La Sala observó que el actor en sus escritos de renuencia y demanda no refirió que su solicitud tuviera la finalidad de establecer el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes, simplemente, con fundamento en el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011 advirtió que
“De las normas que rigen el procedimiento de elección, no se evidencia una regla especial que establezca cómo se debe proceder cuando solamente queden dos candidatos con las mayores votaciones y ninguno logre la votación del quórum cualificado, aunque en una tercera
La parte actora alegó la existencia de los defectos fáctico, sustantivo y desconocimiento del precedente y en el recurso extraordinario de anulación, con los mismos argumentos, invocó las causales 2a, 7a y 8a de la Ley 1563 de 2012. “En efecto, las causales de anulación se
“El empleo de director o gerente de las ESE constituye un cargo de confianza, pues maneja políticas públicas, en este caso, relacionadas con la prestación del servicio de salud y tiene asignadas funciones directivas, de conducción o manejo institucional, lo que significa que se
Para la Sala se encontró viciado de nulidad, el acto de elección del Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S. A E.S.P. E.I.S., como consecuencia de la falta de competencia del alcalde municipal de San José de Cúcuta para expedirlo y falsa motivación,
La Sala observó que, de la lectura de la parte resolutiva de los referidos actos demandados, éstos no dispusieron la obligación de devolver o reintegrar los dineros facturados y cobrados, sino que el verbo rector que se utilizó fue el de “reliquidar”, esto es, hacer el ajuste formal de
Se solicitó tutela para la protección de las garantías constitucionales, comoquiera que la empresa Afina -Grupo E.P.M.-, a través de una resolución actuó con negligencia al permitir el endeudamiento progresivo de un inmueble de propiedad de la accionante, toda vez que no usó
Se encuentra que la SSPD no surtió la actuación correspondiente dentro de un término razonable, pues tardó aproximadamente 10 meses desde que se le remitió la copia del expediente que contiene el trámite adelantado ante Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. – Afinia Grupo
La Sala declaró improcedente la petición de amparo promovida por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. EPM contra el Tribunal Arbitral convocado por INTEGRAL S.A., comoquiera que no se satisfizo el requisito adjetivo de procedencia
“Se demandó la nulidad del acuerdo proferido por el Consejo Directivo de CORPORINOQUIA, por medio del cual se designó en encargo a la directora general de la entidad, alegando que (I) el acto fue expedido sin competencia o en forma