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Sábado, 05 Octubre 2024

Edición 1263 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La diferencia clave de esta providencia radica en que la cláusula compromisoria se refiere a conflictos futuros, mientras que el compromiso se aplica a disputas ya existentes. La Sala define el pacto arbitral como un acuerdo en el que las partes se comprometen a someter sus controversias a la decisión de árbitros, renunciando así a la jurisdicción de los jueces estatales. Este pacto puede manifestarse de dos maneras: a través de una cláusula compromisoria o un compromiso. La Cláusula Compromisoria: es una disposición que se incluye en un contrato, donde las partes acuerdan que cualquier controversia que surja en relación con el contrato será resuelta por arbitraje. Esta cláusula se aplica a conflictos futuros que puedan surgir del contrato. Según el artículo 4 de la Ley 1563 de 2012, la cláusula compromisoria debe estar contenida en el cuerpo del contrato o en un documento separado que se refiera inequívocamente a él. El Compromiso: A diferencia de la cláusula compromisoria, el compromiso se refiere a un acuerdo que se establece cuando ya existe un litigio específico y determinado. Es un pacto en el que las partes acuerdan someter una controversia preexistente a la decisión de los árbitros. Este tipo de acuerdo se utiliza para resolver disputas que ya han surgido, en lugar de prever conflictos futuros.

El Consorcio CYA 2013 solicitó la nulidad del acto de liquidación, así como la declaratoria de incumplimiento del contrato de obra y la ruptura de su equilibrio económico, como consecuencia de la indebida planeación por parte de la entidad contratante (Universidad Tecnológica de Pereira). La Sala concluyó que no se demostró que la Universidad Tecnológica de Pereira hubiera incumplido el contrato. En particular, se señala que las modificaciones a los estudios, planos y diseños originales durante la ejecución del contrato no eran suficientes para demostrar un incumplimiento por parte de la Universidad. Además, no se presentaron reparos concretos sobre la decisión del Tribunal de no declarar el incumplimiento.

El concepto aborda la vigencia del Manual de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República (CGR), confirmando que actualmente está en vigor la versión 2.1. Este manual es fundamental para estandarizar los procedimientos de cobro coactivo, proporcionando directrices claras a los funcionarios tanto en la sede central como en las entidades descentralizadas.

La Contraloría General de la República ejerce control fiscal sobre las empresas de servicios públicos, tanto mixtas como privadas, cuando estas administran recursos públicos. Este control se basa en la normativa vigente, que establece que cualquier participación del Estado en el capital de estas empresas implica la aplicación de vigilancia fiscal. La Ley 142 de 1994 y sus modificaciones determinan que los aportes públicos son considerados bienes de la Nación, lo que permite a la Contraloría supervisar los actos y contratos relacionados con dichos recursos.

El siniestro ocurrido se relacionó con la inestabilidad de la obra ejecutada por la Unión Temporal Boyacá en el 2500, específicamente en un tramo de la vía que había sido objeto de construcción y pavimentación bajo un contrato suscrito con el INVIAS. Este siniestro se manifestó a través de daños en la infraestructura vial, que incluyeron deslizamientos y deterioros significativos en la carretera.