El proyecto de Ley tiene como principales objetivos modificar la Ley 675 de 2001 para contribuir a la convivencia responsable y compasiva con los animales, así como promover la participación comunitaria y la solidaridad social en el cuidado y protección de los animales en propiedades horizontales.
El pasado 15 de diciembre fue aprobada en segundo debate el texto de esta iniciativa en plenaria de Senado. Hace curso en la comisión Quinta. Para la SDA el proyecto de Ley que busca establecer normas para la protección y conectividad ecológica de los humedales designados en la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar, cuenta con viabilidad jurídica según la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA). La Dirección Legal Ambiental ha analizado el articulado y considera que se enmarca dentro de las competencias del Congreso, conforme a los artículos 150 y 154 de la Constitución Política, que permiten la creación de leyes por iniciativa de las Cámaras y el Gobierno Nacional. Además, el proyecto promueve la gobernanza ambiental y la participación ciudadana, elementos esenciales para la gestión sostenible de los ecosistemas. Se enfatiza la necesidad de definir mecanismos de financiamiento y estrategias que aseguren la implementación efectiva de las acciones propuestas. La SDA también resalta la importancia de la capacitación y sensibilización de las comunidades locales sobre la relevancia de los humedales, lo que contribuirá a una mejor gobernabilidad y conservación de estos ecosistemas vitales.
La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) considera que el Proyecto de Acuerdo 654 de 2024 es jurídicamente viable, condicionado a la adopción de ciertas observaciones. Este proyecto busca establecer un modelo de economía circular en la cadena textil, promoviendo la reutilización de prendas y la creación del Banco de Ropa del Distrito Capital para beneficiar a poblaciones vulnerables. Se destaca la importancia de articular este proyecto con iniciativas existentes, como la “Red Moda Circular”, para optimizar recursos y evitar duplicidades operativas. Se recomienda incluir un análisis de impacto fiscal y establecer mecanismos de control y seguimiento para evaluar la ejecución y efectividad del acuerdo. La SDA enfatiza que la implementación recae en la Secretaría Distrital de Integración Social, alineándose con su misión y funciones. En conclusión, el proyecto tiene el potencial de generar un impacto positivo en la sostenibilidad y la inclusión social en Bogotá, siempre que se realicen las correcciones necesarias.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concluye que el proyecto de decreto que modifica y adiciona normas para las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual busca equilibrar la estabilidad financiera con la promoción de la competencia en el mercado. La SIC recomienda que el regulador justifique el monto de capital mínimo requerido para las entidades, asegurando que no sea excesivo y que respalde adecuadamente sus funciones y riesgos operacionales, conforme a la Ley 2381 de 2024. Además, se destaca la necesidad de un marco regulatorio que fomente la competencia y reduzca barreras de entrada, incentivando la participación de nuevos administradores. La SIC también enfatiza la importancia de que las entidades sigan reglas claras para garantizar la confianza de los afiliados y mejorar la calidad del servicio, contribuyendo así a un sistema de pensiones más eficiente y competitivo.
Para la SDA el Proyecto de Ley No. 101 de 2024, que busca delimitar zonas de transición entre el bosque alto andino y el páramo, ha sido considerado jurídicamente viable por la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA). Sin embargo, se han señalado varias observaciones importantes. Se establece un plazo de dos años para la delimitación, pero no se proporciona un fundamento claro que justifique este tiempo, sugiriendo que podría ser insuficiente dada la complejidad del proceso. Además, se destaca la duplicidad en la prohibición de actividades de minería y hidrocarburos en las zonas de transición, lo que podría llevar a confusiones legales. La SDA también enfatiza la necesidad de un mecanismo de participación activa y vinculante para las comunidades afectadas. En conclusión, aunque el proyecto es viable, se requiere atención a las observaciones para asegurar su efectividad y cumplimiento de los objetivos de conservación ambiental.
