“Los demandantes argumentan que en el proceso de elección se transgredieron normas constitucionales, pues el presidente de la República elaboró discrecionalmente la terna a través de la que postuló a sus candidatos para reemplazar al magistrado de la Corte Constitucional saliente Carlos Bernal Pulido sin realizar convocatoria previa y “sin respetar el espíritu democrático de participación popular en el que se inspira la Constitución Política”.
“El Consejo de Estado declaró la nulidad del acto de elección del personero municipal de Girardot, Hollman Herman Espitia Sanabria, tras encontrarse probado que el concurso de méritos para proveer el cargo fue adelantado por empresas que no tenían las condiciones legales para asumir un proceso de selección”.
“La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la medida cautelar de suspensión provisional solicitada contra la elección del representante de los docentes ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar para el periodo 2020 – 2024 Ricardo Andrés Mejía Tariffa, al tiempo que admitió la demanda de nulidad electoral presentada en su contra”.
El Consejo de estado estableció que en principio no puede predicarse una vulneración al derecho a la igualdad invocado por los actores, en tanto que: i) no se demostró que las condiciones en que fueron autorizados otros connacionales para ingresar al país, sean similares a las que afrontan los accionantes, ii) el consulado colombiano en Australia ha ofrecido atención y acompañamiento a los ciudadanos colombianos y iii) no se acreditó que los demandantes se encuentren en una especial situación de debilidad manifiesta, emergencia humanitaria, fuerza mayor o caso fortuito como lo dispone el decreto legislativo.
Para la Sala, es deber del actor señalar “la causal o causales de nulidad electoral que considera se configuran, sustentarlas en los hechos expuestos con claridad y probarlas, justificando las razones por las cuales se presentan en el caso de marras la pretendida infracción, situación que se extraña en el presente escrito introductorio respecto del cuarto cargo invocado en la demanda referente a la presunta desigualdad en la
La sociedad Observatorio de Coyuntura Económica, Política, Ambiental y Social Limitada (Ocepays), por medio de su representante legal, promovió acción de tutela con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso,
El sindicato de Procuradores Judiciales-PROCURAR-, demandó la prórroga del nombramiento en provisionalidad del procurador judicial II para asuntos de restitución de tierras de Santa Marta, con funciones en la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras, en el nivel central de la Procuraduría General de la Nación en Bogotá, por considerar que con éste
Las sociedades actoras pretenden el cumplimiento del artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010 y estableció las condiciones para la operación en línea y en tiempo real de los juegos localizados de suerte y azar. Lo anterior para que COLJUEGOS, aplique la nueva tarifa prevista en la norma para el pago de los derechos de explotación respecto de los juegos autorizados en los respectivos contratos de concesión.
Para la Sala es claro que frente a la gestión de negocios no se cumple el elemento material y, por tanto, tal como se advirtió respecto de la celebración de contratos, ante la falta de uno de los elementos necesarios para la configuración de la causal es claro que la misma no materializa. En el mismo sentido de la celebración de contratos,
“La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad del acto de elección del Fiscal General de la Nación y reafirmó la jurisprudencia de la Corporación, según la cual su periodo constitucional es personal y no institucional”.