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Miércoles, 08 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Contraloría General de la República aclaró las responsabilidades del Informe de Gestión, según la Ley 951 de 2005. Precisó que la obligación recae exclusivamente en los servidores públicos en calidad de titulares y representantes legales, así como en los particulares que administren fondos o bienes del Estado. La CGR subraya que el ámbito de aplicación de la ley es taxativo, no permitiendo interpretaciones extensivas a otros funcionarios. Esto significa que la exigencia se limita a quienes ostentan la máxima autoridad y representación de la entidad, con poder directo de decisión sobre recursos. La norma no se extiende a niveles intermedios, asesores, profesionales ni a directores regionales que actúen por delegación; la obligación recae únicamente en el representante legal principal. La intención es evitar omisiones y requerimientos innecesarios, unificando el criterio sobre quiénes son los gestores fiscales obligados.

El Gobierno estableció lineamientos para que las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional orienten sus acciones en materia de Empresas y Derechos Humanos. Este decreto, anclado en la Constitución Política y diversos tratados internacionales como los Principios Rectores de la ONU y las Directrices de la OCDE, busca robustecer el deber estatal de proteger los derechos fundamentales frente a potenciales impactos negativos derivados de la actividad empresarial. La nueva normativa exige a las entidades gubernamentales incorporar criterios de debida diligencia y enfoque basado en derechos humanos en sus políticas, contratación pública, promoción de inversión y gestión de empresas estatales, impulsando la prevención, investigación, sanción y reparación de abusos. Con miras a superar esfuerzos fragmentados, el decreto promueve una coordinación interinstitucional coherente y participativa, reafirmando el compromiso del país con el acceso a la justicia y la sostenibilidad en el desarrollo empresarial. Este marco responde a recomendaciones internacionales y jurisprudencia que subraya la obligación estatal de regular y supervisar la actividad privada.

La Entidad señaló que la ejecución de contratos de obra bajo la modalidad "llave en mano" es compatible con la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte. La Agencia aclara que, si la obra se enmarca en las matrices de experiencia de dichos documentos tipo, deben utilizarse obligatoriamente. Sin embargo, permite incluir experiencia adicional para bienes o servicios ajenos a la obra pública, como los diseños o la gestión predial, conforme al artículo 4 de la Resolución 465 de 2024. Los documentos tipo son inalterables en general, pero pueden modificarse en los aspectos específicamente permitidos, marcados entre corchetes y resaltados en gris. Esta armonización garantiza la aplicación de la normativa mientras se adapta a las particularidades de los proyectos integrales.

Compra Eficiente precisó que el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) no debe trasladarse a los costos directos, sino a la utilidad y gastos indirectos del AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), requiriendo un análisis detallado y considerando la DIAN, dejando la decisión final a cada entidad. Para el equilibrio económico del contrato estatal, el ordenamiento jurídico establece mecanismos como la matriz de riesgos (obligatoria según Ley 1150 de 2007), el AIU cuando está pactado y las cláusulas de reajuste y revisión de precios. Las entidades gozan de autonomía y discrecionalidad para configurar el precio y sistema de pago.

Colombia Compra aclaró las exigencias para la participación de personas jurídicas en procesos de contratación estatal. El documento subraya la obligatoriedad de verificar la calidad del representante legal mediante el certificado de existencia y representación, asegurando su facultad para obligar a la empresa. En materia de seguridad social, se reitera que las personas jurídicas deben acreditar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados, no de contratistas independientes. Este requisito es indispensable para presentar ofertas y constituye un criterio de admisión, debiendo ser certificado por el revisor fiscal o representante legal por un periodo mínimo de seis meses previos a la celebración del contrato. Una aclaración fundamental es que los aportes del representante legal solo deben acreditarse si este tiene la calidad de empleado. Si su vinculación es distinta a un contrato laboral (como prestación de servicios), la persona jurídica no está obligada a certificar dichos pagos, pudiendo incluso estar afiliado al régimen subsidiado. Las entidades estatales verificarán el cumplimiento de estas obligaciones en distintas fases del proceso contractual, incluyendo la presentación de ofertas, la celebración, ejecución y liquidación de los contratos.