Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

La controversia se causó por un proceso declarativo verbal de incumplimiento de contrato y pago de cláusula penal instaurado por la Fiduciaria Colpatria S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FC-PAD-Fiscalía Cúcuta, contra Ingecool S.A.S. y Zurich Colombia Seguros S.A., con el fin de que, principalmente, se declarara el incumplimiento del contrato y la responsabilidad solidaria del mismo, en virtud de un contrato de seguro materializado en la póliza que amparó el cumplimiento general de aquel y se paguen los valores resultantes y relacionados en la demanda.

 La Sala explicó que “el hecho de que no se incluyan salvedades en las convenciones que las partes suscriben para suspender o prorrogar el plazo del contrato no releva al juez del estudio de fondo de la reclamación.  Así, para determinar si es procedente ordenar el pago de la indemnización o compensación, se debe analizar cuál fue el motivo que indujo la suscripción del acuerdo modificatorio, como, por ejemplo, el incumplimiento de las obligaciones, la materialización de riesgos asumidos por una parte o la ocurrencia de circunstancias imprevisibles y el contenido de los arreglos que las partes alcanzaron, contrastándolo con los hechos que sirven de causa a las pretensiones y con el objeto de estas”.

“La Sala Plena de la Corte Constitucional admitió el Incidente de Impacto Fiscal presentado por el Ministerio de Hacienda en contra de la Sentencia C-489 de 2023. En consecuencia, convocó a la audiencia de impacto fiscal que prevé la Ley 1695 de 2013. La admisión del incidente suspende provisionalmente los efectos de la mencionada sentencia desde la fecha de notificación del auto que admitió el incidente y hasta que la corporación tome una decisión de fondo. El magistrado Vladimir Fernández Andrade y la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera no participaron de la decisión por impedimentos aceptados y, por consiguiente, no asistirán a la audiencia”.

Para la Sala es evidente que el Ministerio de Ambiente no ha reglamentado la Ley 2173 de 2021. En cuanto a la solicitud del apoderado de la cartera demandada de que modifique el plazo de seis meses otorgado en la decisión de primera instancia, en razón a que es insuficiente para adelantar el trámite reglamentario ordenado, en cuanto conlleva la realización de acciones con otras autoridades, la socialización del proyecto, además de la complejidad del tema, no es de recibo, “en razón que fue el mismo legislador el que determinó seis meses para regular el asunto, que se encuentra más que vencido, en cuanto ha transcurrido casi dos años”.

En el caso de la autorización para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y municipal en una ruta o sistema de rutas, será el resultado de una licitación pública, en la que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creación de nuevas empresas. En este sentido, el Decreto municipal 0246 de 2006 determinó que la Secretaría de Tránsito y Transporte del municipio de Manizales crearía nuevas rutas o servicios de transporte público colectivo, cuando se identifiquen necesidades insatisfechas del servicio y los estudios técnicos demuestren que no resulta viable o conveniente su atención mediante la reestructuración de rutas o servicios de transporte existentes.

La demanda refiere a un Convenio interadministrativo suscrito entre el municipio de Turbo y una Fundación, con el objeto de construir un “Jardín Social” en el corregimiento de Currulao, jurisdicción del Municipio. Con el fin de ejecutar las obligaciones del convenio, la Fundación celebró un contrato con Ingetec, por una suma de $821.750.000, a precios unitarios reajustables, y un plazo de ejecución de seis meses.

El Alto Tribunal decretó la suspensión provisional del Acuerdo 009 del 27 de octubre de 2023, por medio del cual el Consejo Directivo de CORPOMOJANA eligió al director General para el periodo institucional del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027. Para la Sala, las sesiones extraordinarias deben convocarse con una antelación no inferior a 5 días hábiles, en este caso tan solo trascurrió uno. La Alta Corte encontró vicios en la expedición del acto enjuiciado.

Descargar documento

A través del comunicado oficial se anunció que, “los artículos 70 y 73 cumplen con el principio de unidad de materia en la ley, ya que ambos contribuyen de manera significativa al desarrollo empresarial y a la optimización de procesos dentro del contexto legal colombiano. Así, ambos artículos reflejan un esfuerzo consciente y deliberado del Legislador para abordar y resolver problemas sistemáticos y prácticos que enfrentan los emprendedores en Colombia, ya que son disposiciones que facilitan la capacidad para iniciar y sostener negocios prósperos lo que contribuye al bienestar social y económico del país”.

Se anunció que la Corte convocó a sesión técnica sobre la garantía de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes en materia de desplazamiento.  En esta sesión, se discutirá lo relativo a la protección de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes que han sufrido el desplazamiento forzado. Desde el año 2009, la Corte Constitucional hace
un seguimiento constante a su situación, dado el impacto desproporcionado y diferencial de estos fenómenos sobre sus derechos individuales y colectivos, así como por su condición de especial
vulnerabilidad.

A través del comunicado oficial, la Corte anunció que, “la conferencia “Justicia Constitucional en Contextos de Conflicto: aprendizajes de la Sentencia T-025 de 2004 y reflexiones hacia futuro sobre el desplazamiento forzado interno” es convocada conjuntamente por la Corte Constitucional y la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y se desarrollará durante los días 23 y 24 de mayo, en el Auditorio Mario Laserna de la Universidad de Los Andes. El evento tiene como propósito rememorar los veinte años de la sentencia que declaró el estado de cosas inconstitucional en la garantía de los derechos de las personas desplazadas y reflexionar sobre sus contribuciones a nivel nacional e internacional. La conferencia será un espacio para escuchar a las víctimas del desplazamiento forzado, sus experiencias y conocer los aportes que ofrecen hoy por hoy para enfrentar los retos que subsisten en Colombia para su protección integral”.