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Seccion 5

Seccion 5 (303)

Para la Sala, si bien el establecimiento de educación accionante, en la impugnación, aludió que no está de acuerdo con los costos aprobados para la anualidad 2020, lo cierto es que tales argumentos son nuevos y las autoridades demandadas no tuvieron la posibilidad de defenderse frente a

La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad del artículo 1º del Decreto 1817 del 15 de septiembre de 2015 “por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública,

El fallo establece que la excongresista puede volver a la Cámara de Representantes. La decisión que dejó sin efectos el fallo de abril de 2019 por la sección quinta de esa corporación,

 “Para la Sala es claro que la supresión de las cuotas partes pensionales es una posibilidad a la que pueden acudir o no las entidades públicas del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación,

“La decisión de elección de director general de CORPOCESAR fue realizada el 24 de octubre de 2019, mediante Acuerdo 009 de la misma fecha, habiendo decidido las recusaciones formuladas contra seis de sus miembros y sin permitir la participación efectiva de dos consejeros,

“La decisión de elección de director general de CORPOCESAR fue realizada el 24 de octubre de 2019, mediante Acuerdo 009 de la misma fecha, habiendo decidido las recusaciones formuladas contra seis de sus miembros y sin permitir la participación efectiva de dos consejeros,

Para la Sala, “la obligación de resolver la auditoría de las reclamaciones no es actualmente exigible a Auditores de Salud, lo cual no significa, desde luego, que no continúe en cabeza de ADRES en virtud del mandato legal que le asignó esta función”.

El Consejo de Estado estableció que por vía  constitucional en estudio no procede para exigir el cumplimiento de obligaciones consagradas en los contratos estatales, imponer sanciones, hacer efectivo los términos judiciales de los procesos, o perseguir indemnizaciones.

El Consejo de Estado confirmó la decisión tomada en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Huila, que negó las pretensiones de la demanda, por no evidenciar las irregularidades denunciadas por el demandante. “Adicionalmente, la sala electoral encontró que el demandante realizó un análisis equivocado sobre los resultados de la votación”.

El Consejo de Estado estableció que la intervención en la celebración de contratos ha sido entendida como aquella gestión o actuación personal y activa en los actos dirigidos a la concreción de un acuerdo de voluntades. Esta puede darse respecto de terceros que participan personal y activamente en las actividades precontractuales y que tienen vínculos con las partes del contrato, actuaciones de las cuales se presume la participación personal y directa en la celebración”.