La SDA aclaró que a la fecha de expedición del presente concepto, no existen códigos para el registro de los actos administrativos que declaren y alinderen los Parques Distritales Ecológicos de Montaña, por lo cual no pueden ser inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria de los predios afectados por esta categoría. Lo anterior teniendo en cuenta además que muchas de estas áreas protegidas distritales se superponen con categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP (especialmente sobre la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá) siendo obligatoria esa inscripción.