La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) considera que el Proyecto de Ley 083 de 2024, que busca proteger el recurso hídrico, no representa un avance significativo, ya que reitera aspectos ya regulados, como la imprescriptibilidad e inalienabilidad del agua. Aunque el proyecto propone adoptar principios de Gobernanza del Agua y reconoce la gestión comunitaria, la SDA señala que el marco normativo actual ya cuenta con herramientas para la gestión del agua, como el Código de Recursos Naturales Renovables y la Ley 99 de 1993. Además, se destaca que la falta de implementación efectiva de la normativa existente se debe a la falta de voluntad política, no a la ausencia de regulación. Por último, se concluye que el proyecto no genera impacto fiscal, pero su contenido no garantiza mejoras en la protección de las fuentes hídricas, ya que se basa en regulaciones ya establecidas.
El concepto emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) sobre el Proyecto de Ley 055 de 2024 destaca varias consideraciones. La iniciativa propone implementar "Corredores de Biodiversidad en Linderos Rurales" en predios de más de 100 hectáreas, obligando a los propietarios a sembrar árboles nativos. Sin embargo, se critica la falta de justificación para el área mínima y la omisión de un análisis de impacto fiscal. Además, se señala que la estrategia de reforestación es insuficiente y podría interferir con normativas existentes sobre el uso del suelo. Aunque el proyecto busca contribuir al desarrollo sostenible y la protección de ecosistemas, se considera que no aporta significativamente a la conservación y podría obstaculizar iniciativas ya en marcha. En conclusión, la SDA no considera conveniente la aprobación del proyecto en su forma actual.
La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) considera que el Proyecto de Acuerdo No. 848 de 2024, que busca establecer normas sobre la publicidad exterior visual en el Distrito Capital, es jurídicamente inviable. Esta conclusión se basa en la necesidad de analizar y atender varios comentarios y observaciones sobre el proyecto. Aunque se reconoce la urgencia de actualizar el marco regulatorio para fomentar la innovación y el desarrollo económico en la industria creativa, se subraya que el ámbito de aplicación debe limitarse al área urbana del Distrito Capital, ya que la regulación del área rural corresponde a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Además, se requiere clarificar si los ingresos por publicidad exterior visual serán considerados tributarios o no tributarios, lo cual es esencial para la constitución de garantías económicas. Por lo tanto, se recomienda revisar y ajustar el proyecto antes de su aprobación.
La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) recomienda un análisis exhaustivo del Proyecto de Ley No. 268 de 2024, que establece la hidrólisis alcalina como servicio funerario. Se enfatiza la necesidad de cumplir con la normatividad ambiental vigente, especialmente en lo que respecta a la caracterización de vertimientos de aguas residuales, conforme a las resoluciones 631 de 2015 y 3957 de 2009. La SDA sugiere que los prestadores de servicios funerarios deben presentar informes sobre sus vertimientos y seguir protocolos de monitoreo establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Además, se destaca la importancia de garantizar la inocuidad del efluente resultante del proceso de hidrólisis, asegurando que cumpla con los estándares ambientales para proteger la salud pública y el medio ambiente. Finalmente, se insta a que se consideren los derechos de los consumidores y la transparencia en los costos de los servicios funerarios en el marco de esta nueva regulación.
La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) consideró que el Proyecto de Acuerdo No. 839 de 2024 es jurídicamente inviable debido a la falta de definición clara sobre los "Distritos de Luz" y la no acogida de observaciones previas. Recomienda que se adopten definiciones precisas y lineamientos claros para el uso y aprovechamiento de la publicidad exterior visual con nuevas tecnologías. La SDA señala que la competencia para definir los polígonos de publicidad debe recaer en el Departamento Administrativo de La Defensoría Del Espacio Público (DADEP), ya que esta entidad tiene la responsabilidad de establecer lineamientos relacionados con el espacio público. Además, enfatiza la necesidad de que la administración distrital formule acciones concretas para el reconocimiento y fortalecimiento de estos distritos, en conformidad con la normatividad vigente y el Decreto 539 de 2023. Sin estas consideraciones, el proyecto no podrá avanzar legalmente.