación integral y la restitución de derechos territoriales para las víctimas de los pueblos y comunidades indígenas. La normativa reglamenta el Decreto Ley 4633 de 2011 y se integra al Decreto 1084 de 2015, cimentándose en la protección constitucional de la diversidad étnica y cultural. Establece medidas desde la restitución de vivienda y rehabilitación psicosocial hasta garantías de no repetición, asegurando la consulta previa y la participación activa de las autoridades indígenas para una reparación digna y culturalmente pertinente, vital para su permanencia y buen vivir.