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Miércoles, 11 Marzo 2026

Edición 1601 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Colombia Compra Eficiente subrayó que la interventoría es un mecanismo especializado para la vigilancia de los contratos estatales, especialmente obligatorio en obras por licitación pública o cuando la complejidad lo exija. Su propósito es asegurar la correcta ejecución y proteger la moralidad administrativa. Aunque los contratos estatales suelen tener un límite del 50% para adiciones, la Ley 1474 de 2011 establece una excepción clave para la interventoría. Cuando el contrato vigilado se prorroga o suspende, el de interventoría puede ajustarse en plazo y valor, incluso superando ese porcentaje, garantizando la continuidad de la supervisión técnica, administrativa, financiera y jurídica. Este ajuste no implica un porcentaje fijo sobre la obra, sino que se define individualmente según el análisis de costos, con el interventor sujeto a estrictos deberes de reporte y responsabilidad.

El Gobierno modificó el régimen del Decreto 1083 de 2015 y establece nuevas reglas para el nombramiento de los superintendentes de Industria y Comercio, Financiero y de Sociedades. La norma mantiene que estos cargos son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, pero introduce la posibilidad de realizar invitaciones públicas para que aspirantes que cumplan los requisitos se postulen al cargo. Además, el Presidente podrá solicitar conceptos de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas sobre los candidatos y realizar entrevistas. La medida busca armonizar la facultad presidencial con mayores estándares de transparencia, idoneidad y experiencia en cargos clave de inspección, vigilancia y control.

El Consejo de Estado analizó el recurso de apelación dentro del proceso promovido por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en calidad de entidad contratante, contra Azacán S.A.S. y otro integrante del extremo pasivo, en el marco de un contrato de obra para la construcción de infraestructura de acueducto. La Sala estudió si se configuró un incumplimiento contractual imputable al contratista, particularmente frente a retrasos, fallas técnicas y ejecución de actividades no ajustadas a las especificaciones pactadas. El alto tribunal reiteró que en los contratos de obra la declaratoria de incumplimiento exige prueba clara de una conducta grave y atribuible, así como del nexo entre la actuación del contratista y los perjuicios alegados. Tras examinar actas de interventoría, informes técnicos y comunicaciones contractuales, valoró la distribución de riesgos, el alcance de las obligaciones y el principio de buena fe, para determinar si las medidas adoptadas por la entidad se ajustaron al marco legal y contractual o si resultaban desproporcionadas frente a la conducta acreditada en el proceso.

La entidad subrayó que, si bien la urgencia manifiesta es una causal legítima para este tipo de contratación, su aplicación en situaciones de calamidad pública o desastre exige la concurrencia de dos actos administrativos. Primero, la declaración de la calamidad o desastre por la autoridad competente (Presidente para desastres; gobernadores y alcaldes para calamidad pública). Segundo, y crucial, la entidad estatal debe emitir su propio acto administrativo motivado declarando la urgencia manifiesta, basándose en la situación previamente declarada. Este proceso, aunque simplificado y ágil, debe garantizar la objetividad y los principios de la contratación pública, no eximiendo de una justificación razonada para salvaguardar la continuidad del servicio y el interés colectivo.

La CGR explicó que, en el ordenamiento jurídico colombiano, existe una prohibición constitucional general de destinar recursos públicos como auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, conforme al artículo 355 de la Constitución. No obstante, esta restricción no impide de manera absoluta que el Estado invierta recursos públicos en bienes de particulares, siempre que dicha inversión responda a finalidades de interés público y cumpla una serie de requisitos constitucionales y legales.