Por reunir los requisitos legales de oportunidad y forma, la Alta Corte admitió, en única instancia, la demanda presentada contra del nombramiento de Sara Vélez Cuartas, en el empleo de experta comisionada de la CREG, contenido en el Decreto 1555 del 5 de agosto de 2022.
“Tanto el demandante como el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, informaron que el Decreto 751 del 13 de mayo de 2022, fue publicado en el Diario Oficial No. 52.033 de la misma fecha. En tanto el acto en cuestión no es de aquellos que se dictan
Para la Sala “es claro que el deber contenido en el inciso 2º del artículo 5º de la Ley 2120 de 2021 (medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles), se encuentra desatendido. No obstante, también considera que la cartera
Para la sala, la interpretación que realiza la parte demandante en su solicitud de suspensión provisional es errada, en la medida en que pretende desconocer que existe una norma que de manera expresa y específica dispone las condiciones de formación académica que deben
Para la Sala, “de la interpretación armónica de las normas que rigen la figura, se tiene que para que se pueda decretar la suspensión provisional de un acto en materia electoral debe realizarse un análisis del acto demandado frente a las normas superiores invocadas como
La Sala concluyó que “si bien el Consejo Nacional Electoral hizo el estudio de los memoriales señalados por la parte actora bajo el rótulo de “reclamaciones”, en la práctica se trató de una medida de saneamiento de falsedades en las actas de escrutinio, por diferencias entre ellas,
Para la Sala, no es procedente decretar la suspensión provisional del Decreto 1424 del 29 de julio de 2022, por medio del cual el entonces Presidente de la República nombró a Natasha Avendaño García como Experta en Asuntos Energéticos en la Comisión de Regulación de
La NUEVA EPS vulneró los derechos fundamentales invocados por la parte actora, por la falta de un diagnóstico claro y certero, por la omisión en la prestación del servicio de salud ante las presuntas complicaciones presentadas por el actor con ocasión de la vacuna contra el
“Se demandó la nulidad del acto por medio del cual la directora general de Corpocesar reconoció al representante principal de las comunidades negras ante el Consejo Directivo de dicha corporación, alegando que, (I) se desconocieron los artículos 2.2.8.5.1.9 y 2.2.8.5.10 del
El 13 de agosto de 2021, la actora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión adoptada por Afinia, en el acto distinguido con el número 202170216867 de agosto 6 del mismo año, que negó la ruptura de la solidaridad en el proceso de cobro del