El Consejo de Estado admitió en única instancia la demanda presentada por el Ministerio de Ambiente contra el Acuerdo mediante el cual el Consejo Directivo de CORMACARENA eligió al director general para el periodo 2024-2027, al considerar que cumple con los requisitos formales y sustanciales para su trámite. La admisión se fundamenta en la revisión preliminar que permitió identificar posibles irregularidades en el proceso de elección que afectan la legalidad del acto administrativo. Asimismo, se advirtió al representante legal del Consejo Directivo que durante el término para contestar la demanda debe allegar copia de los antecedentes administrativos relacionados con el acto acusado, a fin de garantizar el debido proceso y facilitar un análisis completo y fundamentado por parte de la Sala.
El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad electoral contra el Acuerdo 136 del 6 de agosto de 2025, que designó a Gloria Milena Durán Villar como Directora General de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) para el resto del período institucional (2024-2027). La admisión se fundamenta en que existen cuestionamientos sobre la legalidad del proceso de elección, en particular, la posible vulneración del derecho de los 53 candidatos admitidos en la lista definitiva, ya que el Acuerdo desconoció esa lista y limitó la elección sólo a funcionarios del nivel directivo y asesor, según lo señalado en el artículo 56 numeral 1º de los estatutos de la Corporación. Además, se consideró que el proceso electoral no cumplió con los principios de publicidad, participación, transparencia y legalidad, pues la modificación de la fecha de elección se hizo el mismo día de la sesión, contraviniendo normas legales aplicables. Por lo tanto, la Sala decidió admitir la demanda para analizar en profundidad estos aspectos y garantizar el respeto a los derechos constitucionales y estatutarios involucrados. Esta decisión implica un control judicial sobre el acto administrativo, buscando preservar la legalidad del procedimiento para asegurar un proceso electoral justo y transparente conforme a la normatividad vigente.
El Consejo de Estado analizó que la constitución de áreas metropolitanas, conforme al artículo 319 de la Constitución y la Ley 1625 de 2013, requiere consulta popular con dos condiciones objetivas: participación mínima del 5% del censo electoral y mayoría favorable en cada municipio participante. La aprobación no requiere unanimidad, sino que cada municipio apruebe individualmente. Tras la consulta, los alcaldes y concejos de los municipios aprobados deben protocolizar la conformación en notaría en 30 días. La asociación es voluntaria y respeta autonomía territorial, por lo que municipios que no aprueben quedan excluidos pero no invalidan la constitución con los que sí aprobaron.
El Consejo de Estado declaró la nulidad del Acuerdo 116 del 31 de diciembre de 2024 porque se encontró que su expedición infringió normas estatutarias y principios fundamentales del procedimiento administrativo, vulnerando garantías esenciales. La designación del director general de la CAS para el periodo 2024-2027 se realizó sin respetar los procedimientos legales y reglamentarios aplicables, incluyendo falta de participación adecuada, ausencia de convocatoria previa, modificación del calendario en la misma sesión y rechazo indebido de recusaciones. Estos vicios configuraron una invalidez que comprometió la legalidad y transparencia del acto, por lo que la Sala concluyó que debía declararse la nulidad de la designación cuestionada.
El Consejo de Estado declaró la nulidad del Acuerdo 14 del 13 de diciembre de 2024, que designó a la directora de CORPOCESAR para 2024-2027, debido a irregularidades en el proceso electoral. La nulidad se fundamentó en la violación del término legal de convocatoria para la sesión en que se realizó la elección, lo que vulneró el derecho de participación de algunos consejeros. Además, existieron cuestionamientos sobre la competencia para resolver recusaciones durante el proceso y la omisión en la modificación del cronograma electoral establecido en el Acuerdo 8 de 2023. Por tanto, se determinó que el proceso debía reiniciarse desde la citación para la sesión electoral, para garantizar la legalidad y transparencia en la elección.
El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de los Acuerdos 004 del 30 de agosto de 2023 y 007 del 16 de agosto de 2024, proferidos por el Consejo Directivo de CORALINA, que reglamentan el procedimiento para la elección del director general de la entidad para el periodo 2024-2027. Esta decisión se fundamentó en que, aunque el demandante alegaba irregularidades y vicios de fondo en el proceso de elección, no se cumplió con los requisitos legales necesarios para ordenar la suspensión provisional, especialmente la urgencia y el peligro en la demora. Además, el Alto Tribunal tuvo en cuenta que la suspensión afectaría la estabilidad administrativa y la continuidad del proceso electoral, sin estar justificada una afectación grave e inminente a los derechos alegados.
El Consejo de Estado negó la nulidad del acto de nombramiento de Diana Carolina Mariño Mondragón como directora de CORPORINOQUÍA para el período 2024-2027 porque consideró que el procedimiento de elección respetó las normas aplicables y el principio de publicidad. Aunque hubo cuestionamientos sobre la falta de publicación en el diario oficial y el plazo para convocar a la sesión, el reglamento interno establecía que la página web de la corporación era el medio oficial de divulgación, lo cual se cumplió. Asimismo, las recusaciones presentadas fuera de término fueron rechazadas de manera motivada, y no se vulneró el quórum.
El Consejo de Estado revocó la nulidad del acto de elección del gerente general de Empresas Públicas del Quindío SA ESP, elegido en enero de 2024 y por 4 años más, porque determinó que el procedimiento para su escogencia no incurrió en infracción normativa. Se acreditó que la asamblea general de alcaldes seleccionó por unanimidad la terna propuesta a la junta directiva, la cual eligió al gerente en consonancia con los estatutos vigentes. Además, se destacó que el cargo es de libre nombramiento y que el régimen jurídico aplicable corresponde al derecho público, pues el gerente es un servidor público vinculado a una empresa de servicios públicos constituida con capital cien por ciento público. En el análisis del procedimiento eleccionario, el Alto Tribunal valoró la integralidad en la interpretación de los estatutos, que contemplan la intervención de la asamblea general para conformar la terna y la responsabilidad de la junta directiva para nombrar al gerente general, desestimando las alegaciones sobre desconocimiento del régimen de recusaciones y destacando que la normativa estatutaria prevé lo no regulado con las disposiciones del CPACA.
El Consejo de Estado confirmó la remisión por competencia a la Sección Primera de la demanda de nulidad contra el acto administrativo que nombró en encargo a Orlando Velandia Sepúlveda como experto comisionado de la CREG, mientras ejercía como presidente de la ANH. La Sala consideró que el acto no es de contenido electoral, pues no creó, modificó ni extinguió decisiones sobre nombramientos de naturaleza electoral. Por tanto, no corresponde a la Sección Quinta, especializada en actos electorales. Al no estar atribuido a otras secciones, se aplicó la cláusula residual, asignando la competencia a la Sección Primera. Además, se declaró improcedente recurso contra esta decisión conforme a la Ley 1437/2011.
El Consejo de Estado ordenó a los Ministerios de Comercio, Salud, Ciencia y Tecnología, Medio Ambiente y TIC expedir la reglamentación del artículo 6 de la Ley 2047 de 2020 porque, pese a la vigencia de la norma que prohíbe la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos probados en animales, el Gobierno nacional no ha cumplido con el mandato legal de reglamentarla dentro del plazo establecido. La Sala consideró que la elaboración de campañas informativas no sustituye la obligación de expedir el reglamento correspondiente.