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Miércoles, 08 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado analizó los requisitos para declarar la ruptura del equilibrio económico de un contrato estatal y concluyó que no toda variación de costos da lugar a su restablecimiento. En una controversia entre un contratista y el Invías, la corporación precisó que el reconocimiento de sobrecostos exige demostrar que la contingencia excedió los riesgos normales del negocio y no fue asumida contractualmente por quien reclama. Asimismo, reiteró que la distribución de riesgos pactada por las partes es vinculante y que el contratista debe soportar los riesgos previsibles que aceptó al presentar su oferta. Frente a la ausencia de salvedades en prórrogas, adiciones y otrosíes, recordó su jurisprudencia de unificación según la cual el silencio no implica, por sí solo, renuncia a futuras reclamaciones, por lo que corresponde al juez interpretar integralmente los acuerdos para establecer si esos asuntos fueron o no regulados. En el caso concreto, confirmó que los mayores costos reclamados correspondían a riesgos asumidos por el contratista y negó el restablecimiento del equilibrio económico.
Ante la consulta sobre si un funcionario de nivel directivo con facultad contractual delegada, y que también supervisa los contratos, debe elaborar y publicar un documento de designación de supervisión, Colombia Compra Eficiente afirma que es obligatorio. Explica que la delegación contractual y la designación de supervisión son figuras jurídicas autónomas. La delegación habilita para contratar, mientras que la designación asigna la vigilancia de la ejecución. Por ello, el acto de delegación no produce automáticamente la designación como supervisor. La comunicación de designación debe ser siempre escrita, reposar en el expediente del contrato y publicarse en el SECOP II, cumpliendo los principios de transparencia y publicidad que rigen la contratación estatal, independientemente de la identidad del funcionario designado.
La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que el medio de control de controversias contractuales es el mecanismo procedente para reclamar la responsabilidad contractual de Ecopetrol y Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos por un presunto incumplimiento de sus deberes de planeación e información. El caso surgió por la demanda presentada por una unión temporal que ejecutaba obras para el traslado de un cuarto de control en la planta Santiago, en Casanare, y que alegó sobrecostos y retrasos porque las empresas no informaron oportunamente restricciones operativas, permisos y compromisos sociales del proyecto. La Sala explicó que, al desarrollarse la actividad de hidrocarburos en un mercado regulado -es decir, un sector donde el Estado fija reglas, restricciones y controles sobre la prestación del servicio y la comercialización-, el contrato se rige por el derecho privado, aunque las controversias pueden ser conocidas por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Colombia Compra Eficiente precisó que las sociedades de economía mixta, como las empresas de servicios públicos domiciliarios, con participación estatal superior al 50%, que operan en competencia o mercados regulados y están excluidas del EGCAP, pueden incorporar criterios de asignación de puntaje diferentes a los tradicionales económicos y técnicos. La clave es que su manual de contratación interna lo permita, dado que no les aplica la norma del "ofrecimiento más favorable". No obstante, estos criterios, como una "prima anticipada", deben ser regulados con precisión en los documentos del proceso y ser resultado de un riguroso análisis de riesgos para salvaguardar el interés público y garantizar la selección objetiva.
Colombia Compra Eficiente (CCE) aclara que las entidades estatales pueden celebrar Power Purchase Agreements (PPA) aplicando normas sectoriales de energía y derecho privado, ante la falta de regulación específica. Operar sin vigencias futuras es posible si la planeación contractual se limita a la vigencia actual o si no se cumplen los requisitos para extender compromisos a años futuros, rigiendo el principio de anualidad. Sin embargo, CCE concluye que no existe un marco legal ni reglamentario para otorgar garantías de pago a los contratistas inversionistas, dado el privilegio de la entidad contratante en el régimen de garantías estatal.