Esta decisión fue adoptada el pasado 16 de octubre de 2024, pero el texto de la providencia fue recientemente publicado. En esta providencia declaró inexequible el artículo 252 de la Ley 2294 de 2023, que ampliaba las facultades de la Superintendencia de Transporte al incluir nuevos sujetos de inspección, vigilancia y control. Estos nuevos sujetos eran: 1) zonas de enturnamiento e infraestructura no concesionada marítima y fluvial; 2) agentes marítimos, que actúan como representantes de líneas navieras; y 3) las líneas navieras en lo que respecta a la prestación del servicio público de transporte de operaciones realizadas en Colombia. La Corte fundamentó su decisión en la falta de un carácter instrumental de la norma, ya que no planificaba ni priorizaba acciones públicas ni el presupuesto para el cuatrienio. Además, se observó una desconexión entre estos nuevos sujetos y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (PND), lo que contravenía el principio de unidad de materia. La inclusión de estas funciones también planteaba posibles conflictos de competencias con la Dirección General Marítima (Dimar), creada para regular la actividad marítima, y el Ministerio de Transporte, lo que generaba incertidumbre en la regulación del sector y podría afectar la eficacia del servicio público de transporte.
Esta decisión fue adoptada por la Corte Constitucional el 21 de noviembre de 2024 y el texto de la providencia fue recientemente dado a conocer. La Corte declaró a inexequible el artículo 162 de la Ley 2294 de 2023, que creó el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos por violar principios cruciales del proceso legislativo. En primer lugar, se infringieron los principios de consecutividad e identidad flexible, al incluir la creación del INDTOT de manera sorpresiva en las plenarias, sin haber sido discutida ni justificada previamente en las comisiones correspondientes. Esto contraviene la lógica y coherencia requeridas en el trámite legislativo.
La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023, que introducían cambios significativos y permanentes al régimen de extinción de dominio. La decisión se fundamentó en el hecho de que estas normas incumplían el principio de unidad de materia, establecido en los artículos 158 y 169 de la Constitución. La Corte argumentó que las disposiciones no guardaban una relación directa e inmediata con las políticas del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026, carecían de un propósito de planificación y no eran necesarias para promover el cumplimiento del PND. Esto evidenció que se trataba de medidas ajenas al marco normativo del plan, que debía abordar solo temas temporales y relacionados con la planificación pública. Además, la Corte permitió que el Gobierno y el Congreso tramiten las reformas necesarias hasta junio de 2025, garantizando así la administración estatal de los bienes en cuestión durante ese periodo, lo cual contrarresta un impacto desproporcionado sobre la extinción de dominio.
Esta decisión fue adoptada en Sala Plena de la Corte Constitucional el 22 de febrero de 2024 y el texto completo de la sentencia se encuentra publicado en febrero de 2025. La Corte declaró inexequible la expresión “sus asociados y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil” del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013 (crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial), tras concluir que dicha norma vulnera el principio de responsabilidad personal en procedimientos sancionatorios. La Corte argumentó que las sanciones no deben extenderse a personas que no han cometido infracciones, ya que esto contradice el derecho a la defensa y la presunción de inocencia. La disposición impugnada permitía que se impusieran sanciones basadas únicamente en vínculos familiares o de asociación, lo que podía resultar en castigos a personas ajenas a los hechos que dieron lugar a la cancelación de la habilitación de una entidad. Esto podría llevar a una responsabilidad sin culpa, lo que es inconstitucional según el marco normativo colombiano.
En esta providencia la Corte Constitucional, estableció que el patrimonio debe incluir a las familias formadas por parejas del mismo sexo mediante matrimonio civil u otros vínculos jurídicos. Esta decisión surgió de la necesidad de eliminar la discriminación y el déficit de protección a los derechos constitucionales de estas familias, quienes, hasta la fecha, eran excluidas injustamente de beneficios patrimoniales. La Corte argumentó que la Constitución no prohíbe ni impide al legislador reconocer el matrimonio entre parejas del mismo sexo. Además, se enfatizó que la familia es una manifestación del libre desarrollo de la personalidad, por lo que se debe garantizar su protección en igualdad de condiciones frente a las familias heterosexuales. Este enfoque integrador y aditivo asegura una interpretación más amplia y equitativa del concepto de familia, reflejando su naturaleza dinámica y adaptable a configuraciones diversas, promoviendo así la inclusión y el respeto a los derechos de todos los grupos familiares en Colombia.
