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Seccion 5

Seccion 5 (346)

 Para la Sala, “la reglamentación del CNE en materia de cancelación de cédulas de ciudadanía derivada de la inscripción irregular comprobada, sí es un asunto de su competencia, ante la jerarquía normativa que da cuenta que no estaba reservada de manera exclusiva al Congreso, comoquiera que resulta ser un aspecto técnico y operativo que puede reglamentar el CNE, según

Un ciudadano consideró que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social desconoció sus garantías constitucionales con fundamento en que, si bien su hogar se encuentra cubierto al haber sido identificado como beneficiario del incentivo del Gobierno denominado Ingreso Solidario, lo cierto es que a la fecha no le ha sido posible percibir dicha ayuda económica

“La Sección se pronunció sobre los extremos de la litis y ordenó el cumplimiento del artículo 8 de la Resolución 138 de 2014, en el cual, el propio Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se impuso el deber de evaluar y aprobar el plan de manejo citado, disposición que en ningún momento dispuso sobre la consulta previa como presupuesto para dicho mandato.

La Sala observó que contario a lo aseverado por Ecopetrol, en la parte motiva de la decisión se valoraron los contratos sobre los cuales se realizó el requerimiento por parte de la DIAN. La Sala desvirtuó “la alegación de la parte actora, según la cual en la

Para la Sala, la acción de tutela que ejerció Empresas Públicas de Medellín E.S.P. contra el Tribunal Administrativo de Bolívar es improcedente, comoquiera que no cumple con el requisito de procedibilidad adjetiva de la subsidiariedad. “Empresas Públicas de Medellín E.S.P. puede remediar el presunto perjuicio que se le causaría acudiendo a la jurisdicción contencioso

Para la Sala, “no es suficiente que ambas demandas tengan como elemento común el Convenio de Gobernabilidad suscrito entre EPM y el Municipio de Medellín en 2007. Si bien las dos acciones populares convergen en la solicitud de protección de los mismos derechos colectivos, los hechos en que se funda una y otra y en últimas su causa petendi, es opuesta.

La Sala revocó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 16 de noviembre de 2021, en la cual fueron denegadas las pretensiones de la demanda y, en su lugar, accedió a la nulidad del Decreto No. 0099 del 11 de marzo de 2020, expedido por el alcalde municipal de San José de Cúcuta, mediante el cual nombró a José Antonio Lizarazo

La Sala advirtió que la presente solicitud de amparo se dirige a cuestionar la legalidad de un acto administrativo, y que, por regla general, es improcedente en estos eventos la acción constitucional.

 En el presente caso, “el Tribunal tutelado realizó una indebida valoración de los elementos de convicción recaudados en el proceso, teniendo en cuenta que, el simple hecho de que las partes hayan firmado el acta de liquidación del contrato sin hacer ningún tipo de salvedad, por lo menos en ese punto, implica que el contratista y el contratante, en compañía del supervisor,

El tutelante afirmó que presentó ante Caribemar solicitud de ruptura de solidaridad por la deuda adquirida por el arrendatario de un inmueble de su propiedad, pero a pesar de que el pasivo estaba en estado de reclamación, la empresa de servicios públicos la había amenazado constantemente con la suspensión del servicio.