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Lunes, 12 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Cámara de Comercio de Bogotá e ICC Colombia realizarán del 13 al 16 de octubre de 2026 la Semana del Arbitraje ICC Colombia, con tres eventos presenciales y gratuitos, previa inscripción. El 13 de octubre, de 4:00 p. m. a 6:00 p. m., tendrá lugar ICC YAAF, con debates sobre controversias en el sector energético en América Latina. El 14 de octubre se celebrará el IV ICC Colombia Arbitration Day, dedicado a los nuevos desafíos de la práctica internacional. Finalmente, el 15 y 16 de octubre se desarrollará la conferencia ICC-FIDIC sobre contratos internacionales de construcción y resolución de disputas. Las actividades tendrán lugar en sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá y están dirigidas a interesados en arbitraje, mecanismos alternativos de solución de controversias, infraestructura y construcción.

El Consejo de Estado concluyó que el Tribunal Administrativo de Casanare vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del Instituto Financiero de Casanare (IFC), al exigir un contrato de mutuo escrito para continuar el cobro ejecutivo de un crédito respaldado por el pagaré 4120248, suscrito en 2019 por $3 millones. El proceso había comenzado ante la jurisdicción civil, que libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares; sin embargo, tras el traslado del expediente a la jurisdicción administrativa, el juzgado ordenó detener la ejecución y levantar dichas medidas por falta del contrato, decisión que el Tribunal confirmó. El Consejo de Estado determinó que estas autoridades desconocieron el precedente de la Corte Constitucional, según el cual los mutuos de las empresas industriales y comerciales del Estado sometidas al derecho privado se perfeccionan con la entrega del dinero y no requieren documento escrito. Por ello, el pagaré puede constituir título ejecutivo si contiene una obligación clara, expresa y exigible. En consecuencia, amparó los derechos del IFC y dejó sin efecto la decisión del Tribunal.

La Agencia Nacional de Contratación Pública precisó que la corrección aritmética se limita exclusivamente a errores matemáticos en las ofertas, como sumas o restas. Si un proponente modifica las cantidades a contratar, la entidad no puede aplicar esta figura para restablecer las cifras originales, pues ello constituye una alteración sustancial de la propuesta, no un error de cálculo. Dicha modificación desborda el ámbito de la subsanabilidad aritmética y podría configurar una causal de rechazo de la oferta, siempre y cuando esta condición se haya establecido expresamente en los pliegos de condiciones del proceso de selección. La finalidad de la corrección aritmética no reconfigura las condiciones materiales de la oferta.

El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de la Directiva Presidencial 06 de 2025, que buscaba fortalecer las compras públicas de tecnología e innovación, por favorecer indebidamente a Internexa S.A. La Ley 2069 de 2020, que regula la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación, establece en su artículo 36 una habilitación genérica para que las entidades estatales aprovechen los laboratorios de innovación pública del Gobierno Nacional en su conjunto. Sin embargo, la directiva demandada particulariza y promueve exclusivamente a Internexa, lo que el Consejo considera una sustitución de la habilitación general por una ventaja a un operador determinado, vulnerando el marco legal al no autorizar al Presidente a establecer preferencias entre estos laboratorios.

Colombia Compra puntualizó las normativas sobre los procesos de selección abreviada de menor cuantía, destacando que la declaratoria de desierta de un procedimiento no habilita la contratación directa, exigiendo iniciar una nueva selección para garantizar transparencia y competencia. Además, subraya la obligatoriedad de la "manifestación de interés" como requisito habilitante para participar en estas modalidades, que busca agilizar la gestión contractual sin sacrificar la concurrencia. La entidad puede establecer las reglas del sorteo de participantes en los pliegos de condiciones, permitiendo flexibilidad entre medios virtuales y presenciales, asegurando eficiencia y publicidad en la selección de oferentes.