La Sala precisa que la institución del equilibrio económico del contrato, incluida en el artículo 27 de la ley 80 de 1993, tiene por efecto que en todo contrato estatal deba garantizarse la igualdad o equivalencia entre los derechos y las obligaciones mutuas surgidas al momento de haberse presentado la propuesta o de haberse contratado, de suerte que, alterada o fracturada tal equivalencia o equilibrio, las partes deben proceder a su restablecimiento. En relación con las causas que tienen la aptitud para alterar el equilibrio económico del contrato, la Sección Tercera de esta Corporación las ha clasificado en tres (3) grupos esenciales: (I) las situaciones originadas en factores externos a las partes del contrato que se enmarquen en la denominada “teoría de la imprevisión”; (II) los actos unilaterales de los entes contratantes que modifiquen las condiciones del contrato “ius variandi”; y (III) los actos generales proferidos por el ente contratante en ejercicio de sus funciones administrativas que terminan afectando el contrato “hecho del príncipe”. Las causales mencionadas tienen como denominador común la imprevisibilidad y anormalidad del hecho que origina el desequilibrio, lo cual implica que, para que se reconozca el rompimiento de la ecuación económica se requiere que tal fenómeno no se hubiere originado dentro del margen de riesgo propio del contrato ni bajo las circunstancias previstas por las partes al distribuir los riesgos del objeto contractual, en los actos antecedentes o en las cláusulas del negocio jurídico. Con todo debe concluirse que el simple hecho de que la contratista deje de obtener las utilidades esperadas o surjan mayores costos en la ejecución del contrato no constituye un rompimiento del equilibrio económico del contrato per se, comoquiera que existen riesgos que se derivan del alea normal de la actividad contractual.
Colombia Compra en el presente concepto precisa que el ejercicio de la ingeniería está regulado por la Ley 842 de 2003, que establece que solo los profesionales debidamente matriculados pueden llevar a cabo actividades relacionadas con esta disciplina. Las personas jurídicas, como consorcios y uniones temporales, deben presentar propuestas en procesos de contratación estatal con el aval de un ingeniero matriculado, dado que estas entidades no pueden ejercer directamente la ingeniería.
Colombia Compra en el presente concepto indicó que las entidades estatales en Colombia pueden modificar el cronograma de los procesos de selección mediante adendas, tanto antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas como después, hasta la adjudicación del contrato. La normativa establece que el cronograma es parte integral del pliego de condiciones, y cualquier modificación debe seguir los procedimientos específicos de cada modalidad de selección.
En el presente caso la terminación del contrato se debió a un evento de fuerza mayor, caracterizado por ser imprevisible, irresistible y externo, lo que liberó a ambas partes de sus obligaciones. Según el artículo 1604 del Código Civil y el inciso segundo del artículo 1616, la E.S.E. no está obligada a indemnizar los daños derivados de la imposibilidad de ejecutar el contrato. No existe disposición legal que imponga a la entidad asumir los perjuicios de su liquidación forzosa, lo que justifica la denegación de las pretensiones de la demanda. La imposibilidad de cumplir con las obligaciones se origina en el proceso de liquidación forzosa, un evento que puede ser definitivo o temporal y que afecta la ejecución del contrato. La orden de liquidación, emitida por una autoridad legítima, es un suceso que impide la continuación del contrato, ya que el representante legal de la entidad no puede realizar actos distintos a los de liquidación. Además, la entidad pública no puede resistirse a este proceso, ya que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 otorga al Presidente de la República la facultad de disolver y liquidar entidades del nivel nacional. Por lo tanto, la liquidación forzosa se considera un evento que exime a la entidad de responsabilidad.
A través de dos conceptos, Colombia Compra en el presente concepto indicó que las MiPymes colombianas pueden solicitar la limitación de convocatorias a través de la acreditación de registro mercantil, certificado de existencia y representación legal, o el Registro Único de Proponentes. Indicó que las convocatorias limitadas a MiPymes deben dirigirse a aquellas empresas domiciliadas en los departamentos o municipios donde se ejecutará el contrato. Para que la convocatoria sea limitada, el proceso de contratación debe tener un valor menor a 125,000 dólares y se deben recibir solicitudes de al menos dos MIPYMES con un año de existencia. Las solicitudes deben presentarse al menos un día hábil antes de la apertura del proceso.