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ST Sent. de Tutela

ST Sent. de Tutela (316)

La Corte preció que “no hay una normativa legal para atender apropiadamente el desplazamiento forzado interno por factores ambientales, lo cual ubica a las personas desplazadas por esta causa en un déficit de protección constitucional de sus derechos fundamentales. Si bien, el marco normativo de gestión del riesgo de desastres ofrece algunas herramientas (que, en este caso han debido utilizarse) para la protección de esta población, estas no son suficientes para garantizar la totalidad de sus derechos”.

A través de esta providencia la Corte también ordenó al Ministerio del Trabajo que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, ejerza labores de inspección, vigilancia y control sobre la situación laboral del accionante, con el fin de esclarecer las condiciones bajo las cuales trabajaba y resultó afectado por el accidente que sufrió como minero, así como sobre las condiciones laborales en las que trabajan los mineros de la mina Ceres. Lo anterior, teniendo en cuenta los artículos 27 y 97 de la Ley 685 de 2001 y normas concordantes sobre las obligaciones de estas empresas relacionadas con la seguridad e integridad de sus trabajadores y eventualmente de terceros.

Las entidades demandadas señalaron que en este caso no debía surtirse el proceso de consulta en la medida en que, (i) en virtud del cumplimiento de la sentencia T-052 de 2017 proferida por la Corte Constitucional, el territorio del pueblo Barí continúa en proceso de clarificación y delimitación, (ii) de conformidad con la Directiva Presidencial 08 de 2020, quien tenía la obligación de presentar la respectiva solicitud para dar inicio al proceso de consulta era la empresa ejecutora y no las entidades demandadas, (iii) el 22 de febrero de 2017 la dirección nacional de consulta previa del Ministerio del Interior le informó a la empresa ejecutora que no estaba obligada a surtir dicho trámite por no haber presencia de comunidades étnicas en el área de influencia directa del proyecto y, finalmente, (iv) porque la intervención de los municipios en esta clase de asuntos solamente se da en la etapa de ejecución mas no en su formulación y/o aprobación.

La Corte amparó el derecho fundamental a la salud de una persona mayor que debía realizarse un examen médico para el que se le exigía un acompañante. La Sala concluyó que, “si bien era legítimo que la institución demandada se negara a realizar el procedimiento médico sin un acompañante, ha debido encontrar una alternativa para que el demandante pudiera realizarlo. Al no hacerlo, violó su derecho a la salud”.

La Corte Constitucional exhortó a la Fiscalía a que se ciña a las rutas y protocolos de atención para el trámite oportuno de denuncias de acoso sexual en el entorno escolar promovidas por personas en situación de discapacidad. El exhorto obedece a que la entidad no entregó la hoja de ruta ni la información idónea a una ciudadana sobre la manera de presentar una denuncia por acceso carnal violento, razón por la cual la accionante solo pudo instaurar la denuncia tras cuatro días de ocurrido el presunto acto delictivo.

A través de la sentencia T-083-24, la Corte reiteró que los vendedores informales “son sujetos de especial protección constitucional ya que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y marginación social por sus condiciones de pobreza o precariedad económica”. La Corte ha afirmado que el deber de velar por la integridad del espacio público no es absoluto, pues encuentra como límite los derechos de las personas que se han dedicado a las ventas informales en el espacio público y que se encuentran amparadas por el principio de buena fe.

A través de la sentencia T-038-24, la Corte Constitucional “recordó que al momento de verificar las condiciones de seguridad de  un periodista, las autoridades encargadas se encuentran en el deber de evaluar  de manera diligente el riesgo en cada caso teniendo en cuenta las  circunstancias que implican ejercer su labor. El accionante es beneficiario de medidas de protección desde 2013. Sin  embargo, en el expediente reposa que el comunicador presentó una nueva denuncia de amenaza que no se tuvo en cuenta cuando se le retiró  el esquema de seguridad”.

A través de la sentencia T-067-24, la Corte Constitucional “amparó el derecho de petición de un  ciudadano a quien la Registraduría le asignó dos  cédulas: en la primera tenía dos nombres y dos apellidos, mientras que en la segunda solamente tenía un nombre y un apellido. El accionante  afirmó que, a través de los dos documentos de identificación, cotizó  semanas de pensión en Colpensiones y en Porvenir S.A. La Corte consideró que Colpensiones lo  vulneró, toda vez que no hay prueba en el expediente de que la entidad  accionada hubiere dado respuesta a las dudas del accionante”.

A través de la sentencia T-063-24, la Corte constitucional “agrupó las noticias periodísticas a partir de los reproches presentados por la accionante, los cuales revelaban distintas tensiones entre la libertad de expresión y los derechos a la honra, el buen nombre y la imagen. En el primer grupo, el tribunal analizó las publicaciones que afirmaban que la peticionaria condujo de alguna manera a la captura de alias Puntilla, lo cual contravenía la carga de veracidad. En un segundo grupo, la Sala analizó las noticias que relacionaron a la accionante con las actividades criminales de la banda los puntilleros”.

El accionante alegó la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, a la dignidad humana, a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo y al mínimo vital, como consecuencia de la terminación unilateral y con justa causa del vínculo laboral con la empresa donde laboraba. Adujo que dicha determinación no tuvo en cuenta su estado de salud, a pesar de que la empresa conocía desde hace un tiempo que había sido diagnosticado con VIH, como consecuencia de un accidente de trabajo.