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Constitucional norma del Código Penal que sanciona acuerdos restrictivos de competencia en contratos públicos

Escrito por  Jun 24, 2025

Fue publicado el texto del fallo de la Corte que declaró exequible el artículo 410A del Código Penal, que sanciona los acuerdos restrictivos de la competencia en procesos de contratación pública, tras analizar si vulneraba el principio de legalidad estricta o tipicidad. La Sala concluyó que, aunque el tipo penal utiliza la expresión “alterar ilícitamente”, se trata de un tipo penal en blanco válido, cuyo contenido se completa con la remisión al artículo 47.9 del Decreto 2153 de 1992, que prohíbe acuerdos colusorios. Para la Corte esta norma de remisión es claramente identificable, tiene rango de ley anterior y es precisa en delimitar la conducta sancionada. Además, la Superintendencia de Industria y Comercio ha desarrollado criterios claros para interpretar estos acuerdos. Por ello, la Corte aseguró que no existe indeterminación ni violación a la legalidad penal, garantizando así la claridad y previsibilidad necesarias para la adecuada administración de justicia.

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Modificado por última vez en Lunes, 23 Junio 2025 20:33