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SC Sent. de Cons.

En esta providencia se analizó una demanda contra de la expresión “sujeto a una contraprestación” contenida en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 (Ley del Transporte), que planteaba, esencialmente, que “atar la definición del servicio al transporte público al imperativo de una contraprestación económica se traducía en una barrera para el acceso de ese servicio a las personas en situación dificultad económica, que vulneraba los mandatos constitucionales relativos a la prestación eficiente y universal de los servicios públicos, así como una transgresión de la cláusula de Estado Social de Derecho y los derechos a la dignidad humana, la igualdad y la libertad de locomoción”.

Esta decisión la adoptó la Corte el pasado 23 de marzo de 2023. El texto del fallo recientemente fue dado a conocer. A Través de esta providencia se declara exequible, la norma prevista en el parágrafo 5 del artículo 155 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), modificado por el artículo 40 de la Ley 2197 de 2022, bajo el entendido de que: “en el informe escrito exigido por el parágrafo 5º del artículo 155 de la Ley 1801 de 2016, además de señalar los nombres, datos de identificación de la persona objeto del traslado y  las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se materializa el mismo, se deberá incluir la causal invocada para el traslado y las razones por las cuales se considera que los hechos que dieron lugar a la medida caben dentro de la causal y la persona sujeta al traslado podrá solicitar la cesación del procedimiento al superior jerárquico que haya recibido el informe”.

Este fallo de la Corte corresponde a la decisión adoptada por la Corporación el pasado 22 de noviembre de 2023. Se declaró exequibilidad condicionada del artículo 2 de la Ley 2101 de 2021 (que reduce la jornada laboral en Colombia) que modificó el artículo 161 del CST, en el entendido que la jornada máxima laboral del servicio doméstico interno se reducirá de 60 a 52,5 horas semanales. Esta reducción -tal y como ocurre con la que aplica para los trabajadores en general- podrá ser gradual, a menos que las partes que suscriban los contratos de trabajo acuerden implementarla de manera inmediata.

La decisión la adoptó la Corte el pasado 23 de febrero de 2023, pero el texto del fallo fue dado a conocer recientemente. “La Sala procedió a plantear como problema jurídico si la norma demandada, al exigir a las personas condenadas, por delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializado, haber cumplido al menos el 70% de la pena, para poder acceder al beneficio administrativo de permiso por hasta 72 horas, a diferencia de lo exigido a las demás personas condenadas por delitos de competencia de otros jueces, a quienes se les exige haber cumplido con un tercio de la pena, vulneraba o no el derecho de igualdad”.

En síntesis, “la Corporación consideró que dada la afectación que la escasez del agua puede ocasionar en niños y niñas y, tomando en cuenta el origen de los recursos del programa de alimentación escolar, la población destinataria y la inexistencia de una lesión a otros principios constitucionales, resultaba necesario (I) declararla inexequible como consecuencia de la decisión adoptada sobre el Decreto 1085 de 2023; y (II) extender los efectos de esta providencia durante un año, contado desde la inexequibilidad del decreto declaratorio, decidida por Sentencia C-383 de 2023”

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Se trata de la providencia a través de la cual la Corte declaró inexequible con efectos inmediatos el Decreto Legislativo 1278 del 31 de julio de 2023 “por el cual se adoptan medidas de emergencia en materia cultural para la protección de la riqueza cultural del Pueblo Wayúu. La Sala verificó que la medida contenida en el Decreto Legislativo 1278 de 2023, consistente en modificar la destinación de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo con destino a la Cultura, no guarda un vínculo temático con la atención de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua en el departamento de La Guajira.

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A través de esta providencia la Corte declaró inexequible, con efectos inmediatos, el Decreto Legislativo 1268 del 31 de julio de 2023 “Por el cual se adoptan medidas para la recuperación de las Salinas Marítimas de Manaure, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica”. La Corte Concluyó que, debido a la materia regulada por el Decreto Legislativo 1268 y su falta de conexidad material con el suministro de agua, procede por consecuencia su declaratoria de inexequibilidad inmediata, sin modulación alguna.

A través de esta providencia la Corte decidió estarse a lo resuelto en sentencia C-406 de 2022, que declaró la exequibilidad condicionada del artículo 48 de la Ley 2197 de 2022 “en el entendido de que los integrantes de la Policía Nacional que ejercen funciones de Policía Judicial, podrán acceder a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada para acciones de identificación o judicialización en el marco de una investigación de carácter penal, previa autorización de la autoridad judicial correspondiente, salvo en los actos urgentes, los casos de flagrancia y en otras actuaciones que no requieren autorización judicial previa. para su realización. Esto, acorde con la normativa procesal penal y los principios que rigen la protección de datos personales”.

La Corte declaró exequible la Ley 2247 del 11 de julio de 2022, “Por medio de la cual se aprueba el «Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales», suscrito en el marco de la plenaria de la Conferencia de ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, llevada a cabo en la ciudad de Medellín, los días 24 y 25 de julio de 2019” y en consecuencia, declaró su constitucionalidad tras concluir que el tratado y ley aprobatoria cumplen las exigencias formales para su expedición en todas sus fases y que las finalidades del tratado son compatibles con la Constitución y que sus disposiciones no la contrarían.

La Corte declaró la exequibilidad de las expresiones “mediante la figura del contrato de prestación de servicios profesionales”; “de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto de Contratación Estatal”; y “los contratos de prestación de servicios profesionales especializados podrán suscribirse con cláusula de exclusividad y no dará lugar en ningún caso a vinculación laboral con la Institución”, contenidas en el artículo 26 de la Ley 941 de 2005 “Por la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública”. Lo anterior tras determinar que los enunciados normativos demandados no desconocían los artículos 125 y 13 de la Constitución Política; y el hecho de vincular a los defensores públicos a través de contratos de prestación de servicios, no vulneraba los derechos laborales de estos.