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Seccion 5

Seccion 5 (351)

El tutelante afirmó que presentó ante Caribemar solicitud de ruptura de solidaridad por la deuda adquirida por el arrendatario de un inmueble de su propiedad, pero a pesar de que el pasivo estaba en estado de reclamación, la empresa de servicios públicos la había amenazado constantemente con la suspensión del servicio.

La accionante pretendió la protección del derecho fundamental al debido proceso, que consideró transgredido por la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación, con ocasión de la expedición de la sentencia que decidió en segunda instancia el proceso de nulidad del derecho en la que determinó que no operó el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria

El actor cuestionó la legalidad de la decisión del 30 de noviembre de 2016, en la que la Procuraduría General de la Nación lo declaró disciplinariamente responsable y lo sancionó con inhabilidad para el desempeño de cargos públicos.

Para la Sala, no se advierte ninguna restricción en cuanto a los menores, es decir, los hijos de la demandante y respecto a ella, “solo se requiere una prueba de PCR o de antígenos con resultado negativo, requisito que además de que considera razonado y proporcional de cara a la emergencia sanitaria que vive el país”.

Sobre el particular, la Sala dispuso “exhortar al CNE y a la RNEC para que de manera mancomunada implementen los mecanismos necesarios que para que la depuración de censo sea real y efectiva, en especial, que las decisiones relativas a la existencia de trashumancia puedan masterizarse el día de los comicios, por ende, que los jurados de votación de manera eficiente y eficaz,

Sobre el particular encontró que 1051 personas ejercieron su derecho a voto para las elecciones del alcalde Jamundí, aunque no podía participar en los comicios y que 13 ejercieron su voto dos veces, de manera tal que solo uno de ellos puede tener validez. Agrega la providencia. “Lo anterior quiere decir, que las irregularidades acreditadas se predican frente a 1064 sufragios, respecto de los cuales no hay certeza de los candidatos que resultaros favorecidos, por lo que en principio resultaría procedente efectuar una afectación ponderada de los sufragios para determinar de qué manera inciden en el resultado de los comicios”.

 La discusión en este caso se centró en los efectos de la renuncia presentada por los entonces candidatos, las que, se según lo indicaron tanto el actor como los demandados, fueron presentadas en forma extemporánea.

Para el demandante El Consejo de Estado, Sección Tercera, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia al declarar infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto y no advertir que en el proceso arbitral se debió separar del cargo al presidente del tribunal de arbitramento por el supuesto interés en el proceso y la

La Sala advierte que sí hay lugar a sancionar a la gerente y representante legal de la E.S.E Hospital Pedro Nel Cardona de Arboletes (Antioquia), dado que no acreditó que se ha abstenido de hacer uso de los dineros que le fueron traslados y tampoco que los congeló.

Sobre la negociación con el Gobierno, que busca el ciudadano, según el cual cuenta con la vacuna “Superbenefica777”, la Alta Corte precisó que el Ministerio de Salud señaló que el actor “podrá presentar su propuesta al Invima, cumpliendo con lo establecido en: Guía para la Presentación de Evaluación Farmacológica para Usos No Incluidos en Registro Sanitario (UNIRS).