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Seccion 5

Seccion 5 (303)

La Sala consideró que la multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes atribuida al presidente de la Nueva E.P.S., “resulta suficiente frente al menoscabo que su conducta le puede ocasionar a la salud del tutelante, toda vez que no resultó razonable que por temas administrativos se negara a entregar un medicamento autorizado al actor para tratar la enfermedad que

Para la Sala, “al no estar dentro del objeto social de la Federación Nacional de Concejos, la actividad de realizar procesos de selección, por lo que no era idónea, conforme el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, para apoyar y acompañar el concurso de méritos que adelantó el Concejo Municipal de Funza, para elegir al personero de dicha localidad, periodo 2020 a 2024,

La Sala resaltó que el fallo popular que ordenó el cierre del relleno sanitario fue proferido por el Tribunal Administrativo de Santander en el 2011, es decir, la orden de cierre se dio hace 10 años. Por tanto, los actores no están frente a una situación imprevista y urgente, ni ante una amenaza no prevista de sus derechos fundamentales, pues en el proceso incidental de desacato

La Sala precisó que “en relación con los derechos que se evidencian como vulnerados en el caso concreto que son debido proceso administrativo, en punto de la omisión de contestar la solicitud del accionante en torno al cual la Sala precisa que en el presente caso está ligado al derecho de petición que es aplicable en sede administrativa al interior de un procedimiento administrativo reglado como el de cobro coactivo”.

El alegó que “la SIC obvió que el elemento predominante y relevante del signo objeto de conflicto es el figurativo y, además, es el que ostenta la fuerza distintiva, pues la expresión que trae consigo “PICOLIN” es accesoria, por lo que el consumidor asumirá que ésta corresponde al nombre del personaje que se ilustra”.

De acuerdo con la Ley 1801 de 2016, se dispuso en el artículo 235, que la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y el MinTic, dentro del año siguiente a la promulgación de este Código, debía establecer un sistema electrónico único de quejas, sugerencias y reclamos de cobertura nacional que garantizara un acceso fácil y oportuno a la ciudadanía. La Ley es del año 2016.

“Se demandó la nulidad del acto de elección del personero municipal de Aranzazu, Caldas, alegando principalmente que la ESAP, entidad contratada por el concejo municipal para intervenir en el proceso de elección del personero, lo sustituyó al prohibir la multiinscripción de los aspirantes al cargo.

El actor solicitó a través del derecho de petición elevado al ministerio del Interior, que “cuándo, se iba a elevar la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano a la categoría de Viceministerio, para ejecutar políticas de manera eficaz, junto con tres direcciones especializadas: Asuntos Migratorios, Asuntos Consulares y de trámites y servicios.

Para la Sala, los accionantes solicitaron la protección a los derechos fundamentales como el medio ambiente, al debido proceso, a la dignidad humana y a la vida. No obstante, no se hizo referencia a algún caso en concreto que ameritara la adopción de medidas, por vía de tutela, en una situación específica y particular.

El Actor solicitó pronunciamiento de fondo al derecho de petición, solicitando la vigilancia especial al proceso de derogatoria de la Resolución No. 0361 del 13 de junio de 2012, por medio de la cual, se modifica y adiciona la Resolución Número 2362 del 18 de diciembre de 2008, por medio de la cual se adopta el Macroproyecto Ciudad del Bicentenario del Distrito Turístico y Cultural de