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Seccion 5

Seccion 5 (303)

El Consejo de Estado, aplicación de los artículos 207 de la Ley 1437 de 2011 y 136 y 137 del Código General del Proceso, ordenó poner en conocimiento del Consejo Nacional Electoral, como autoridad que representa a la que expidió el acto, para que, si es del caso, defienda la legalidad de quienes actuaron en representación de la Organización Electoral concretamente, en la etapa del escrutinio.

El acto demandado corresponde al Acuerdo 032 del 29 de octubre del año 2019 por medio del cual el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR) eligió al señor Rafael Navi Gregorio Angarita Lamk como Director General, para el período 2020-2023. Para la Sala, no hubo falsedad o cómputo irregular de votos en los términos planteados

La Sala admitió la demanda presentada, pero únicamente contra el acto de elección contenido en el Acuerdo proferido por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba, mediante el cual se eligió al Rector de la Universidad de Córdoba, para un período de 5 años, al constatar el cumplimiento de los requisitos para ello.

“El demandante sostuvo que existe violación de normas constitucionales porque: I) la terna elaborada por el Presidente de la República no respetó la participación ciudadana dada la discrecionalidad con la que se conformó; II) la demandada al integrar la terna conformada por el Presidente de la República, se convierte en su agente político, situación que vulnera el principio de separación de poderes y;

Consejo de Estado negó pretensiones de Acción de Cumplimiento que tenía por finalidad obtener el acatamiento por parte de Ecopetrol, del artículo 153 de la Resolución

El actor pretendió el cumplimiento del artículo 248 de la Resolución 0330 de 2017, expedida por el Ministerio de Vivienda, mediante el cual fue adoptado el reglamento técnico

Para la Sala, no prosperan los argumentos expuestos por el demandante para desvirtuar la presunción de legalidad del acto que declaró la elección del señor Juan Guillermo Zuluaga Cardona como Gobernador del Meta e impone mantener incólume el E-26 GOB del 15 de noviembre de 2019, proferido por la comisión escrutadora general.

Para la Sala, es procedente declarar la nulidad del acto de llamamiento acusado, únicamente por desconocimiento de la prohibición contenida en el inciso segundo del artículo 134 de la Constitución”. La Sala examinó los supuestos efectos del fallo de nulidad electoral en la configuración de la silla vacía.

Se demandó la nulidad del acto de elección del director de la Corporación Autónoma Regional de Caldas CORPOCALDAS, aduciendo que dicho nombramiento