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Seccion 5

Seccion 5 (303)

 Para la Sala, es deber del actor señalar “la causal o causales de nulidad electoral que considera se configuran, sustentarlas en los hechos expuestos con claridad y probarlas, justificando las razones por las cuales se presentan en el caso de marras la pretendida infracción, situación que se extraña en el presente escrito introductorio respecto del cuarto cargo invocado en la demanda referente a la presunta desigualdad en la

La sociedad Observatorio de Coyuntura Económica, Política, Ambiental y Social Limitada (Ocepays), por medio de su representante legal, promovió acción de tutela  con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso,

El sindicato de Procuradores Judiciales-PROCURAR-, demandó la prórroga del nombramiento en provisionalidad del procurador judicial II para asuntos de restitución de tierras de Santa Marta, con funciones en la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras, en el nivel central de la Procuraduría General de la Nación en Bogotá, por considerar que con éste

Las sociedades actoras pretenden el cumplimiento del artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010 y estableció las condiciones para la operación en línea y en tiempo real de los juegos localizados de suerte y azar. Lo anterior para que COLJUEGOS, aplique la nueva tarifa prevista en la norma para el pago de los derechos de explotación respecto de los juegos autorizados en los respectivos contratos de concesión.

Para la Sala es claro que frente a la gestión de negocios no se cumple el elemento material y, por tanto, tal como se advirtió respecto de la celebración de contratos, ante la falta de uno de los elementos necesarios para la configuración de la causal es claro que la misma no materializa. En el mismo sentido de la celebración de contratos,

“La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad del acto de elección del Fiscal General de la Nación y reafirmó la jurisprudencia de la Corporación, según la cual su periodo constitucional es personal y no institucional”.

 “Se demanda el acatamiento de una orden de policía judicial proveniente de un proceso verbal abreviado por una querella presentada por el accionante, quien venía realizando una posesión sobre el lote público del cual fue desalojado por el ICA utilizando facultades de policía que no tenía, y realizado de forma irregular, por tanto, la autoridad de policía ejerció función jurisdiccional y la decisión que se dictó es un acto jurisdiccional”.

Para la Sala, “de acuerdo con el artículo 159 de la Ley 1437 de 2011, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes las entidades públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso. Por su parte, el artículo 53 del Código General del Proceso dispone que podrán ser parte en un

Advierte la Sala que existe una profunda controversia jurídica alrededor de la aplicación de la subrogación de la licencia ambiental de la cual es titular Vía Pacífico, según lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 13 de la Ley 1682 de 2013. La discusión alrededor de esta figura involucra serias diferencias sobre varios aspectos de orden legal como los efectos de la

El Consejo de Estado denegó la solicitud de tutela promovida por la sociedad Nacional de Seguros S. A. en la que consideró vulnerada su garantía constitucional con ocasión de las sentencias dictadas por las autoridades judiciales demandadas dentro del proceso de controversias contractuales que promovió contra el Instituto Nacional de Vías (INVIAS),