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Seccion 5

Seccion 5 (298)

La Sala revocó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 16 de noviembre de 2021, en la cual fueron denegadas las pretensiones de la demanda y, en su lugar, accedió a la nulidad del Decreto No. 0099 del 11 de marzo de 2020, expedido por el alcalde municipal de San José de Cúcuta, mediante el cual nombró a José Antonio Lizarazo

La Sala advirtió que la presente solicitud de amparo se dirige a cuestionar la legalidad de un acto administrativo, y que, por regla general, es improcedente en estos eventos la acción constitucional.

 En el presente caso, “el Tribunal tutelado realizó una indebida valoración de los elementos de convicción recaudados en el proceso, teniendo en cuenta que, el simple hecho de que las partes hayan firmado el acta de liquidación del contrato sin hacer ningún tipo de salvedad, por lo menos en ese punto, implica que el contratista y el contratante, en compañía del supervisor,

El tutelante afirmó que presentó ante Caribemar solicitud de ruptura de solidaridad por la deuda adquirida por el arrendatario de un inmueble de su propiedad, pero a pesar de que el pasivo estaba en estado de reclamación, la empresa de servicios públicos la había amenazado constantemente con la suspensión del servicio.

La accionante pretendió la protección del derecho fundamental al debido proceso, que consideró transgredido por la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación, con ocasión de la expedición de la sentencia que decidió en segunda instancia el proceso de nulidad del derecho en la que determinó que no operó el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria

El actor cuestionó la legalidad de la decisión del 30 de noviembre de 2016, en la que la Procuraduría General de la Nación lo declaró disciplinariamente responsable y lo sancionó con inhabilidad para el desempeño de cargos públicos.

Para la Sala, no se advierte ninguna restricción en cuanto a los menores, es decir, los hijos de la demandante y respecto a ella, “solo se requiere una prueba de PCR o de antígenos con resultado negativo, requisito que además de que considera razonado y proporcional de cara a la emergencia sanitaria que vive el país”.

Sobre el particular, la Sala dispuso “exhortar al CNE y a la RNEC para que de manera mancomunada implementen los mecanismos necesarios que para que la depuración de censo sea real y efectiva, en especial, que las decisiones relativas a la existencia de trashumancia puedan masterizarse el día de los comicios, por ende, que los jurados de votación de manera eficiente y eficaz,

Sobre el particular encontró que 1051 personas ejercieron su derecho a voto para las elecciones del alcalde Jamundí, aunque no podía participar en los comicios y que 13 ejercieron su voto dos veces, de manera tal que solo uno de ellos puede tener validez. Agrega la providencia. “Lo anterior quiere decir, que las irregularidades acreditadas se predican frente a 1064 sufragios, respecto de los cuales no hay certeza de los candidatos que resultaros favorecidos, por lo que en principio resultaría procedente efectuar una afectación ponderada de los sufragios para determinar de qué manera inciden en el resultado de los comicios”.

 La discusión en este caso se centró en los efectos de la renuncia presentada por los entonces candidatos, las que, se según lo indicaron tanto el actor como los demandados, fueron presentadas en forma extemporánea.