El Consejo de Estado ordenó a los Ministerios de Comercio, Salud, Ciencia y Tecnología, Medio Ambiente y TIC expedir la reglamentación del artículo 6 de la Ley 2047 de 2020 porque, pese a la vigencia de la norma que prohíbe la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos probados en animales, el Gobierno nacional no ha cumplido con el mandato legal de reglamentarla dentro del plazo establecido. La Sala consideró que la elaboración de campañas informativas no sustituye la obligación de expedir el reglamento correspondiente.
La Sección Quinta del Consejo de Estado no es competente para conocer la demanda de nulidad contra la designación de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. porque dicha impugnación corresponde a la jurisdicción ordinaria civil. Según el artículo 382 del Código General del Proceso, la impugnación de actos de juntas directivas de personas jurídicas de derecho privado debe ser conocida por los jueces civiles del circuito, no por la jurisdicción contencioso administrativa. Además, el domicilio principal de la sociedad, Medellín, determina la competencia territorial. Por ende, esta demanda no es competencia de la jurisdicción contencioso administrativa sino civil, por lo cual el proceso fue remitido a los juzgados civiles del circuito de Medellín.
El Consejo de Estado ordenó al presidente Gustavo Petro Urrego retractarse y presentar excusas públicas a Gloria Lucía Echeverri Lara y otro porque sus declaraciones del 14 de junio de 2024 en el evento "Transformando vidas" en la Universidad Sueca de Defensa, atribuyendo falsamente a la familia de Gloria Lara la autoría de su muerte y secuestro, violaron los derechos fundamentales a la honra y buen nombre de las accionantes. La Sala determinó que el presidente incumplió su deber mínimo de veracidad, haciendo imputaciones injustificadas y sin sustento probatorio, afectando la dignidad de la familia y sin estar amparadas por el derecho a la libertad de expresión. Para garantizar la publicidad y difusión de la rectificación, el pronunciamiento deberá ser publicado durante tres meses en sitios oficiales y redes sociales del Estado y del presidente “@petrogustavo”.
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025 porque se comprobó, en esta etapa inicial, que fue expedido sin contar con el concepto previo favorable del Senado de la República, requisito constitucional y legal previsto en el artículo 104 de la Constitución Política y las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015. Esta omisión configura una violación normativa grave que afecta el debido proceso para convocar consultas populares. Además, la medida busca evitar la materialización de actuaciones para la consulta del 7 de agosto de 2025, ante la inminencia y gravedad de la transgresión alegada, garantizando así el respeto a la separación de poderes y la legalidad en el uso de mecanismos de participación ciudadana.
El Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela presentada por la Sociedad Constructora Mezquita S.A. en Liquidación contra la Sección Tercera, Subsección C del mismo Consejo. La Constructora cuestionaba la sentencia del 23 de septiembre de 2024 que negó sus pretensiones en proceso de reparación directa contra la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), por no haberles notificado oportunamente la suspensión indefinida en la expedición de permisos ambientales para un proyecto en Jamundí (Valle del Cauca). Sin embargo, la Sala concluyó que la tutela no procedía porque la acción pretendía reabrir el debate sobre la valoración probatoria hecho en el proceso ordinario, convirtiendo el amparo en una instancia adicional y careciendo de relevancia constitucional.
El Consejo de Estado accedió a la medida provisional solicitada por AIR-E S.A.S. E.S.P. para suspender la providencia del 21 de abril de 2025, dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que ordenaba entregar a LATIN AMERICAN CORP S.A. Y ENERGÍA INVERSIONES S.A.S. el informe diagnóstico de intervención de AIR-E. La empresa argumentó que dicha información tiene reserva legal y su divulgación podría afectar irremediablemente el proceso de intervención que adelanta la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, además de vulnerar derechos fundamentales como el debido proceso, la defensa y la confidencialidad legal. El Consejo advirtió una posible amenaza a estos derechos y consideró necesaria la suspensión para evitar que la tutela se torne ilusoria mientras se resuelve el fondo del asunto, garantizando así la protección efectiva de los derechos de AIR-E.
El Consejo de Estado negó la tutela interpuesta por Ingenio Risaralda S.A. contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas que lo declaró responsable por un incendio no autorizado en el predio La Cruz y el manejo inadecuado de residuos en el predio El Danubio. La empresa alegó violaciones al debido proceso y defectos en la valoración de pruebas, argumentando que los hechos no fueron de su responsabilidad o que ocurrieron por caso fortuito o tercero. Sin embargo, el Consejo consideró que la acción de tutela contra providencia judicial requiere una violación clara y directa a derechos fundamentales, lo cual no se probó. Las discrepancias en la interpretación probatoria no justifican protección constitucional, por lo que declaró improcedente la tutela y confirmó la decisión judicial.
El Consejo de Estado revocó la nulidad del acto de elección de José Alejandro Guevara como gerente general de Empresas Públicas del Quindío SA ESP porque se comprobó que el procedimiento para su escogencia se realizó conforme a la normativa aplicable. La asamblea general de alcaldes seleccionó por unanimidad la terna de candidatos presentada luego a la junta directiva, que eligió al gerente. Se descartó la nulidad argumentada por la demandante porque no se vulneró el régimen jurídico aplicable ni hubo defecto en el trámite o en la integración del proceso. Además, se consideró que la jurisdicción contenciosa administrativa no tenía competencia para revisar aspectos relacionados con los estatutos de la empresa, ya que se rige por normas de derecho privado. Por tanto, se anuló la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad electoral, y se negaron las pretensiones de la demanda.
La Sala consideró que la parte actora no cumplió con el requisito de procedibilidad de la constitución en renuencia, que exige que antes de interponer una acción de cumplimiento, la entidad demandada (ANLA en este caso) debe haber tenido la oportunidad de cumplir con el deber que se le reclama. Específicamente, la ANLA no respondió al requerimiento de la Fundación dentro del plazo establecido, lo que teóricamente permitiría sustentar la acción. Sin embargo, existían etapas administrativas que debían completarse según la normativa antes de que la acción fuera procedente.
El accionante buscaba que la SSPD y Afinia se abstuvieran de cobrar una deuda atribuida a Electricaribe, la cual fue cedida a Afinia tras la liquidación de Electricaribe. Argumentó que Afinia no tenía competencia para exigir el pago y solicita ser eximido de la deuda. Sin embargo, la Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar, indicando que el caso no corresponde a la acción de cumplimiento, sino a otros mecanismos judiciales establecidos. La controversia se centra en la competencia de Afinia para cobrar la deuda, lo que requiere cuestionar la validez de sus decisiones y no solo el cumplimiento de normas. Se menciona que el accionante puede utilizar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en la Ley 1437 de 2011, como alternativa adecuada para tratar las irregularidades en el cobro. La improcedencia se basa en que no se ha satisfecho el requisito de subsidiariedad, dado que existen otros recursos judiciales disponibles y el actor no ha demostrado un perjuicio grave que justifique el uso de la acción de cumplimiento. Por lo tanto, se ratifica la decisión de primera instancia.