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Seccion 5

Seccion 5 (303)

“Se demandó la nulidad de la Resolución 2796 de 8 de noviembre de 2017, expedida por el Consejo Nacional Electoral, “por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2018, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido”, alegando que está incursa en los vicios de nulidad de (I) falta de competencia y (II) expedición irregular”.

La Sala se revocó la sentencia de 22 de enero de 2021, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Cesar declaró improcedente la acción de cumplimiento. En su lugar negó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la empresa Gran Tierra Energy Colombia, Llc Sucursal y mantuvo su vinculación como tercero con interés en el presente asunto;

La Sala resuelve la solicitud formulada por Bancolombia S.A. y otras entidades financieras en ejerció acción de tutela contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, convocado para dirimir las controversias contractuales suscitadas durante la ejecución del contrato de Concesión celebrado entre la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. y la ANI, con el fin de

La Sección Quinta del Consejo de estado “negó la nulidad del Acta de Plenaria No. 01 de 20 de julio de 2020 del Senado de la República, que contiene los actos de elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el periodo 2020-2021, señores Arturo Char Chaljub (presidente), Jaime Durán Barrera (primer vicepresidente) y Criselda Lobo Silva (segunda vicepresidenta), y la elección del señor Juan Gregorio Eljach Pacheco como secretario general, para el período 2020-2022”.

El Consejo de Estado negó las pretensiones de las demandas acumuladas, contra el acto de elección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la CARDER para el período 2020-2023. En esta providencia el Consejo de Estado analizó el Marco jurídico del proceso de elección de los órganos de dirección y administración de las Corporaciones Autónomas Regionales y relaciona los aspectos que estas entidades deben cumplir.

 El Consejo de Estado negó pretensiones de demanda de nulidad del Acuerdo emanado de la Junta Administradora Regional De Telecaribe “por el cual se designa a la señora Mabel Astrid Moscote Moscote como gerente del Canal Regional Telecaribe periodo 2020-2023. Para la Sala, la experiencia acreditada por parte de la señora Moscote en las empresas Events Producciones, Interfilms y la Fundación Ecoregión,

“El Consejo de Estado declaró la nulidad de lo actuado en el trámite de una acción de cumplimiento por medio de la cual se le ordenó al Gobierno reglamentar varios mandatos legislativos de reconocimiento de derechos a comunidades negras que han habitado tierras baldías en ríos de la cuenca del Pacífico (Ley 70 de 1993)”.

Para la Sala es claro que la parte accionante busca que se realice y concluya la auditoría integral a la reclamación presentó a la ADRES, aspecto que es previo a la consecución o no del eventual pago de la indemnización.

“La alta corte negó las pretensiones de una demanda que presentó el ICBF en ejercicio de la acción de tutela, pretendiendo no tener que asumir los costos de la condena de más de 350 millones de pesos que, por estos hechos, el Tribunal Administrativo de Santander le impuso a la entidad que ahora es demandante y al Instituto de la Juventud, el Deporte y la Recreación de Bucaramanga

La Sala encontró “que contra la providencia tutelada la parte accionante no cuenta con medios de impugnación ordinarios o extraordinarios para su defensa, pues no se advierte que se acrediten los presupuestos legales para la procedencia de estos12 y,