La Entidad aborda la inclusión de una cláusula en convenios interadministrativos que permite el uso discrecional de saldos no ejecutados, lo que podría considerarse una conducta de gestión fiscal. Según la ley 610 de 2000, los gestores fiscales son responsables de la administración de recursos públicos y pueden ser considerados responsables fiscalmente si se produce un daño al patrimonio público. La Corte Constitucional ha establecido que tanto servidores públicos como particulares que manejen recursos públicos tienen esta responsabilidad.
El concepto de la Contraloría General de la República aborda la responsabilidad fiscal, destacando que esta se aplica únicamente a los gestores fiscales y se origina por acciones u omisiones dolosas o gravemente culposas que causen daño al patrimonio del Estado. Se menciona que la responsabilidad fiscal puede ser declarada por la Contraloría General y otras entidades cuando se cause un daño en el ejercicio de la gestión fiscal.
El concepto aborda la regulación de los plazos para el decreto y práctica de pruebas en los procesos de responsabilidad fiscal, estableciendo que en el proceso ordinario, el plazo es de dos años y en el verbal, de un año. Se enfatiza que estos plazos son preclusivos, lo que significa que la falta de cumplimiento puede resultar en la pérdida de la oportunidad de presentar pruebas. Además, se menciona que el funcionario competente puede decretar pruebas de oficio, pero debe hacerlo dentro de los plazos establecidos por la ley.
La Contraloría General de la República establece que el tiempo máximo para resolver un grado de consulta en un proceso de responsabilidad fiscal es de un mes calendario, contándose desde la recepción del expediente por el superior. Si no se emite una decisión en ese plazo, el fallo queda en firme, aunque esto no exime de responsabilidad disciplinaria al funcionario que no actúe a tiempo.
La CGR explicó cuáles son las responsabilidades y posibles consecuencias legales para los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial respecto al cumplimiento de normas y su rol en la gestión fiscal según la Contraloría General de la República. El concepto aborda la responsabilidad fiscal de los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, destacando que su función no implica poder decisorio sobre bienes públicos, lo que limita su responsabilidad fiscal. Se aclara que las decisiones de conciliación no generan automáticamente investigaciones disciplinarias o fiscales, y que su papel se centra en la prevención del daño antijurídico.
El documento de la Contraloría General de la República aborda la regulación y puesta en funcionamiento de territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. Se establece que para solicitar la activación de estos territorios, es necesario presentar una propuesta de delimitación que no esté bajo jurisdicción municipal y que esté dentro del ámbito territorial indígena. Además, se deben definir mecanismos de coordinación con los departamentos mencionados.
La Contraloría General de la República aborda una consulta sobre la responsabilidad fiscal de la ADRES al reconocer y pagar servicios excluidos del sistema de salud sin un fallo de tutela. Se menciona que la competencia para determinar la necesidad de un procedimiento o medicamento recae en el médico tratante, y que la Corte Constitucional ha señalado la carga que esto impone a los usuarios, quienes deben interponer acciones de tutela para acceder a tecnologías en salud excluidas.
La Resolución 063 de 2023 de la Contraloría General de la República establece un marco normativo para la rendición de información sobre la gestión de fondos y bienes públicos. Su objetivo es garantizar la vigilancia y el control fiscal, armonizando los procedimientos para la contabilidad de la ejecución del presupuesto general de la Nación y otros recursos públicos. Esta normativa se aplica a diversas entidades, incluyendo organismos autónomos, entidades descentralizadas y particulares que manejen recursos públicos.
La Contraloría General de la República abordó una consulta sobre la responsabilidad fiscal de la ADRES al reconocer y pagar servicios excluidos del sistema de salud sin un fallo de tutela. Se menciona que la competencia para determinar la necesidad de un procedimiento o medicamento recae en el médico tratante, y que la Corte Constitucional ha señalado la carga que esto impone a los usuarios, quienes deben interponer acciones de tutela para acceder a tecnologías en salud excluidas.
La CGR respondió una inquietud relacionada con la aplicación de la Guía de Auditoría Territorial en el contexto de las normas internacionales ISSAI. Entatizó que la interpretación técnica y jurídica corresponde a la Contraloría Territorial, en función de los lineamientos del Decreto Ley 403 de 2020, que regula el control concurrente y prevalente sobre los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP).