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Seccion 5

Seccion 5 (303)

Para la Sala, si bien es cierto se presentó un hecho irresistible e imprevisible, como lo fue el lamentable fallecimiento del representante de las comunidades indígenas, Constantino Ramírez, no puede pasarse por alto que tal ausencia podía ser superada a través de su suplente, quien tenía todas las facultades para ejercer el derecho al voto en nombre de los asentamientos que

La sección Quinta del Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad electoral instaurada contra el Acuerdo No. 007 del nueve 9 de julio de 2020, por el cual se designó a la señora Yolanda Martínez Manjarrez, como directora encargada de la Corporación Autónoma Regional del Cesar-CORPOCESAR.

La Sala considera que “no existe mérito para revocar la medida de suspensión provisional de los efectos del Acuerdo No. 200-3-2-19-005 de 30 de octubre de 2019, “por medio del cual se designa al director general de la Corporación Autónoma Regional de La

La Sala concluyó que, si bien es cierto, la Resolución 157 de 2004, en su artículo 3 impone como deber de las autoridades ambientales la elaboración y ejecución de planes de manejo ambiental, solamente recae respecto de “humedales prioritarios”, caracterización de la cual carece el humedal al que se refiere la demanda, como lo demostró la CVC con los anexos de la contestación y en el informe que rindió.

Estos concejales fueron demandados porque “supuestamente las listas de las que fueron elegidos no cumplían con lo establecido en la llamada ‘ley de cuotas’, que advierte la obligatoriedad de que, como mínimo, el 30% de los integrantes sean mujeres”. La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad de la elección de 11 concejales del municipio de Puerto Carreño (Vichada) para el periodo 2020-2023.

La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la nulidad de la elección de la señora Carmen Lucía Bernal Niño como contralora Departamental del Casanare, quien asumió esta dignidad en encargo, hasta tanto se eligiera a quien debería asumir dichas funciones en el periodo 2020-2021.

Como consecuencia de la decisión, la sección Quinta del Consejo de Estado ordenó al director general de CORPOMOJANA, que adelante una nueva convocatoria para elegir al representante principal de los gremios y agropecuarios ante el Consejo Directivo de esa Corporación.

En el caso concreto, la actora solicitó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional del acto acusado en atención a que en su criterio no cumplió con el requisito mínimo exigido de 68 meses del tiempo de experiencia, competencia, habilidades y conocimiento en el sector de la televisión, con lo que se viola lo establecido en el numeral 5 del artículo 275, en concordancia con los artículos 137 y 139 de la Ley 1437 de 2011.

El Tribunal Administrativo del Meta, luego de acoger el criterio adoptado por la Corte en la sentencia C-318 de 1996, negó las pretensiones al concluir que ante la naturaleza de EMELCE S.A. como empresa de servicios públicos de carácter mixto, la señora madre del demandado, quien está vinculada como tesorera,

 “En la providencia objeto del recurso de apelación, el Tribunal Administrativo de La Guajira reconoce que no se corrió traslado de la medida cautelar, pues estima que la resolución de plano se acompasa con la naturaleza del medio de control de nulidad electoral. Para tal efecto, puso de presente que al interior de la Sección Quinta del Consejo de Estado no existe una posición unificada,