Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Corte: “entre la protección del espacio público y los derechos de los vendedores informales, sujetos de especial protección, lo que corresponde es armonizar los derechos que se encuentran en tensión”

Escrito por  Abr 09, 2024

A través de la sentencia T-083-24, la Corte reiteró que los vendedores informales “son sujetos de especial protección constitucional ya que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y marginación social por sus condiciones de pobreza o precariedad económica”. La Corte ha afirmado que el deber de velar por la integridad del espacio público no es absoluto, pues encuentra como límite los derechos de las personas que se han dedicado a las ventas informales en el espacio público y que se encuentran amparadas por el principio de buena fe.

La Secretaría de Gestión del Riesgo y Desastres de Santiago de Cali, promovió un proceso policivo de restitución de bienes inmuebles de uso público en contra una mujer quien se desempeñaba desde hace más de 30 años como vendedora informal en un kiosco ubicado en la zona del Jarillón. La Corte concedió el amparo a los derechos al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital y a la libertad de escoger profesión u oficio de la accionante.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 08 Abril 2024 19:27