Colombia Compra precisa aspectos sobre la acreditación de experiencia en procesos de contratación estatal, enfocándose en las sociedades con menos de tres años de constitución. Se reitera que la experiencia es un requisito habilitante de carácter personalísimo, pero existe una excepción que permite a estas empresas noveles utilizar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes para cumplir con los mínimos exigidos. La entidad aclara que, incluso en procedimientos donde el registro único de proponentes (RUP) no es obligatorio, como los de mínima cuantía, las entidades contratantes pueden y deben considerar la experiencia de los socios de estas sociedades jóvenes. Esta interpretación busca fomentar la participación de nuevos oferentes y garantizar el principio de igualdad de trato, al no encontrar justificación para una diferenciación basada únicamente en la inscripción al RUP cuando la ley misma permite su no exigencia en ciertos casos
Enfocándose en los criterios ambientales, Colombia Compra precisa directrices para la opción 3 del numeral 4.2.4.1 en procesos de infraestructura social. Para la siembra de especímenes arbóreos nativos, la entidad debe asegurar espacio disponible en el área de intervención o acordar una ubicación alternativa en espacio público o reservas. Deberá incluir un listado enunciativo de especies nativas (coordinado con la autoridad ambiental), y definir la cantidad a sembrar (ej. mínimo 5 – máximo 10) según el metraje. La entidad o su designado se encargarán del mantenimiento, no el contratista. Para la instalación de cicloparqueaderos, la entidad debe verificar la viabilidad técnica y el espacio físico. El proponente, mediante el Formato 12A, se compromete opcionalmente a instalar una estación techada con materiales reciclados, a su costo y riesgo. La entidad determinará la ubicación y capacidad de bicicletas. Los proponentes marcan "Sí" o "No" en el Formato 12A, asumiendo integralmente las condiciones predefinidas por la entidad; este compromiso es vinculante y otorga puntos de evaluación.
La Contraloría General de la República precisó que la sola reducción o venta de la participación estatal en empresas como Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. (COLTEL) y Operaciones Tecnológicas y Comerciales S.A.S. (OPTECOM) no es motivo suficiente para excluirlas de la vigilancia fiscal. Este pronunciamiento subraya que el factor determinante para mantener el control es la persistencia en la existencia y gestión de fondos, bienes o recursos públicos. Se requiere prueba fehaciente de que las actividades que involucran recursos del Estado han desaparecido por completo antes de considerar cualquier exclusión. El control fiscal se mantiene si hay recursos públicos, independientemente del porcentaje de participación estatal.
El Consejo de Estado analizó la reclamación de un contratista frente a una empresa de servicios públicos por los mayores costos derivados de la prolongación de un contrato de interventoría. La Sala precisó que los gastos adicionales no generan, por sí solos, obligación de pago, pues debe demostrarse la fuente jurídica de esa obligación, como la responsabilidad estatal, el enriquecimiento sin causa, los riesgos contractuales o el desequilibrio económico. Además, al tratarse de un contrato sometido al derecho privado, descartó la aplicación de las reglas sobre equilibrio económico de la contratación estatal y señaló que el análisis debe hacerse conforme al artículo 868 del Código de Comercio. Diferenció la teoría de la imprevisión del derecho público de la excesiva onerosidad sobrevenida, esta última orientada a remover dificultades futuras cuando circunstancias extraordinarias e imprevisibles hagan excesivamente onerosa una prestación aún pendiente.
Colombia Compra Eficiente (CCE) aclara que para un proceso de mínima cuantía de mantenimiento de plantas PTAP (Planta de Tratamiento de Agua Potable) y PTAR (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales), son aplicables los Documentos Tipo para infraestructura de obra pública. Específicamente, se pueden considerar los Documentos Tipo de infraestructura de Agua Potable y Saneamiento Básico, que incluyen la actividad "PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PTAP Y/U OBRAS COMPLEMENTARIAS". Además, es viable la combinación de experiencia entre diferentes matrices sectoriales, como la del sector social (subsector institucional), que contempla actividades de mantenimiento para infraestructura de servicio público, y la de agua potable y saneamiento básico. La entidad contratante debe definir la actividad principal y secundaria, aplicando las reglas de combinación de experiencia establecidas en el numeral 3.5.1 del documento base de mínima cuantía. La CCE enfatiza que la decisión final sobre qué actividades enmarcan el proceso y la aplicación de la combinación de experiencia recae en la entidad estatal, conforme a sus estudios previos.