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Seccion 5

Seccion 5 (349)

“La parte actora presentó demanda de tutela con el fin de buscar la protección a los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y al trabajo, presuntamente vulnerados por las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales demandadas, que, de manera arbitraria,

Para la Sala, en la elección, podían habilitarse para participar a las ESAL que demostraron su domicilio y la ejecución de proyectos y/o actividades dentro de cualquier municipio del Departamento del Atlántico, incluso, en el perímetro urbano del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, por ser esta la zona dentro de la cual ostenta jurisdicción

“Se demandó la nulidad, con solicitud de suspensión provisional, del acto de elección del director general de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, aduciendo que (i) no se tramitaron en debida forma las recusaciones interpuestas contra los miembros del consejo directivo y las solicitudes de vacancia absoluta; y, (ii) que el elegido no cumplía con el requisito de experiencia específica exigido para posesionarse en el cargo.”

Para la Sala, no existe manifestación ni prueba alguna de que el señor Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado, como Gobernador del Departamento de Santander para el periodo constitucional 2020 al 2023, haya apoyado a candidatos distintos a los inscritos por la colectividad política que lo inscribió para la Gobernación, sino que personas ajenas a su agrupación política lo apoyaron pese a tener candidato propio.

El Consejo de Estado niega la solicitud de adición de la sentencia de 30 de julio de 2020 en relación con la acción ejecutiva de EQUION ENERGÍA LIMITED en contra de la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH) que pretendía efectuar ajuste a que haya lugar a la liquidación contenida en la Resolución ANH No. 196 expedida el 20 de marzo de 2015

El Consejo de Estado confirma la sentencia del 3 de junio de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda de declarar la nulidad o invalidez del acto de inscripción de la lista de 19 candidatos, ante la Registraduría Nacional Del Estado Civil, por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, para las elecciones del Concejo Municipal de Popayán realizadas el día 27 de octubre de 2019 por la supuesta postulación de una candidata inhabilitada.

El Consejo de Estado decreta la acumulación de los procesos de nulidad electoral, relacionados con la elección de los representantes principales de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR) para el período 2020-2023.

El Consejo de Estado niega el amparo invocado por 21 ciudadanos en contra de la providencia proferida en segunda instancia por la Sección Tercera del Consejo de Estado, contra la Nación, el Ministerio del Interior, el Ministerio del Medio Ambiente, el departamento de Antioquia, el municipio de Fredonia,

 Para la Sala, en efecto, la norma que contempla la infracción por la cual fue sancionada la demandante, es clara en establecer los tipos de descuento que puede hacer la empresa de transporte al transportador, sin que se establezca la posibilidad de compensar obligaciones diferentes en la orden de pago del transportador.

La Sala modifica el término que venía otorgando al organismo demandado para resolver las reclamaciones, que estaba sujeto a la culminación del proceso de cesión contractual, para en su lugar acoger aquel dispuesto por el a quo, lo que significa que la solicitud deberá ser resuelta en el término 30 días contados a partir de la notificación de la sentencia.