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Seccion 5

Seccion 5 (349)

El Consejo de Estado negó la acción de cumplimiento para que COLJUEGOS, aplique la nueva tarifa prevista en la norma para el pago de los derechos de explotación respecto de los juegos autorizados en los respectivos contratos de concesión. Se concluye que el deber de pago establecido en la disposición está a cargo de las sociedades actoras, como operadoras de los juegos, no de la entidad demandada

El Consejo de Estado negó la tutela interpuesta por la muerte de varias familias y la pérdida de las viviendas, por un deslizamiento de tierra ocurrido en el municipio de Fredonia, el 22 de julio de 1995. Solicitaron 1.000 gramos de oro, por perjuicios morales; el valor de los bienes muebles e inmuebles destruidos en el deslizamiento de tierra, por daño emergente y las sumas

La Sala negó las pretensiones de la demanda luego de considerar que (I) al actor no se le vulneró el debido proceso toda vez que intervino en la fase de observaciones y obtuvo una respuesta del Consejo Directivo, en atención a las reglas de la convocatoria; y que, (II) siendo las reglas de la convocatoria pública de obligatorio cumplimiento, las hojas de vida con los documentos

La Sala encontró que el tribunal ignoró las explicaciones del demandante según las cuales el correo electrónico que había suministrado pertenecía al demandado, lo cual se pudo corroborar a través de una visita al sitio web oficial de la entidad en la que aquel se desempeña como gerente.

“La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las demandas que pretendían la nulidad de la elección del señor Orlando David Benítez Mora como gobernador de Córdoba para el periodo constitucional 2020-2023”.

“El Consejo de Estado determinó que no solo los residentes de las localidades de Bogotá, sino también quienes ejercen algún tipo de actividad en ellas tienen derecho a participar en la discusión de los planes de desarrollo de las localidades”.

“La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda que buscaba la nulidad del acto de elección del gobernador del departamento de Casanare, Salomón Andrés Sanabria Chacón, periodo 2020-2023”.

“La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad del acto que reconoció el derecho personal como diputado de Arauca al señor Hernando Posso Parales, excandidato a la gobernación del departamento y segundo en votación asumió la curul”.

La sala niega la petición de suspender provisionalmente los efectos jurídicos del acto de elección de la doctora Margarita Leonor Cabello Blanco, como Procuradora General de la Nación y admite la demanda de nulidad electoral.

El Alto Tribunal admite la demanda de nulidad electoral presentada contra el Acta de la Sesión Plenaria del 14 de agosto de 2020, en la cual consta la elección del doctor Carlos Ernesto Camargo Assís como Defensor del Pueblo. En concepto de los demandantes, el doctor Camargo Assís, no acreditó debidamente su experiencia de 15 años