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Seccion 5

Seccion 5 (349)

El Consejo de Estado negó la nulidad del acto de nombramiento de Diana Carolina Mariño Mondragón como directora de CORPORINOQUÍA para el período 2024-2027 porque consideró que el procedimiento de elección respetó las normas aplicables y el principio de publicidad. Aunque hubo cuestionamientos sobre la falta de publicación en el diario oficial y el plazo para convocar a la sesión, el reglamento interno establecía que la página web de la corporación era el medio oficial de divulgación, lo cual se cumplió. Asimismo, las recusaciones presentadas fuera de término fueron rechazadas de manera motivada, y no se vulneró el quórum.

El Consejo de Estado revocó la nulidad del acto de elección del gerente general de Empresas Públicas del Quindío SA ESP, elegido en enero de 2024 y por 4 años más, porque determinó que el procedimiento para su escogencia no incurrió en infracción normativa. Se acreditó que la asamblea general de alcaldes seleccionó por unanimidad la terna propuesta a la junta directiva, la cual eligió al gerente en consonancia con los estatutos vigentes. Además, se destacó que el cargo es de libre nombramiento y que el régimen jurídico aplicable corresponde al derecho público, pues el gerente es un servidor público vinculado a una empresa de servicios públicos constituida con capital cien por ciento público. En el análisis del procedimiento eleccionario, el Alto Tribunal valoró la integralidad en la interpretación de los estatutos, que contemplan la intervención de la asamblea general para conformar la terna y la responsabilidad de la junta directiva para nombrar al gerente general, desestimando las alegaciones sobre desconocimiento del régimen de recusaciones y destacando que la normativa estatutaria prevé lo no regulado con las disposiciones del CPACA.

El Consejo de Estado confirmó la remisión por competencia a la Sección Primera de la demanda de nulidad contra el acto administrativo que nombró en encargo a Orlando Velandia Sepúlveda como experto comisionado de la CREG, mientras ejercía como presidente de la ANH. La Sala consideró que el acto no es de contenido electoral, pues no creó, modificó ni extinguió decisiones sobre nombramientos de naturaleza electoral. Por tanto, no corresponde a la Sección Quinta, especializada en actos electorales. Al no estar atribuido a otras secciones, se aplicó la cláusula residual, asignando la competencia a la Sección Primera. Además, se declaró improcedente recurso contra esta decisión conforme a la Ley 1437/2011.

El Consejo de Estado ordenó a los Ministerios de Comercio, Salud, Ciencia y Tecnología, Medio Ambiente y TIC expedir la reglamentación del artículo 6 de la Ley 2047 de 2020 porque, pese a la vigencia de la norma que prohíbe la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos probados en animales, el Gobierno nacional no ha cumplido con el mandato legal de reglamentarla dentro del plazo establecido. La Sala consideró que la elaboración de campañas informativas no sustituye la obligación de expedir el reglamento correspondiente. 

La Sección Quinta del Consejo de Estado no es competente para conocer la demanda de nulidad contra la designación de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. porque dicha impugnación corresponde a la jurisdicción ordinaria civil. Según el artículo 382 del Código General del Proceso, la impugnación de actos de juntas directivas de personas jurídicas de derecho privado debe ser conocida por los jueces civiles del circuito, no por la jurisdicción contencioso administrativa. Además, el domicilio principal de la sociedad, Medellín, determina la competencia territorial. Por ende, esta demanda no es competencia de la jurisdicción contencioso administrativa sino civil, por lo cual el proceso fue remitido a los juzgados civiles del circuito de Medellín.

El Consejo de Estado ordenó al presidente Gustavo Petro Urrego retractarse y presentar excusas públicas a Gloria Lucía Echeverri Lara y otro porque sus declaraciones del 14 de junio de 2024 en el evento "Transformando vidas" en la Universidad Sueca de Defensa, atribuyendo falsamente a la familia de Gloria Lara la autoría de su muerte y secuestro, violaron los derechos fundamentales a la honra y buen nombre de las accionantes. La Sala determinó que el presidente incumplió su deber mínimo de veracidad, haciendo imputaciones injustificadas y sin sustento probatorio, afectando la dignidad de la familia y sin estar amparadas por el derecho a la libertad de expresión. Para garantizar la publicidad y difusión de la rectificación, el pronunciamiento deberá ser publicado durante tres meses en sitios oficiales y redes sociales del Estado y del presidente “@petrogustavo”.

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025 porque se comprobó, en esta etapa inicial, que fue expedido sin contar con el concepto previo favorable del Senado de la República, requisito constitucional y legal previsto en el artículo 104 de la Constitución Política y las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015. Esta omisión configura una violación normativa grave que afecta el debido proceso para convocar consultas populares. Además, la medida busca evitar la materialización de actuaciones para la consulta del 7 de agosto de 2025, ante la inminencia y gravedad de la transgresión alegada, garantizando así el respeto a la separación de poderes y la legalidad en el uso de mecanismos de participación ciudadana.

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El Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela presentada por la Sociedad Constructora Mezquita S.A. en Liquidación contra la Sección Tercera, Subsección C del mismo Consejo. La Constructora cuestionaba la sentencia del 23 de septiembre de 2024 que negó sus pretensiones en proceso de reparación directa contra la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), por no haberles notificado oportunamente la suspensión indefinida en la expedición de permisos ambientales para un proyecto en Jamundí (Valle del Cauca). Sin embargo, la Sala concluyó que la tutela no procedía porque la acción pretendía reabrir el debate sobre la valoración probatoria hecho en el proceso ordinario, convirtiendo el amparo en una instancia adicional y careciendo de relevancia constitucional.

El Consejo de Estado accedió a la medida provisional solicitada por AIR-E S.A.S. E.S.P. para suspender la providencia del 21 de abril de 2025, dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que ordenaba entregar a LATIN AMERICAN CORP S.A. Y ENERGÍA INVERSIONES S.A.S. el informe diagnóstico de intervención de AIR-E. La empresa argumentó que dicha información tiene reserva legal y su divulgación podría afectar irremediablemente el proceso de intervención que adelanta la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, además de vulnerar derechos fundamentales como el debido proceso, la defensa y la confidencialidad legal. El Consejo advirtió una posible amenaza a estos derechos y consideró necesaria la suspensión para evitar que la tutela se torne ilusoria mientras se resuelve el fondo del asunto, garantizando así la protección efectiva de los derechos de AIR-E.

El Consejo de Estado negó la tutela interpuesta por Ingenio Risaralda S.A. contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas que lo declaró responsable por un incendio no autorizado en el predio La Cruz y el manejo inadecuado de residuos en el predio El Danubio. La empresa alegó violaciones al debido proceso y defectos en la valoración de pruebas, argumentando que los hechos no fueron de su responsabilidad o que ocurrieron por caso fortuito o tercero. Sin embargo, el Consejo consideró que la acción de tutela contra providencia judicial requiere una violación clara y directa a derechos fundamentales, lo cual no se probó. Las discrepancias en la interpretación probatoria no justifican protección constitucional, por lo que declaró improcedente la tutela y confirmó la decisión judicial.