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Seccion 5

Seccion 5 (303)

“Se demandó la nulidad del acto de nombramiento del gerente de la ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares, aduciendo que (I) el acto de nombramiento está viciado por infracción de las normas en que debería fundarse; (II) desviación de las atribuciones propias de quien lo profirió y (III) expedición irregular. La Sala confirmó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda,

“Se demandó la nulidad del acto de elección de la contralora municipal de Valledupar alegando infracción de las normas en que debía fundarse y expedición irregular del acto demandado, bajo el supuesto de que la demandada no había ejercido funciones públicas por un período no inferior a dos (2) años, como requisito para acceder al cargo.

Para la Sala, “este caso no se configura la prohibición contenida en el artículo 10 del Decreto 128 de 1976 porque si bien se cumplen los requisitos de: I) sujeto activo porque el demandado era miembro de junta directiva de EPM y II) de periodo inhabilitante porque fue nombrado gerente de la misma entidad dentro del año siguiente a su retiro;

Para la Sala, “se estructuró el elemento fundamental de la prohibición de la doble militancia (inciso segundo del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011), al acreditarse con las pruebas aportadas al proceso el apoyo endilgado a favor de Jaime Torres Suárez, de parte del señor Mayorga Mancera a las aspiraciones políticas de aquel, pues en su intervención expresó,

"La Sala Electoral encontró probado que Edgar Yesid Mayorga Mancera, candidato de Cambio Radical a la Asamblea del departamento de Cundinamarca, en un evento político, manifestó públicamente su apoyo a favor de un candidato, a la alcaldía municipal de Ubaté, Cundinamarca, quien participó en la contienda electoral por una coalición política de la cual no hizo parte Cambio Radical,

El Consejo de Estado confirmó la sentencia del 30 de junio de 2021, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca denegó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral, contra el acto que declaró la elección del alcalde municipal de Jamundí, para el período 2020-2023

Para la Sala, dado que en este caso la anulación tuvo lugar por una causal de tipo subjetivo, en tanto que la demandada estaba inhabilitada, encuentra que los efectos del presente fallo deben ser hacia el futuro. De manera que, para todos los supuestos legales, se tiene que la demandada ostentó la calidad de contralora de Rionegro, desde su posesión en tal dignidad y la mantendrá hasta la ejecutoria de la sentencia.

De acuerdo con la sentencia, “El Consejo de Estado declaró nulo el acto de elección de la doctora Mariana Viña Castro como comisionada de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), por no haber acumulado la experiencia específica mínima requerida en labores de regulación, control y vigilancia del sector audiovisual.

El accionante manifestó que es propietario del predio ubicado en Taganga. entre éste y un ciudadano se suscribió contrato de arrendamiento de vivienda urbana respecto del referido inmueble. El actor solicitó el 3 de julio de 2020 a la empresa AIR-E S.A.S - E.S.P que declarara la ruptura de solidaridad por la deuda acumulada, por concepto de servicio de energía eléctrica, desde

“Se demandó la nulidad del acto de elección de los representantes principal y suplente de las comunidades negras ante el Consejo Directivo de Corpoguajira alegando que hubo: (I) una exclusión irregular de los miembros de los consejos comunitarios inscritos para el proceso de elección; (II) se permitió la votación de personas que no pertenecen a la comunidad; y, (III) se