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ST Sent. de Tutela

ST Sent. de Tutela (316)

La alta Corte indicó que “el derecho de los alimentos solo se extingue con el fallecimiento del alimentado. Ello implica que la muerte del alimentante no apareja el fenecimiento de esa obligación. En ese contexto, la jurisprudencia ha sostenido que se mantiene el pago de las cuotas alimentarias, pese a la muerte de los causantes. Inclusive, se ha continuado con el pago de la cuota de alimentos al descontarla de las pensiones de sobrevivientes de los beneficiarios que antes estaban gravadas en vida del acreedor con esos derechos de alimentos.  Las cuotas alimentarias reclamadas por las mujeres en el matrimonio y después del divorcio se convierten en una medida para aminorar los efectos negativos de la violencia económica y la discriminación que sufren a lo largo de su vida”.

La Sala decidió que el Tribunal Administrativo de Risaralda ordenará el inicio del trámite de reconocimiento, liquidación y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la peticionaria, en la suma que corresponda, como también el reconocimiento de las mesadas causadas y no prescritas hasta su inclusión efectiva en la nómina de pensionados.

Publicamos el texto de la providencia de la Corte a través de la cual ordenó a la Secretaría de Tránsito, Transporte y de la Movilidad de Ibagué “que en un término no superior a seis (6) meses, presente ante el juez que conoció en primera instancia de la causa de la referencia un cronograma donde se establezcan las acciones “reales y concretas” que se llevaran a cabo para lograr la implementación de nuevos dispositivos auditivos en los puntos de mayor circulación de la ciudad y/o donde se advierta la presencia de importantes centros de comercio, recreación, educación y salud en los que pueda evidenciarse una movilización frecuente de la población para poder acceder a dichos bienes y servicios. Sobre el particular, puntualiza la Sala que el referido cronograma deberá atender a los lineamientos previstos de la sentencia T-269 de 2016 a la cual se hizo expresa mención en la presente decisión”. 

La Corte tuteló los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la seguridad social y al debido proceso del Actor. El demandante consideró que Colpensiones desconoció, al negarle la revisión de un dictamen de pérdida de capacidad laboral del cual depende el reconocimiento de una sustitución pensional en calidad de hijo en estado de invalidez.

El actor fue vinculado a la Armada Nacional como suboficial, durante más de 23 años, en donde obtuvo como último grado el de Sargento Primero de Infantería de Marina. Por el término de cerca de cinco (5) años, de forma ininterrumpida, tuvo “excusa de servicio” con tratamiento en casa, debido a diagnósticos de “trastornos de estrés postraumático” y “depresión mayor” con base en

Recientemente Prensa Jurídica publicó el comunicado de la Sala Plena donde se adoptó la decisión. Ponemos a disposición de nuestros lectores y abonados, el texto de la providencia de la Corte Constitucional. “Los accionantes sostuvieron que entre el 2013 y el 2014 conformaron, en calidad de árbitros, un tribunal de arbitramento convocado para dirimir la controversia entre

La decisión obedeció a que el accionante sufrió un accidente de trabajo que le causó un deterioro significativo de su salud que imposibilitó el desempeño de sus funciones ordinarias de trabajo. Sin embargo, a pesar de que el empleador tuvo conocimiento del accidente y del efecto que este generó en la salud del accionante, lo despidió sin autorización al Ministerio de Trabajo

La Alta Corte analizó las reglas jurisprudenciales unificadas del Consejo de Estado en relación con la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños antijurídicos que se causan por minas antipersonal. “En sentencia del 7 de marzo de 2018, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en materia de responsabilidad

 Corte concedió tutela a un recluso del centro Penitenciario y Carcelario de El Espinal, Tolima, quien padece una grave «enfermedad hemorroidal», que le causa dolor y molestia constante y, «pese a que se ha dirigido múltiples veces al área de sanidad de la cárcel de El Espinal», ese centro penitenciario no se le ha bridado la debida atención médica y su salud se ha deteriorado

La Entidad vulneró los derechos fundamentales de un funcionario cuando, “al evidenciar la imposibilidad fáctica y jurídica de cumplir con una orden de reintegro efectuada mediante sentencia en firme, no da cumplimiento a lo previsto en el artículo 189 de la Ley 1437 de 2011, es decir, no declara, mediante acto administrativo, dentro del término de 20 días hábiles siguientes a la