La CGR precisó que las sociedades portuarias en concesión están sometidas a control fiscal solo en la medida en que administren recursos públicos, no sobre la totalidad de su actividad empresarial. En particular, la vigilancia se limita a la participación estatal en el capital (acciones, aportes y dividendos), conforme a la Ley 42 de 1993 y la jurisprudencia del Consejo de Estado. Indicó que los ingresos derivados de la operación portuaria, como las tarifas, son recursos propios de la sociedad, aun cuando incluyan componentes como la depreciación de bienes públicos, pues no ingresan al patrimonio estatal ni pierden su naturaleza privada. En consecuencia, el control fiscal no se extiende a toda la gestión del concesionario, sino que se circunscribe a la protección del patrimonio público involucrado, respetando la autonomía empresarial.
El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó las pretensiones de la demanda presentada por Proyectos de Ingeniería S.A. (Proing S.A.) contra Ecopetrol S.A., en la que se solicitaba declarar el incumplimiento contractual y el desequilibrio económico del contrato cuyo objeto fue la construcción, montaje y puesta en marcha de una subestación eléctrica en Cantagallo. La demandante alegó sobrecostos por mayores tiempos de ejecución, fallas en la ingeniería y obras adicionales no reconocidas. La Sala concluyó que no se probó el incumplimiento de Ecopetrol ni la ruptura del equilibrio económico. Destacó que, al tratarse de un contrato regido por derecho privado, la liquidación bilateral constituye un acuerdo definitivo entre las partes. En este caso, aunque el contratista afirmó haber dejado salvedades, no acreditó su contenido, lo que impidió verificar su alcance. El Consejo de Estado reiteró que las salvedades deben ser claras y probadas para sustentar reclamaciones posteriores, pues de lo contrario se entiende que las partes se declararon a paz y salvo, cerrando la relación contractual sin pendientes.
El Gobierno modificó el Decreto 2555 de 2010 para fortalecer y modernizar el régimen de ofertas públicas de adquisición en Colombia. Su objetivo es impulsar un mercado de capitales profundo, sólido y equitativo como complemento del sistema financiero, promoviendo el crecimiento económico y la inversión productiva. La normativa refuerza la protección de accionistas minoritarios, mejorando la calidad de la información para decisiones informadas, y fomenta la competencia al incentivar ofertas competidoras y mejoras en precios. Además, establece mecanismos para garantizar transparencia, trato igualitario y eficiencia en la adquisición de control de sociedades inscritas en bolsa y en el RNVE, alineando las prácticas locales con estándares internacionales.
Colombia Compra aclaró que la limitación territorial en procesos contractuales es una facultad discrecional y no una obligación de las entidades estatales. Según el Concepto, para que proceda esta restricción al municipio o departamento de ejecución, deben concurrir primero los requisitos de ley: un valor inferior a $125.000$ USD y la solicitud de al menos dos MiPymes con un año de existencia. La entidad enfatizó que el domicilio solo puede acreditarse mediante los documentos taxativos de ley: registro mercantil, certificado de existencia y representación legal o el RUP, con expedición no mayor a 60 días. Las entidades tienen prohibido exigir certificaciones adicionales, garantizando así la libre concurrencia y la objetividad en el sistema.
La CGR precisó que el interrogatorio de parte, propio del Código General del Proceso, es inviable en procesos de responsabilidad fiscal. El concepto aclara que este medio probatorio es incompatible con la naturaleza administrativa de dichas actuaciones. La CGR argumenta tres razones clave: primero, la ausencia de "partes procesales" tradicionales (solo existe implicado y entidad afectada). Segundo, la protección del principio constitucional de no autoincriminación, que prohíbe obligar a declarar contra sí mismo. Tercero, la prevalencia de la versión libre y espontánea del implicado, sin apremio, como mecanismo adecuado. La entidad enfatiza que cualquier remisión a normas externas debe ser compatible con la esencia administrativa del proceso fiscal.