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CGR aclaró aspectos relacionados con la responsabilidad fiscal de las personas jurídicas de derecho privado

Escrito por  Abr 25, 2024

La CGR precisó que el legislador de forma expresa dispuso que las personas jurídicas de derecho privado son sujetos de responsabilidad fiscal en los términos establecidos en la Ley 610 del 2000 modificada por la Ley 1474 de 2011. En virtud de éstas se pueden imponer, en el marco del proceso de responsabilidad fiscal ordinario o verbal, “a las personas jurídicas, que recaerá sobre los bienes de los cuales esta es titular. Sin embargo, “si los socios, los administradores o los representantes de las personas jurídicas contribuyeron de manera directa con el perjuicio causado al patrimonio del Estado, podrán ser llamados a responder por el presunto daño fiscal, analizando la gestión fiscal por ellos desarrollada, pues es claro que las decisiones que toma la persona juridica como tal, son distintas a aquellas que sus socios, administradores y representantes de personas jurídicas de manera individual puedan ejecutar”.

A través del presente concepto en Ente de Control indicó que las medidas cautelares tienen por objeto bienes, derechos o acreencias patrimoniales de cualquier tipo, cuyo titular sea el presunto responsable o el responsable fiscal y su garante, según corresponda al proceso declarativo colectivo.

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Modificado por última vez en Miércoles, 24 Abril 2024 17:54