El Consejo de Estado negó la nulidad del acto de elección del director de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR), periodo 2020-2023. Para la Sala, no prospera ninguno de los cargos de las demandas examinadas dentro de los expedientes acumulados en el contencioso electoral.
El Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración y adición de la sentencia de 18 de febrero de 2021 y confirmó la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que declaró la nulidad del acto de elección del del concejal del municipio de Santiago de Cali para el periodo 20202023”, por haber incurrido en la causal de inhabilidad.
Se demandó la nulidad electoral, con solicitud de suspensión provisional, del acto de elección del personero municipal de Manaure La Guajira, aduciendo que se incurrió en infracción de las normas superiores y expedición irregular. La Sala confirmó la decisión de primera instancia, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de La Guajira suspendió provisionalmente el acto de
“La sala de decisión revocó la providencia que, con fundamento en el artículo 159.2 de la Ley 1437 de 2011, había remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la demanda de nulidad electoral contra el acto de nombramiento del señor Daniel Andrés Palacios Martínez como ministro del Interior”, así se encuentra consignado en el comunicado de prensa de esta Corporación, que sintetiza la decisión consignada en la providencia.
El Consejo de Estado indicó que la acción constitucional en estudio no procede para exigir el cumplimiento de obligaciones consagradas en los contratos estatales, imponer sanciones, hacer efectivo los términos judiciales de los procesos, o perseguir indemnizaciones, por cuanto, para dichos propósitos, el ordenamiento jurídico establece otros cauces procesales, al tratarse de situaciones administrativas no consolidadas.
Sobre el particular señaló: “A este punto se reitera, que una decisión particular no puede desconocer el carácter vinculante de la Constitución Política, al crear reglas que pretendan hacer nugatorios sus efectos y los fines democráticos que con sus instituciones se persigue. En razón de ello, se ordenará al Consejo Nacional Electoral, para para que dentro del marco de sus funciones investigue al partido político de Unidad
El Consejo de Estado indica que la de manda se interpone contra la Resolución 11297 de 2019, por la cual se convoca a los ciudadanos de los Municipios de El Santuario, El Retiro, La Ceja, Rionegro, El Carmen de Viboral, San Vicente, Guarne, Concepción, Granada, El Peñol, Guatapé, San Rafael y Abejorral a consulta popular con fines de constituir el Área Metropolitana del Oriente Antioqueño.
El Consejo de Estado determinó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) sí ha desarrollado una política que garantice los derechos de la población carcelaria LGBTI, como lo exigen los lineamientos de enfoque diferencial en materia de sexo, religión, raza, etnia o diferenciación corporal de la resolución 006349 de 2016.
El Consejo de Estado no encontró demostrado el cargo elevado por el demandante, al evidenciar que inciso 1º del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, debe ser entendido en el sentido de que el 30% de la cuota de género deberá calcularse en relación con el número de candidatos inscritos y no de conformidad con el número de curules a proveer.
El Consejo de Estado reiteró la jurisprudencia acerca de la diferencia entre la reclamación que debe agotarse ante la autoridad electoral por irregularidades durante los escrutinios y la causal de nulidad por falsedad de los registros electorales. La sala de decisión consideró que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, existe una diferencia entre el requisito de