La Corte Constitucional, en relación con la licencia de paternidad, reafirmó que esta debe aplicarse de manera equitativa para todos los hijos, sin importar su filiación. En las sentencias C-383 de 2012 y C-140 de 2018, se declaró que la exigencia de que la licencia solo fuera válida para hijos nacidos del cónyuge o compañera permanente vulneraba el principio de igualdad. Se argumentó que tal disposición generaba un trato discriminatorio hacia padres de hijos no nacidos de estas uniones, afectando su derecho al cuidado y al interés superior del menor.
En la sentencia, la Corte respaldó la tasa mínima de tributación del 15% establecida por la Ley 2277 de 2022. Argumentó que esta medida busca corregir la erosión de la base gravable, obligando a las empresas a tributar al menos ese porcentaje sobre su utilidad financiera, contribuyendo a una mayor equidad en el sistema tributario.
Se trata del texto de la sentencia de la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “estéticas” del literal c del artículo 6 de la Ley 84 de 1989, justificando que su inclusión como excepción a la presunción de maltrato animal carece de un propósito legítimo y violenta la dignidad y bienestar de los animales. En la sentencia, se argumenta que la mutilación o alteración de partes de animales con fines estéticos no solo constituye un acto de crueldad, sino que también ignora el reconocimiento de los animales como seres sintientes con derechos inherentes a su bienestar. Se destaca que esta práctica puede acarrear dolor y alterar las capacidades comunicativas de los animales, comprometiendo su interacción social. Además, se señala que la normativa vigente se debe interpretar en consonancia con los principios de protección constitucional, donde se debe priorizar la dignidad y bienestar animal, rechazando visiones utilitaristas que las consideren meros objetos. Por último, la Corte reitera que este tipo de intervenciones no son compatibles con las tendencias modernas hacia el respeto y protección legal de los animales, alineándose así con estándares internacionales emergentes que prohíben tales procedimientos.
La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena por fraude a los procesados que inscribieron el "Manual de Registro del Estado Civil de las Personas" en el año 2006, utilizando un certificado de autoría que contenía un 36.1% de plagio de otra obra. Este acto fue considerado un intento de obtener ventajas indebidas en un concurso público para el nombramiento de notarios. En su análisis, la Corte evaluó la existencia de la conducta punible y la responsabilidad de los procesados, destacando que la acción penal no había prescrito al momento de la sentencia, ya que esta fue emitida el 22 de junio de 2018, antes de que venciera el plazo de prescripción. La Corte evidenció que los procesados presentaron un certificado de inscripción de derechos de autor que contenía un porcentaje significativo de plagio, lo que llevó a la Alta Corte a considerar que su conducta constituía fraude procesal. La inscripción de derechos de autor debe realizarse de manera ética y legal, respetando la originalidad de las obras y evitando la apropiación indebida de la creación de otros.
Texto de la sentencia de la Corte Constitucional que declaró exequible la disposición que impone una sobretarifa del impuesto sobre la renta a las empresas dedicadas a la extracción de petróleo crudo, argumentando que esta medida se fundamenta en la capacidad contributiva de dichas empresas, la cual se ve afectada por la variación de los precios internacionales del crudo. La Corte destacó que la sobretarifa no se basa en la renta líquida de los contribuyentes, sino en un factor externo, lo que permite una mayor equidad tributaria. Además, se consideró que la medida es progresiva, ya que la tarifa adicional varía en función de los precios del petróleo, garantizando que las empresas contribuyan de manera justa en períodos de altos precios. La Corte también subrayó que esta imposición no constituye un nuevo impuesto, sino un ajuste a la tarifa existente, lo que refuerza la justicia fiscal y la capacidad económica de los obligados a pagar la sobretarifa.