El análisis de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) concluye que el Proyecto de Acuerdo No. 272 de 2025 es jurídicamente inviable en su forma actual, hasta que se atiendan las observaciones planteadas. La SDA considera que el acuerdo está fundamentado en la competencia del Concejo Distrital, respaldada por la normativa constitucional, nacional y distrital, además de la normativa relacionada con la calidad del aire y la protección ambiental en Bogotá. Es importante incluir en el proyecto el análisis del Decreto 492 de 2023, que regula las Zonas Urbanas por un Mejor Aire (ZUMA), garantizando la armonización normativa y evitando duplicidades o contradicciones que puedan generar inseguridad jurídica. La evaluación subraya que el proyecto debe precisar su alcance y la relación con la regulación existente, garantizando así su viabilidad jurídica y la coherencia con el marco normativo vigente para avanzar en la protección del medio ambiente y la salud pública en Bogotá.
El estudio de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) sobre el proyecto de Acto Legislativo que propone modificar el artículo 325 de la Constitución Política, considera inconveniente dicha iniciativa. El objetivo del proyecto es crear una Región Metropolitana que integre a Bogotá con los municipios circunvecinos de Cundinamarca, promoviendo la planificación territorial y la participación ciudadana. Sin embargo, se argumenta que la propuesta ya está cubierta por principios de autonomía y equidad territorial establecidos en la legislación vigente. La SDA enfatiza la importancia de las consultas populares en la toma de decisiones, destacando que la participación de grupos étnicos debe ser garantizada, especialmente en territorio con indígenas, donde se requiere consulta previa. En conclusión, se sostiene que las modificaciones propuestas están enmarcadas en lo ya contemplado por la Constitución y la ley, lo que hace innecesaria su promulgación.
La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) recomienda al proyecto de ley que fomenta prácticas recreativas y lúdicas libres del uso de fuegos artificiales y juegos pirotécnicos establecer requisitos claros para su uso en eventos. Se sugiere la formulación de un plan de seguridad que contemple medidas de mitigación de impactos sobre personas, infraestructura, ecosistemas y animales. Además, se debe garantizar que la reglamentación aborde la comunicación sobre los efectos negativos de la pirotecnia en la salud y el medio ambiente. Es importante restringir el uso durante condiciones ambientales adversas y definir zonas de prohibición basadas en riesgos para la salud y el ambiente. También se recomienda fijar un límite en la duración de eventos pirotécnicos y fomentar la investigación de alternativas ecológicas. La SDA concluye que, aunque la ley es pertinente, es clave considerar sus observaciones para minimizar el impacto ambiental y social.
La SDA consideró inviable el Proyecto por varias razones clave. Primero, identificó falta justificación técnica y legal para la creación de una mesa interinstitucional que involucre a diferentes entidades distritales, lo que genera dudas sobre su relevancia y eficacia. Además, las funciones propuestas para esta mesa no aportan valor adicional frente a las regulaciones ya establecidas en el Código Nacional de Policía, que ya contempla la tenencia responsable de animales y la obligación de recoger los excrementos. Asimismo, la SDA observó que no se evidencia un impacto fiscal ni se justifica adecuadamente la necesidad de las medidas propuestas. En conjunto, estas deficiencias llevaron a la conclusión de que el proyecto no se ajusta a la normativa vigente y carece de un desarrollo que asegure su efectividad en el manejo de los desechos de mascotas en el espacio público de Bogotá.
La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) analiza el Acto Legislativo que refuerza la autonomía de Departamentos, Distritos y Municipios y establece el Sistema General de Participaciones (SGP). Este sistema, conforme a los artículos 356 y 357 de la Constitución, busca cerrar brechas sociales y económicas, priorizando el acceso a servicios esenciales como agua potable, educación y salud.
La SDA analizó el proyecto de Ley que regula estrategias regenerativas de suelo, coberturas vegetales, hábitats de polinizadores y urbanismo táctico, promoviendo la adaptación ante el cambio climático. La Dirección Legal Ambiental considera que el proyecto se alinea con el artículo 150 de la Constitución, que otorga al Congreso la potestad de legislar, y con otras disposiciones que garantizan la coherencia y el enfoque ante los retos ambientales.
La SDA hizo precisiones sobre la gestión de las Licencias Ambientales de Estaciones de Servicio de Combustible (EDS). Se plantea la necesidad de realizar una interpretación de los principios constitucionales y legales que rigen esta función, considerando la posibilidad de adoptar medidas jurídicas distintas a la continuidad de las licencias actuales.
Esta iniciativa, que establece normas para la protección y conectividad de los humedales designados en la lista de la Convención RAMSAR, fue aprobada el 15 de diciembre de 2025 en la Plenaria de Senado. La SDA, en su análisis, destaca la necesidad de realizar ajustes para eliminar ambigüedades y garantizar una interpretación clara de las normas. Se han hecho consideraciones sobre las modificaciones en varios artículos del proyecto, como aquellos que prohíben actividades extractivas y establecen planes para la designación de nuevos humedales.
El Acuerdo 202 de 2025 tiene como objetivo establecer lineamientos para incentivar los empleos verdes en Bogotá, con base en el Informe sobre Economía Verde del PNUMA, que promueve la creación de empresas sostenibles y la generación de empleo decente. Este concepto jurídico, emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente, determina que deben definirse los "empleos verdes" y evaluar el impacto fiscal de su implementación, ya que no se cuenta con claridad sobre estos aspectos en el proyecto.
La SDA emitió concepto jurídico sobre el Proyecto de Acuerdo que propone optimizar el uso de los contenedores de basura en Bogotá. Se identifican recomendaciones cruciales y se enfatiza la necesidad de ajustes al texto presentado. La entidad señala que, aunque el proyecto busca mejorar la gestión de residuos, carece de claridad en aspectos operativos como la generación de documentos técnicos y el papel de los ciudadanos en la separación de residuos. Además, reubicar contenedores puede no garantizar una optimización efectiva. Las observaciones previas del concepto jurídico N°24 de 2022, relativas a la ausencia de una conexión clara entre el contenido del proyecto y la mejora en el uso de los contenedores, son reiteradas. Finalmente, se concluye que el proyecto es jurídicamente viable, pero condicionado a realizar ajustes que atiendan las inquietudes planteadas.