Los proponentes, tanto nacionales como extranjeros, deben cumplir con requisitos habilitantes establecidos en la Ley 1150 de 2007 y en los pliegos de condiciones para participar en procesos de selección. Estos requisitos son condiciones mínimas que deben ser acreditadas mediante documentos válidos, y su incumplimiento puede llevar a la exclusión del proceso. Los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia deben inscribirse en el Registro Único de Proponentes (RUP) si desean celebrar contratos estatales, salvo en casos específicos de excepción.
Colombia Compra indicó que la ficha técnica en procesos de selección abreviada para adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes debe incluir la clasificación del bien, identificación adicional, unidad de medida, calidad mínima y patrones de desempeño. La entidad estatal debe habilitar a los proponentes que cumplan con estos requisitos, ya que la subasta inversa solo se lleva a cabo si hay al menos dos oferentes que cumplen con la ficha técnica.
El Consejo de Estado estudió el caso de un convenio interadministrativo suscrito entre el Ministerio de Vivienda (MinVivienda) y el municipio de Sincelejo, destinado a financiar la construcción de siete colectores de alcantarillado. En su análisis, enfatizó que este tipo de convenio tiene una naturaleza colaborativa y asociativa, diferente a la de un contrato interadministrativo, que generalmente implica relaciones patrimoniales y onerosas. El convenio busca cumplir con funciones públicas y satisfacer necesidades básicas de la comunidad, mientras que los contratos interadministrativos están más enfocados en obligaciones específicas y beneficios económicos. El Consejo también destacó que, a pesar del incumplimiento parcial del objeto del convenio—ya que solo se construyeron seis colectores—esto no justifica la exigencia de devoluciones de recursos, ya que el municipio utilizó adecuadamente los fondos en el proyecto acordado y se comprometió a financiar el colector faltante.
Las entidades públicas en Colombia gozan de autonomía administrativa, financiera, normativa y contractual, lo que les permite organizar su estructura, gestionar recursos y expedir normas internas. Esta autonomía, regulada por la Ley 80 de 1993 y otras normativas, les otorga la capacidad de tomar decisiones sin intervención externa, siempre alineadas con los principios constitucionales.
Colombia Compra indicó que la reserva legal en Colombia, según el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, protege documentos relacionados con la defensa nacional, la privacidad de las personas, y las condiciones financieras de operaciones de crédito público. Esta normativa asegura que ciertos datos sensibles y documentos no sean divulgados, garantizando así la confidencialidad y el tratamiento adecuado de la información.