Las sociedades de economía mixta, entes descentralizados con capital público y privado, se rigen por un esquema jurídico dual. Si bien su naturaleza y estructura interna se ciñen al derecho público, sus actividades comerciales suelen operar bajo el derecho privado. La Agencia Nacional de Contratación Pública aborda la cuestión crucial de su régimen contractual. Colombia Compra precisó que estas sociedades, y sus filiales, con participación estatal superior al 50%, se someten al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). Sin embargo, si desarrollan actividades comerciales en competencia con los sectores privado o público, o en mercados regulados, se rigen por el derecho privado. Esta misma lógica se aplica a aquellas con capital estatal superior al 90%. Para determinar la competencia, se analiza su objeto estatutario y si actúan en un mercado abierto, realizando actividades reguladas por el Código de Comercio. Incluso bajo un régimen contractual privado, deben observar principios de función administrativa, gestión fiscal y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la contratación estatal. Cada entidad debe definir su marco contractual particular.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado analizó el régimen contractual aplicable a una entidad con régimen especial que ejecuta proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), frente a la tensión entre su régimen privado ordinario y las reglas de la contratación pública. La Sala concluyó que, para la ejecución de este tipo de proyectos, la entidad debe aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), de conformidad con el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020. Según el concepto, esta norma especial y posterior prevalece sobre el régimen privado de la entidad, incluso cuando el proyecto genere beneficios directos para ella. Asimismo, precisó que los manuales internos de contratación únicamente pueden complementar el EGCAP, sin desconocer sus disposiciones, con el fin de garantizar la transparencia y la adecuada administración de los recursos públicos.
Ante la consulta sobre la posibilidad de exceder el tope del 50% para la adición de contratos de interventoría, Colombia Compra Eficiente aclara el alcance del Artículo 85 de la Ley 1474 de 2011. Este concepto establece una excepción a la regla general del Artículo 40 de la Ley 80 de 1993, permitiendo prorrogar y ajustar el valor de los contratos de interventoría sin considerar el límite porcentual. La medida busca asegurar la continuidad de la vigilancia especializada de los contratos estatales, fundamental para su correcta ejecución. Sin embargo, se enfatiza que estas adiciones, aunque ilimitadas en porcentaje, deben siempre respetar los principios de planeación, transparencia y contar con justificación técnica y financiera. La excepción aplica estrictamente a la interventoría, no a la consultoría general.
El Consejo de Estado analizó el alcance del incumplimiento injustificado de la obligación de suscribir un contrato estatal a partir del caso de un proponente al que el INVÍAS adjudicó un contrato para operar el muelle La Esmeralda (Puerto Asís), pero que no aportó la documentación necesaria para perfeccionarlo pese a múltiples requerimientos. La entidad declaró el siniestro de la garantía de seriedad de la oferta, hizo efectiva la póliza y le impuso una inhabilidad de cinco años. En la sentencia, la Corporación precisó que la garantía de seriedad protege el interés público y tiene una naturaleza dual: sancionatoria e indemnizatoria, por lo que su efectividad exige un procedimiento administrativo previo que respete las garantías mínimas del debido proceso. También reiteró que no toda irregularidad procedimental invalida un acto administrativo, sino solo aquellas que afectan la decisión o restringen el derecho de defensa, y aclaró que la excepción de inconstitucionalidad únicamente procede para inaplicar una norma cuando su aplicación en el caso concreto vulnera de forma evidente la Constitución, sin sustituir los mecanismos ordinarios de control judicial.
Colombia Compra Eficiente precisó el alcance de la causal de rechazo prevista en el literal F del numeral 1.15 de los Documentos Tipo para los concursos de méritos destinados a contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte (versión 3). La Agencia explicó que esta causal busca garantizar la coherencia entre la información suministrada por los proponentes y los requisitos exigidos en el proceso de selección, por lo que procede el rechazo cuando la oferta presenta inconsistencias, omisiones o información que impide verificar el cumplimiento de las condiciones habilitantes o de evaluación. Asimismo, aclaró que la aplicación de esta causal debe sujetarse a los principios de transparencia, igualdad, selección objetiva y debido proceso, evitando interpretaciones extensivas o decisiones arbitrarias por parte de las entidades estatales.