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ST Sent. de Tutela

ST Sent. de Tutela (432)

La Corte Constitucional precisó que los conjuntos residenciales deben garantizar la accesibilidad plena a personas en situación de discapacidad (PSD), sin que la decisión mayoritaria pueda vulnerar derechos fundamentales de las minorías. En el caso analizado, la accionante debe subir 98 escalones para acceder a su vivienda; la Sala ordenó eliminar barreras arquitectónicas mediante un proceso participativo y la implementación de soluciones en un plazo máximo de un año. Además, el Distrito debe asesorar en la viabilidad de abrir un acceso peatonal alternativo.

La Corte Constitucional reafirmó que la vivienda digna es más que un espacio físico, requiere cumplir siete condiciones: seguridad jurídica, disponibilidad de servicios e infraestructura, gastos soportables, habitabilidad, asequibilidad, ubicación adecuada y adecuación cultural. La protección contra las inclemencias naturales y las amenazas del desarrollo urbano es esencial para que una vivienda sea considerada digna y adecuada. Además, la Corte destaca que las intervenciones urbanísticas deben potenciar la seguridad de los asentamientos y mejorar continuamente las condiciones de existencia de las comunidades. En casos específicos, como el afectado por obras de pavimentación, ordenó medidas para solucionar riesgos estructurales y garantizar una vivienda segura para sus habitantes.

La Corte Constitucional analizó la grave afectación al pueblo Awá causada por los derrames de petróleo en el oleoducto trasandino, atribuidos a ataques en zonas de conflicto armado. Identificó la vulneración de derechos fundamentales como el acceso al agua potable, salud, vida digna, soberanía, identidad cultural y territorio. La ausencia de licenciamiento ambiental adecuado impidió la evaluación y mitigación de los impactos. Además, constató la falta de coordinación estatal para prevenir y reparar daños. Por ello, ordenó suspender el oleoducto, garantizar agua potable, crear un espacio de diálogo sobre la contaminación, implementar planes de recuperación ecológica y salud, y adaptar la normativa ambiental y política pública al contexto de conflicto, para proteger y restablecer plenamente los derechos del pueblo Awá.

La Corte Constitucional recordó que el fuero de maternidad protege a las trabajadoras desde el embarazo hasta que culmina el período de lactancia, según la Sentencia SU 075 de 2018 y el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo. Este fuero incluye seis garantías complementarias y graduales: (i) prohibición general de despido por embarazo o lactancia; (ii) autorización obligatoria del Inspector del Trabajo para despedir en ese periodo; (iii) presunción de despido discriminatorio si ocurre durante embarazo o lactancia; (iv) derecho a indemnización de 60 días si se prueba discriminación; (v) pago por licencia de maternidad no disfrutada; y (vi) nulidad del despido durante los descansos protegidos. Estas protecciones aseguran la estabilidad laboral y derechos de las madres trabajadoras.

 La Corte Constitucional fijó una regla en los procesos de responsabilidad civil extracontractual médica para garantizar una valoración integral de la atención médica, basada en todas las pruebas consignadas en el expediente. La decisión responde a la necesidad de evaluar adecuadamente casos complejos, como el de un paciente con dengue hemorrágico que sufrió un trastorno psicótico y murió tras caer de una ventana. La Corte señaló que la valoración previa fue defectuosa, pues no consideró adecuadamente el cuadro clínico, la complejidad del caso ni aplicó correctamente el nexo de causalidad. Por ello, los jueces deben analizar si se siguieron los protocolos clínicos, valorar hallazgos como informes de necropsia y utilizar el estándar probatorio de probabilidad prevalente, sin exigir certeza absoluta, para proteger los derechos de las víctimas y asegurar justicia en procesos por negligencia médica.

La Corte Constitucional recordó que los empleadores de trabajadores domésticos deben cumplir siete obligaciones económicas, entre ellas pagar un salario mínimo, horas extras, cesantías, vacaciones, auxilio de transporte y pagar indemnizaciones por terminación unilateral del contrato sin justa causa o por discapacidad. Además, deben afiliar al trabajador al Sistema General de Seguridad Social en pensiones, salud y riesgos profesionales y pagar las cotizaciones respectivas. El caso estudiado fue el de una mujer de 72 años que trabajó 19 años sin recibir estos derechos. La Corte amparó sus derechos a la dignidad humana, salario mínimo y seguridad social, ordenando el pago retroactivo y exhortando a profesionistas a actuar con responsabilidad y evitar la exclusión social.

La Corte Constitucional reiteró que para que un hijo en situación de discapacidad acceda a la sustitución pensional se deben acreditar tres requisitos: (I) que la falta de reconocimiento y pago de la pensión genere un alto grado de afectación de derechos fundamentales, particularmente el derecho al mínimo vital; (II) que el accionante haya desplegado cierta actividad administrativa o judicial tendiente a obtener la protección de sus derechos; y (III) que se acrediten, aunque sea sumariamente, las razones por las cuales los medios judiciales ordinarios son ineficaces para lograr la protección inmediata e integral de sus derechos, o que se esté frente a un perjuicio irremediable. Además, se reconoce la condición del hijo como sujeto de especial protección constitucional debido a su discapacidad y situación de vulnerabilidad, especialmente cuando enfrenta riesgo de indigencia o desamparo grave.

El fallo de la Corte Constitucional tuteló el derecho a la libertad religiosa de un bombero voluntario musulmán que fue excluido por portar barba, práctica fundamental de su religión islámica. La Sala comprobó que el uso del vello facial es una manifestación seria y esencial de su fe, no acomodaticia, y que su exclusión constituyó una vulneración de este derecho fundamental. Además, descartó justificaciones administrativas que no respetaron el principio de razón suficiente ni el juicio de proporcionalidad. Por ello, ordenó su reintegro inmediato garantizando su derecho a la libertad religiosa sin discriminación.

La Corte Constitucional reiteró que la pensión de sobrevivientes para hijos menores de edad es un derecho fundamental que goza de especial protección. Destacó que la tutela para su reconocimiento es procedente, dada la vulnerabilidad de los menores y la necesidad de garantizar la protección inmediata de sus derechos. La administración no puede imponer barreras administrativas injustificadas, y en ausencia de progenitores, quien tenga la custodia debe actuar conforme al interés superior del menor. La Corte insistió en que la negativa de tramitar la pensión sin una decisión judicial que otorgue representación legal vulnera derechos fundamentales, en particular la seguridad social, el mínimo vital y la vida digna de los niños y niñas.

La Corte determinó que exigir la apostilla del registro civil de nacimiento de menores nacidos en el extranjero, hijos de padres colombianos, constituye una carga desproporcionada e irrazonable que vulnera su derecho fundamental a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo. Por tanto, ordenó la inscripción extemporánea del registro civil mediante la declaración juramentada de dos testigos, permitiendo la inmediatez y protección de estos derechos sin exigir la apostilla, conforme a la normativa vigente y jurisprudencia, garantizando el reconocimiento legal y acceso a derechos fundamentales de los menores.