La Contraloría General de la República (CGR) precisa que la ejecución o destinación indebida de recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) puede configurar un daño patrimonial al Estado cuando, además de la vulneración del principio de destinación específica, se acredite una pérdida económica cierta, real y cuantificable, derivada de una conducta dolosa o gravemente culposa del gestor fiscal. Por tanto, no basta con demostrar que los recursos fueron aplicados a un rubro diferente del autorizado; es necesario acreditar que dicha destinación irregular produjo un detrimento patrimonial efectivo y probado. La CGR recuerda que los recursos del SGP tienen una destinación específica definida por el legislador y que su utilización irregular debe analizarse a la luz de los elementos de la responsabilidad fiscal previstos en la Ley 610 de 2000, incluida la existencia de un nexo causal entre la conducta del gestor y el perjuicio ocasionado. En consecuencia, la configuración del daño exige valorar hechos concretos y verificables, y determinar que la gestión fiscal fue antieconómica, ineficaz, ineficiente o inoportuna.
La Contraloría General de la República (CGR) precisó que las entidades públicas tienen el deber jurídico fundamental de recuperar las acreencias a su favor para proteger el patrimonio público, empleando el cobro coactivo conforme a la Ley 1066 de 2006. Si bien los principios de eficiencia, economía y eficacia deben guiar la gestión de cartera, estos no reemplazan dicho deber legal, sino que deben armonizarse con el régimen jurídico aplicable. La CGR precisa que su función consultiva es de orientación general, sin sustituir la responsabilidad de cada entidad para adoptar decisiones administrativas concretas sobre estrategias de recaudo, priorización o abstención de cobro en casos específicos, basándose en criterios técnicos y análisis costo-beneficio.
La Contraloría General de la República (CGR) precisó que la omisión de una entidad estatal en la utilización de impuestos descontables del IVA, que derive en el pago de un tributo superior al legalmente exigible, no configura por sí sola un detrimento patrimonial ni genera automáticamente responsabilidad fiscal. La entidad explicó que, para establecerla, es necesario demostrar un daño efectivo, cierto y cuantificable al patrimonio público, así como la existencia de una conducta atribuible al gestor fiscal y un nexo causal entre ambos. En ese sentido, indicó que cada caso debe evaluarse de manera integral, teniendo en cuenta la magnitud e impacto real de la afectación y los principios de eficiencia y economía de la gestión fiscal. Por ello, la sola diferencia entre el impuesto pagado y el que eventualmente pudo haberse liquidado no basta para acreditar un daño patrimonial.
La Contraloría General de la República (CGR) se pronunció sobre consultas relacionadas con la contratación de servicios aéreos para la atención de emergencias ambientales y la validez del pago por disponibilidad de aeronaves. La entidad reafirmó que el ejercicio del control fiscal no implica coadministración ni juicios sobre la conveniencia de las decisiones administrativas. Si bien la ley exige la disposición de recursos para la gestión del riesgo y establece un régimen contractual especial para atender desastres, las entidades deben justificar exhaustivamente la necesidad y contribución al interés general de las modalidades contractuales empleadas. La CGR subraya que el uso de cláusulas de disponibilidad o "horas mínimas garantizadas" no configura, por sí mismo, responsabilidad fiscal; esta solo se establecerá si se comprueban todos los elementos del daño patrimonial, la conducta dolosa o culposa y el nexo causal en cada caso concreto. La responsabilidad de las decisiones recae exclusivamente en el sujeto de control.
La Contraloría General de la República precisó el alcance del régimen excepcional de contratación aplicable en situaciones de calamidad pública y urgencia manifiesta. La entidad señaló que estas facultades, aunque permiten una respuesta más ágil ante la emergencia, tienen carácter restrictivo y solo pueden emplearse cuando exista una relación directa, necesaria y verificable entre los contratos suscritos y las acciones de atención, rehabilitación o reconstrucción. Asimismo, advirtió que este mecanismo no puede utilizarse para desarrollar proyectos ordinarios ni para ejecutar inversiones previamente previstas. La Contraloría reiteró que, aun bajo este régimen especial, se mantienen vigentes los principios de planeación, justificación técnica, razonabilidad económica y protección del patrimonio público, y anunció un estricto control fiscal para prevenir posibles detrimentos patrimoniales derivados de su uso indebido.
