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Seccion 5

Seccion 5 (346)

Para la Sala, no existe manifestación ni prueba alguna de que el señor Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado, como Gobernador del Departamento de Santander para el periodo constitucional 2020 al 2023, haya apoyado a candidatos distintos a los inscritos por la colectividad política que lo inscribió para la Gobernación, sino que personas ajenas a su agrupación política lo apoyaron pese a tener candidato propio.

El Consejo de Estado niega la solicitud de adición de la sentencia de 30 de julio de 2020 en relación con la acción ejecutiva de EQUION ENERGÍA LIMITED en contra de la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH) que pretendía efectuar ajuste a que haya lugar a la liquidación contenida en la Resolución ANH No. 196 expedida el 20 de marzo de 2015

El Consejo de Estado confirma la sentencia del 3 de junio de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda de declarar la nulidad o invalidez del acto de inscripción de la lista de 19 candidatos, ante la Registraduría Nacional Del Estado Civil, por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones del Concejo Municipal de Popayán realizadas el día 27 de octubre de 2019 por la supuesta postulación de una candidata inhabilitada.

El Consejo de Estado decreta la acumulación de los procesos de nulidad electoral, relacionados con la elección de los representantes principales de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR) para el período 2020-2023.

El Consejo de Estado niega el amparo invocado por 21 ciudadanos en contra de la providencia proferida en segunda instancia por la Sección Tercera del Consejo de Estado, contra la Nación, el Ministerio del Interior, el Ministerio del Medio Ambiente, el departamento de Antioquia, el municipio de Fredonia,

 Para la Sala, en efecto, la norma que contempla la infracción por la cual fue sancionada la demandante, es clara en establecer los tipos de descuento que puede hacer la empresa de transporte al transportador, sin que se establezca la posibilidad de compensar obligaciones diferentes en la orden de pago del transportador.

La Sala modifica el término que venía otorgando al organismo demandado para resolver las reclamaciones, que estaba sujeto a la culminación del proceso de cesión contractual, para en su lugar acoger aquel dispuesto por el a quo, lo que significa que la solicitud deberá ser resuelta en el término 30 días contados a partir de la notificación de la sentencia.

El Consejo de Estado niega las pretensiones de la demanda que pretendía la nulidad del acto que designaba al director general de la Corporación Autónoma Regional del Guavio (CORPOGUAVIO), para el periodo institucional 2020.2023 y en consecuencia se ordenara al Consejo Directivo de CORPOGUAVIO a realizar un nuevo procedimiento electoral.

La Sala niega la medida cautelar solicitada, al no encontrar transgresión crasa o evidente de las normas que sustentaron la solicitud y a que tampoco prosperaron las pruebas.

Para la Sala, si los cargos de superintendente de Industria y Comercio, Financiero y de Sociedades son de libre nombramiento y remoción, no resulta acorde que se señale un plazo para su designación una vez termine el período presidencial. El ejercicio de la facultad nominadora del primer mandatario frente a tales cargos, se mantiene incólume para nombrar y remover a estos servidores, en cualquier tiempo.