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Seccion 5

Seccion 5 (349)

El actor cuestionó la legalidad de la decisión del 30 de noviembre de 2016, en la que la Procuraduría General de la Nación lo declaró disciplinariamente responsable y lo sancionó con inhabilidad para el desempeño de cargos públicos.

Para la Sala, no se advierte ninguna restricción en cuanto a los menores, es decir, los hijos de la demandante y respecto a ella, “solo se requiere una prueba de PCR o de antígenos con resultado negativo, requisito que además de que considera razonado y proporcional de cara a la emergencia sanitaria que vive el país”.

Sobre el particular, la Sala dispuso “exhortar al CNE y a la RNEC para que de manera mancomunada implementen los mecanismos necesarios que para que la depuración de censo sea real y efectiva, en especial, que las decisiones relativas a la existencia de trashumancia puedan masterizarse el día de los comicios, por ende, que los jurados de votación de manera eficiente y eficaz,

Sobre el particular encontró que 1051 personas ejercieron su derecho a voto para las elecciones del alcalde Jamundí, aunque no podía participar en los comicios y que 13 ejercieron su voto dos veces, de manera tal que solo uno de ellos puede tener validez. Agrega la providencia. “Lo anterior quiere decir, que las irregularidades acreditadas se predican frente a 1064 sufragios, respecto de los cuales no hay certeza de los candidatos que resultaros favorecidos, por lo que en principio resultaría procedente efectuar una afectación ponderada de los sufragios para determinar de qué manera inciden en el resultado de los comicios”.

 La discusión en este caso se centró en los efectos de la renuncia presentada por los entonces candidatos, las que, se según lo indicaron tanto el actor como los demandados, fueron presentadas en forma extemporánea.

Para el demandante El Consejo de Estado, Sección Tercera, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia al declarar infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto y no advertir que en el proceso arbitral se debió separar del cargo al presidente del tribunal de arbitramento por el supuesto interés en el proceso y la

La Sala advierte que sí hay lugar a sancionar a la gerente y representante legal de la E.S.E Hospital Pedro Nel Cardona de Arboletes (Antioquia), dado que no acreditó que se ha abstenido de hacer uso de los dineros que le fueron traslados y tampoco que los congeló.

Sobre la negociación con el Gobierno, que busca el ciudadano, según el cual cuenta con la vacuna “Superbenefica777”, la Alta Corte precisó que el Ministerio de Salud señaló que el actor “podrá presentar su propuesta al Invima, cumpliendo con lo establecido en: Guía para la Presentación de Evaluación Farmacológica para Usos No Incluidos en Registro Sanitario (UNIRS).

Se demandaron los siguientes actos expedidos por el Consejo Nacional Electoral, los cuales el Consejo de Estado decidió negar demanda: las Resoluciones 215 de 22 de marzo de 2007, 597 de 12 de julio de 2011, 300 de marzo de 2015, 333 de marzo de 2015 y 2857 de 30 de octubre de 2018, por medio de las cuales, en distintas épocas se adoptó el procedimiento breve y sumario

La sección Quinta del Consejo de Estado revocó la sentencia del 13 de julio de 2021 del Tribunal Administrativo de Santander y, en su lugar, declaró la nulidad de la Resolución 197 del 30 de diciembre de 2019, por la cual la Mesa Directiva del Concejo de Bucaramanga encargó al señor Héctor Orlando Noriega Leal, como contralor municipal.