Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

SC Sent. de Cons.

Se trata del fallo de la Corte en el que declaró inexequible el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística – CEA, como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones”. Para la Corte si bien el medio empleado en la norma demandada es adecuado para alcanzar una finalidad legítima, es incompatible con la Constitución, toda vez que viola el núcleo esencial de la libertad de empresa dentro del marco de libertad económica e iniciativa privada que garantiza el artículo 333 de la Constitución, al interferir en los asuntos internos de la empresa e impedir que perciban un beneficio económico razonable al tener que constituir una póliza de seguro, a cargo de su patrimonio y destinada a amparar cualquier riesgo de responsabilidad extracontractual, incluyendo aquellos que son ajenos al servicio que prestan a la comunidad.

A través de este fallo la Corte declaró exequible artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, que subrogó el artículo 143 de la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito Terrestre. Para la Sala “es necesario que existan dentro del régimen jurídico, normas que prevean mecanismos para proteger la propiedad en aquellos casos en los que se presentan daños ocasionados por terceros. Desde este punto de vista, acudió a la herramienta metodológica del juicio de proporcionalidad en su intensidad leve, en atención al amplio margen de configuración con el que cuenta el Legislador en materia de tránsito terrestre y de los medios de defensa de la propiedad ante daños materiales, y a que no se evidenció una restricción significativa de las facultades del propietario”.

A través de este fallo, la Corte Constitucional declaró inexequible el literal a) del artículo 251 del CST. La providencia concluyó que la norma demandada, al prever una excepción a la regla del pago de auxilio de cesantías, cuando se trata de la industria puramente familiar, es incompatible con el principio de igualdad (artículo 13), el derecho fundamental al trabajo (artículo 25) y los derechos mínimos irrenunciables del que gozan todos los trabajadores (artículo 53) de la Constitución, lo que incluye el auxilio a la cesantía. Por lo cual, procedió a declarar la inexequibilidad de la norma acusada.

A través de esta providencia, la Corte declaró inexequible el aparte del artículo 15 de la Ley 2251 de 2022 (Política de Seguridad Vial), según el cual “para el cálculo de la tarifa facturada al usuario por concepto del Uso del Sistema de Control y Vigilancia, anualmente el Ministerio de Transporte tendrá en cuenta los costos de inversión, ampliación de cobertura, operacionales, de mantenimiento, y los demás relacionados y necesarios para la operación del sistema, así como la cantidad de trámites que se realicen. Para el primer año la tasa se calculará de acuerdo al histórico de trámites registrados en el RUNT”.

Varios fueron los artículos demandados, entre ellos, el 69 y 70 de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria), que tienen relación con los delitos fiscales y de lucha contra la evasión y elusión tributaria. A Alta Corte analizó el trámite legislativo que dio origen a esta Ley e hizo un riguroso análisis al contenido de los debates en plenarias de Sendo y Cámara. “La adición y modificación de los delitos fiscales se surta a través de una ley de reforma tributaria, porque en este caso, como se demostró, la materia de los artículos demandados no es autónoma ya que se abordó en las discusiones desde el primer debate conjunto y respondió a una construcción rigurosa, que incluso se apoyó en una subcomisión de los coordinadores ponentes y que esperó contar con el concepto del Consejo Superior de Política Criminal”.

De acuerdo con la providencia, la Corte encontró razón a la exposición de motivos de la Ley 2277 de 2022, en la que se manifestó que “las enfermedades crónicas no transmisibles (por ejemplo, diabetes, hipertensión, sobrepeso, etc.) son una de las principales causas de muerte en el país y que el consumo de bebidas azucaradas constituye uno de los elementos que más contribuye a su generación. Por lo tanto, el impuesto pretende I) desestimular el consumo de bebidas azucaradas ultraprocesadas, en aras prevenir la aparición de este tipo de enfermedades y mejorar, con ello, la salud pública, y II) promover una alimentación equilibrada para la población, con un especial énfasis en los niños, niñas y los adolescentes. Así, en la medida en que la finalidad principal del impuesto consiste, por un lado, en crear medidas preventivas para proteger el derecho a la salud y, por otro, promocionar la alimentación equilibrada de la población en general, la finalidad no solo resulta legítima, sino constitucionalmente importante”.

De acuerdo con el texto de la providencia, se declara inexequible el Decreto Legislativo 1276 del 31 de julio de 2023, “Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira”; este tendrá efectos retroactivos a partir del 31 de julio de 2023 respecto de los artículos 3, 6, 7 y 8 del Decreto Legislativo 1276 del 31 de julio de 2023. Los recursos recaudados en virtud de lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1276 de 2023 deberán ser devueltos a los contribuyentes mediante compensación con la facturación del servicio de energía eléctrica, en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de adopción de esta decisión. La inexequibilidad de que trata el numeral primero tendrá efectos inmediatos respecto de las demás normas contenidas en el Decreto Legislativo 1276 de 2023.

En este fallo, la Corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540 de 2023, en la cual declaró la inexequibilidad del primer inciso del artículo 42 y los numerales 4 y 5 del inciso y del parágrafo cuarto del artículo 44 de la Ley 2277 de 2022 “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”. La Sala reiteró que el criterio que planteó el Gobierno y el legislador para separar las profesiones liberales y adoptar dos grupos distintos no cuenta con una justificación sólida y suficiente, y, por tanto, se torna arbitraria la medida. Los grupos 4 y 5 de contribuyentes del RST están integrados por sujetos pasivos tan disímiles en cuanto a su estructura de costos, que el fundamento utilizado para justificar el agrupamiento separado es caprichoso y arbitrario, tratándose de profesionales liberales igualmente valiosas para la sociedad.

La Corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-391 de 2023, que declaró “inexequible el artículo 95 de la Ley 2277 de 2022. (Ley tributaria), por cuanto encontró que en el trámite legislativo que dio lugar a su aprobación, se desconocieron los principios de consecutividad e identidad flexible previstos en los artículos 157 y 160 de la Constitución. “En consecuencia, dado que la disposición acusada en el expediente D-15216 sub examine ha sido excluida del ordenamiento mediante una decisión que ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional formal absoluta, corresponde a la Corte estarse a lo resuelto en la referida sentencia C-391 de 2023”.

Los apartados demandados fueron el artículo 236 del CST, modificado por el artículo 2° de la Ley 2114 de 2021, que contienen las expresiones demandadas «mujer», «trabajadora» y «madre» regulan la licencia de parto por maternidad y adopción, así como las distintas modalidades, condiciones y requisitos para su otorgamiento. Los argumentos giran en torno a la igualdad y al acceso a las medidas de protección de la parentalidad surgida de la capacidad biológica de gestar, como de la originada en la adopción. En suma, las normas objeto de estudio, que regulan una prestación de la seguridad social en salud, están dirigidas a la protección del rol parental y del cuidado que ejercen las madres gestantes.