relación cercana con una de las partes. Para la Sala “los árbitros consideraron que no era viable deducir a partir de unas imágenes y videos en los cuales aparecía el árbitro recusado con candidatos a la alcaldía del Distrito Turístico, Histórico y Cultural de Santa Marta y la gobernación del Magdalena, existía una relación de carácter personal entre ellos que pudiera afectar su imparcialidad en la decisión que se fuese a adoptar en el laudo. Agregó que la candidatura del señor Avendaño Calvo se encontraba avalada por una coalición de partidos que no eran los de los candidatos electos, por lo que la afirmación del recusante carecía de veracidad”.