La Contraloría General de la República (CGR) precisó que la obligación derivada de un fallo con responsabilidad fiscal tiene una naturaleza eminentemente resarcitoria, pues su finalidad es reparar el daño ocasionado al patrimonio público mediante el pago de una suma líquida de dinero. En ese sentido, señaló que, en el proceso de cobro coactivo, la obligación solo se entiende satisfecha cuando los recursos efectivamente ingresan a las arcas públicas, garantizando así el resarcimiento del detrimento patrimonial. Con fundamento en este criterio, la doctrina institucional de la CGR concluye que no es procedente el pago en especie, dado que se trata de una obligación estrictamente dineraria. Asimismo, indicó que las figuras procesales aplicables al cobro coactivo deben interpretarse conforme a esa finalidad resarcitoria y que corresponde a la autoridad ejecutora evaluar las circunstancias particulares de cada caso.
La Contraloría General de la República emitió un concepto jurídico en el que responde seis interrogantes sobre la aplicación de los principios de desarrollo sostenible y valoración de costos ambientales en el control fiscal. La Entidad precisó que estos principios tienen fundamento en el artículo 267 de la Constitución y orientan la vigilancia de la gestión fiscal; explicó el contenido, alcance y actividades del procedimiento adoptado mediante la Resolución Ejecutiva 0132 de 2024 para verificar su aplicación en auditorías; aclaró que dicho procedimiento también debe ser utilizado por las Gerencias Departamentales Colegiadas; detalló que la Guía de Instrumentos Ambientales de la Resolución 0133 de 2024 orienta la revisión de licencias, permisos y concesiones ambientales y también aplica a esas gerencias; y señaló que las normas internacionales ISSAI buscan fortalecer la calidad, transparencia y credibilidad de las auditorías del sector público.
La Contraloría General de la República (CGR) clarifica que la supervisión de los contratos estatales corresponde a la entidad pública contratante, y su designación debe ser realizada por el ordenador del gasto mediante comunicación escrita o inclusión en la minuta contractual, sin constituir una delegación formal, pues la supervisión es una función inherente a los servidores públicos en ejercicio de sus funciones ordinarias. La CGR establece que, aunque no se requiere necesariamente un perfil técnico especializado para ejercer esta función, la entidad debe evaluar la capacidad operativa y carga laboral del funcionario designado para garantizar una supervisión efectiva. Además, el supervisor de un contrato estatal puede ser sujeto de responsabilidad fiscal si, durante el ejercicio de su vigilancia técnica, administrativa o financiera, se evidencia una gestión que cause detrimento al patrimonio público, conforme a los criterios establecidos en la Ley 610 de 2000. Por ello, la CGR enfatiza la importancia de una adecuada designación y capacitación de supervisores para proteger los recursos públicos y evitar riesgos fiscales.
La Contraloría General de la República (CGR), hizo precisiones sobre la naturaleza jurídica de los contratos públicos, los contratos mercantiles vinculados a la administración y los patrimonios autónomos. La Entidad enfatiza que, aunque los patrimonios autónomos no poseen personería jurídica, constituyen masas de bienes destinadas a un fin específico, sujetas a estricta fiscalización si gestionan recursos públicos. Respecto a la responsabilidad fiscal en proyectos de infraestructura, el ente de control subraya que tanto las fiducias como sus administradores son plenamente responsables por la gestión eficiente, transparente y oportuna de dichos recursos. Se les exige garantizar la correcta ejecución de los proyectos y el cumplimiento cabal de los objetivos contractuales, pudiendo incurrir en responsabilidad fiscal por cualquier acción u omisión que cause detrimento al patrimonio estatal.
La Contraloría General de la República hizo precisiones sobre la ejecución de recursos asignados por convocatorias públicas, frente a la inquietud de una institución educativa que debe ejecutar un 20% de un proyecto antes de recibir el desembolso final. La CGR subraya que su función se limita a la vigilancia de la gestión fiscal, sin implicar coadministración ni la emisión de directrices específicas sobre el manejo de fondos. Las entidades que convocan, como el Ministerio de las Culturas, son autónomas para establecer las condiciones de desembolso. Por ello, la institución beneficiaria, al conocer previamente estos términos, tiene el deber de implementar las previsiones operativas y contractuales necesarias para ejecutar la totalidad del proyecto conforme a la disponibilidad de los recursos y la normativa vigente, garantizando así la legalidad de sus actuaciones.