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Aun cuando las sanciones por incumplimiento se impusieron de acuerdo a la participación de cada uno de los miembros de una unión temporal, tal circunstancia no se extiende a la devolución de los dineros recibidos y no ejecutados

Escrito por  May 07, 2024

Las partes acordaron que, en caso de incumplimiento total, el valor de la cláusula penal sería el equivalente al 20% del valor del contrato, y en los eventos de incumplimiento parcial, el monto sería proporcional al incumplimiento; “por lo tanto, como el incumplimiento en que incurrió la unión temporal fue del 45% –teniendo en cuenta el 55% de ejecución total que se acreditó–, el valor a pagar como penalidad corresponde al 8.999% del valor total del contrato. La Sala precisa que, aun cuando las sanciones por incumplimiento se imponen de acuerdo a la participación de cada uno de los miembros de la unión temporal demandante, en los términos del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, tal circunstancia no se extiende a la devolución de los dineros recibidos y no ejecutados como erradamente lo definió el tribunal; lo anterior, teniendo en cuenta que dicho concepto tiene su origen en el incumplimiento definitivo del negocio jurídico, respecto de lo cual, los integrantes de la Unión Temporal responden solidariamente, en los mismos términos de la norma antes citada. En este sentido, la Sala modificará el fallo apelado”.

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Modificado por última vez en Lunes, 06 Mayo 2024 18:12