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Seccion 5

Seccion 5 (349)

Para la Sala el presente asunto es improcedente “porque los reparos que propone la parte demandante requieren pronunciarse respecto de la legalidad del acta de la Mesa Directiva del Senado de 19 de junio de 2019, cuya presunción de legalidad no puede ser desvirtuada por el juez constitucional por cuanto el ordenamiento jurídico prevé un juez natural y otros medios de control diferentes”.

El Consejo de Estado ordenó al Gobierno, encabezado por el presidente de la República, el Ministro del Interior y el director del DNP que dentro del término de seis (6) meses, expida la correspondiente reglamentación de los artículos 25, 31 y 59 de la Ley 70-1993. A través de esta Ley el Estado “reconoció los derechos étnicos, territoriales, ambientales, mineros, socioeconómicos, políticos y

El Consejo de Estado advirtió que advirtiendo que las autoridades accionadas deberán reglamentar el parágrafo 1º del artículo 12 de la Ley 1968 de 2019, en un término no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. “Un ciudadano, en ejercicio del medio de control de cumplimiento, reclamó del gobierno nacional

 “Se demandó la nulidad del acto de elección del director general de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER aduciendo que hubo (I) violación de las normas superiores en que debería fundarse: (a) al permitir a miembros integrantes la participación virtual en la sesión de elección de director general, (b) por tratar un punto no contemplado en el orden del día, (c) por designar el presidente ad hoc en forma indebida,

“Se demandó la nulidad del acto de nombramiento del gerente de la ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares, aduciendo que (I) el acto de nombramiento está viciado por infracción de las normas en que debería fundarse; (II) desviación de las atribuciones propias de quien lo profirió y (III) expedición irregular. La Sala confirmó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda,

“Se demandó la nulidad del acto de elección de la contralora municipal de Valledupar alegando infracción de las normas en que debía fundarse y expedición irregular del acto demandado, bajo el supuesto de que la demandada no había ejercido funciones públicas por un período no inferior a dos (2) años, como requisito para acceder al cargo.

Para la Sala, “este caso no se configura la prohibición contenida en el artículo 10 del Decreto 128 de 1976 porque si bien se cumplen los requisitos de: I) sujeto activo porque el demandado era miembro de junta directiva de EPM y II) de periodo inhabilitante porque fue nombrado gerente de la misma entidad dentro del año siguiente a su retiro;

Para la Sala, “se estructuró el elemento fundamental de la prohibición de la doble militancia (inciso segundo del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011), al acreditarse con las pruebas aportadas al proceso el apoyo endilgado a favor de Jaime Torres Suárez, de parte del señor Mayorga Mancera a las aspiraciones políticas de aquel, pues en su intervención expresó,

"La Sala Electoral encontró probado que Edgar Yesid Mayorga Mancera, candidato de Cambio Radical a la Asamblea del departamento de Cundinamarca, en un evento político, manifestó públicamente su apoyo a favor de un candidato, a la alcaldía municipal de Ubaté, Cundinamarca, quien participó en la contienda electoral por una coalición política de la cual no hizo parte Cambio Radical,

El Consejo de Estado confirmó la sentencia del 30 de junio de 2021, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca denegó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral, contra el acto que declaró la elección del alcalde municipal de Jamundí, para el período 2020-2023