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Miércoles, 08 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CGR indicó que los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) administrados por resguardos indígenas, certificados o no, mantienen su naturaleza pública y están plenamente sujetos a control fiscal. La obligación de rendir cuentas ante la CGR se mantiene, pues se vincula al manejo de fondos públicos, no a la autonomía de las autoridades indígenas. La Sentencia C-477 de 2025, aunque fortalece la autonomía y autogobierno indígena, no exime de la vigilancia fiscal ni modifica las competencias constitucionales de la Contraloría en esta materia. La CGR insiste en que el control fiscal recae sobre la gestión de recursos públicos, sin importar la naturaleza del administrador.
La CGR precisó que un municipio sí puede invertir recursos públicos en un sistema de acueducto con procesos jurídicos en curso, siempre bajo su exclusiva responsabilidad. La CGR subrayó que la existencia de litigios no suspende la obligación municipal de garantizar servicios públicos esenciales. Sin embargo, exige evaluar la viabilidad de inversiones con estudios técnicos, jurídicos, financieros y presupuestales suficientes para evitar hallazgos fiscales. Los recursos del Sistema General de Participaciones y Regalías, de destinación específica, deben usarse eficientemente, y la CGR ejercerá control posterior sin coadministrar.
La CGR clarificó el alcance de las funciones de su planta temporal de regalías. Según el concepto, un funcionario adscrito a esta planta no puede actuar como enlace experto en procesos auditorios si los recursos fiscalizados no pertenecen al Sistema General de Regalías (SGR), dado que sus competencias están restringidas a estos fondos específicos. No obstante, la CGR enfatizó que no es indispensable ostentar el cargo de "Coordinador de Gestión" para ser designado como "Funcionario Experto en Responsabilidad Fiscal". Se requiere únicamente que el funcionario demuestre experticia y experiencia en procesos de responsabilidad, siendo la Gerencia Departamental Colegiada la responsable de la selección del perfil idóneo. Este pronunciamiento busca delimitar roles y asegurar la eficacia del control fiscal.
Colombia Compra Eficiente señala que la urgencia manifiesta es una causal excepcional de contratación directa (Art. 2 Ley 1150/07; Art. 42 Ley 80/93). Procede ante circunstancias extraordinarias, objetivas, inmediatas y acreditadas, que exigen actuaciones urgentes para garantizar la continuidad del servicio o conjurar situaciones graves que afecten el interés general.
La CGR respondió una consulta sobre la responsabilidad fiscal en contratos de interventoría. El peticionario planteó si la responsabilidad es estrictamente subjetiva, exigiendo dolo o culpa grave, si se puede declarar sin individualizar la conducta o derivar la culpa de resultados desfavorables del proyecto. Además, preguntó sobre el alcance del nexo causal para interventores, su posible responsabilidad por deficiencias de planeación o si deben garantizar el resultado final del proyecto. La CGR reafirmó que la responsabilidad fiscal es subjetiva, requiere probar dolo o culpa grave, un daño patrimonial y un nexo causal claro. La imputación depende de las obligaciones contractuales específicas de cada interventoría.