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ST Sent. de Tutela

ST Sent. de Tutela (408)

La Corte Constitucional reconoció el derecho de las comunidades negras, raizales y palenqueras a la titulación colectiva de tierras en zonas de bajamar, a pesar de que estas áreas están clasificadas como bienes de uso público, debido a su ocupación ancestral y la vinculación cultural, social y económica que estas comunidades mantienen con el territorio. Esta decisión se fundamenta en la obligación estatal de salvaguardar los derechos al territorio y a la propiedad colectiva, como bases para proteger la identidad e integridad cultural, así como la subsistencia de estos pueblos, garantizando además sus prácticas ancestrales y el manejo sostenible de ecosistemas como los bosques de manglar.

La Corte Constitucional decidió que, a pesar de que el resguardo indígena solicitó la nulidad de las resoluciones que aprobaron la consulta previa y que culminaron con la ampliación del Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete en 2012 y 2018, no es posible dejar sin efectos dichas consultas previas realizadas en esos años. La decisión se basa en que, en la consulta previa de 2012, aunque Parques Nacionales Naturales afirmó que la comunidad indígena aceptó la ampliación, no hubo traslape con el territorio indígena, y en la consulta de 2018, el resguardo manifestó explícitamente su deseo de que no hubiera traslapes y la autoridad ambiental respetó esa decisión excluyendo el territorio indígena de la ampliación. Por lo tanto, la Corte concluye que el área protegida no puede abarcar parte del territorio colectivo indígena y que la delimitación cartográfica y los linderos deben respetar esta situación particular, manteniendo vigentes las consultas previas realizadas.

La Corte ordenó al Ministerio del Interior iniciar el trámite administrativo para certificar la procedencia de la consulta previa del proyecto de la granja avícola “la Isabella” en Mocondino, Pasto, debido a que la operación de dicha granja puede afectar directa y significativamente a la comunidad indígena de Mocondino. Aunque el territorio no está formalmente reconocido como resguardo, la presencia histórica y cultural de la comunidad lo configura como territorio étnico, lo que implica el derecho constitucional a la consulta previa.

La Corte Constitucional resaltó que las personas con enfermedades huérfanas tienen especial protección constitucional por su vulnerabilidad y la complejidad de sus tratamientos. Aunque el principio de libre escogencia permite al usuario elegir EPS e IPS, este derecho tiene límites cuando afecta la eficacia, oportunidad y continuidad del tratamiento, especialmente en casos severos que exigen servicios cercanos y multidisciplinarios para preservar la vida digna. Así, las EPS deben conformar redes que aseguren acceso adecuado en todo el territorio para evitar perjuicios al paciente.

La Corte Constitucional ordenó a la ANI, Odinsa Aeropuertos S.A.S. y Conecta Caribe S.A.S., como originadores del proyecto “Ciudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias”, convocar al Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba a una reunión de socialización del proyecto. La Corte resaltó que la consulta previa es un derecho fundamental de las comunidades indígenas, vinculada a la protección de su libre determinación y territorio. Además, dispuso que la Subdirección Técnica de Consulta Previa realice una visita de verificación territorial para evaluar impactos ambientales, sociales y culturales del proyecto, permitiendo una toma de decisiones adecuada y justa para la comunidad indígena, reconociendo su vulnerabilidad y especificidades territoriales. Esta socialización debe garantizar la participación activa de la comunidad y la aplicación del enfoque étnico, asegurando el respeto a su identidad, cultura y modos de vida.

La Corte Constitucional recordó que ninguna trabajadora puede ser despedida durante el periodo de lactancia sin autorización previa del Ministerio de Trabajo, el cual puede extenderse hasta dos años tras el parto si se demuestra que la mujer continúa amamantando. Además, declaró que implementar salas de lactancia en los lugares de trabajo es esencial para garantizar el derecho al trabajo y la compatibilidad entre maternidad y labores, por lo que exhortó a los ministerios respectivos a establecer incentivos económicos y reglamentar estas salas, asegurando condiciones de privacidad, higiene y seguridad.

La Corte Constitucional enfatizó que no basta con la denominación formal del contrato para definirlo como a término fijo o a tiempo parcial, sino que debe primar la realidad efectiva de la relación laboral. Para ser considerado trabajador a tiempo parcial, se requiere que el contrato dure menos de 30 días al mes y que la remuneración sea inferior a un salario mínimo legal vigente. Además, el empleador solo estaría obligado a afiliarlo a ciertos sistemas de seguridad social, sin embargo, estas disposiciones no deben usarse para desproteger derechos laborales. En el caso concreto, la Corte determinó que la trabajadora laboraba jornadas superiores al tiempo parcial, con horario de lunes a viernes de 7:00am a 5:00pm, configurándose un contrato a término fijo y jornada completa, por lo que la empresa incumplió su obligación de afiliación y cotización en el sistema de seguridad social.

El caso abordó la denuncia de una mujer embarazada que fue excluida de un proceso de selección laboral. Aunque la empresa negó que existiera discriminación, argumentando falta de pruebas y ausencia de relación subordinada, la demandante señaló que ocultó su embarazo por temor a afectar su contratación y fue posteriormente descalificada sin justificación clara. El caso aborda la denuncia de una mujer embarazada que fue excluida de un proceso de selección laboral. Aunque la empresa negó que existiera discriminación, argumentando falta de pruebas y ausencia de relación subordinada, la demandante señaló que ocultó su embarazo por temor a afectar su contratación y fue posteriormente descalificada sin justificación clara.

La Corte Constitucional ordenó al Distrito de Santiago de Cali, junto con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, la Corporación Autónoma del Valle del Cauca, la Secretaría de Vivienda y la Defensoría del Pueblo, iniciar un diálogo para definir la medida adecuada que garantice el abastecimiento de 50 litros diarios de agua apta para consumo humano en la vivienda del accionante, hasta su reubicación. Esta orden responde a la falta de acceso a agua potable en un área ubicada en una reserva forestal protectora, donde la infraestructura para acueducto resulta inviable por razones ambientales. Por ello, la Corte autorizó el uso de medios transitorios, como carrotanques o pilas públicas, asegurando la continuidad, la disponibilidad y la calidad mínima del agua, sin afectar la protección ambiental del entorno forestal. El fallo busca equilibrar el derecho fundamental al agua y a una vivienda digna con la obligación del Estado de salvaguardar el ambiente, ordenando también la reubicación del residente en condiciones dignas, mediante coordinación interinstitucional y cumplimiento en plazos específicos.

La Corte Constitucional exhortó al Gobierno, por medio del Ministerio de Trabajo, a implementar medidas para prevenir el acoso y la violencia basada en género en el ámbito laboral debido a la vulneración de derechos fundamentales ocurrida en un caso donde una mujer denunció presuntos actos de acoso sexual en su trabajo. La empresa empleadora no cumplió con su obligación de diligencia en la prevención e investigación de dichas conductas, lo que generó un ambiente inseguro y afectó los derechos sexuales, reproductivos y laborales de la mujer. La ausencia de protocolos claros y rutas efectivas para atender estas denuncias evidenció la falta de un enfoque de derechos en las políticas empresariales, incrementando la vulnerabilidad de la víctima y perjudicando la igualdad y el derecho a un trabajo digno. Por ello, se hace necesario que el Estado promueva la creación o adecuación de mecanismos y políticas que integren criterios y parámetros establecidos por la jurisprudencia, involucrando a empleadores y aseguradoras, para prevenir, investigar y sancionar eficazmente cualquier tipo de acoso o violencia por razón de género en el trabajo.