La Contraloría General de la República emitió un concepto jurídico sobre el presunto cobro ilegal de estampillas departamentales en contratos de salud financiados con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) en Meta. Tras analizar diferentes posiciones, la CGR sostiene que el Ministerio de Hacienda es la autoridad competente en materia tributaria y que, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia del Consejo de Estado, el impuesto de estampillas puede aplicarse a los contratistas, quienes son los sujetos pasivos, sin afectar la destinación específica de los recursos del SGP para salud pública. La autoridad territorial tiene la competencia para establecer estos tributos mediante ordenanzas, y el cobro no contraviene las disposiciones constitucionales ni legales que rigen el uso de dichos recursos, reafirmándose la legalidad del gravamen en dichos contratos.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado analizó un conflicto negativo de competencias administrativas surgido entre Colombia Compra Eficiente, el Ministerio de Hacienda, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la CREG, con el propósito de definir qué entidad debe resolver un derecho de petición de consulta presentado por un particular sobre la viabilidad de celebrar contratos Power Purchase Agreement (PPA) en esquemas de autogeneración de energía a pequeña escala, bajo la modalidad “pague lo generado”, sin requerir autorización de vigencias futuras. La corporación precisó que su función no consiste en pronunciarse sobre la legalidad o conveniencia de estos contratos, sino en identificar la autoridad competente para emitir el concepto solicitado. Para ello, revisó el alcance del derecho de petición en modalidad de consulta y examinó las competencias legales de las entidades involucradas en materia de contratación pública, política presupuestal, regulación energética e inspección y vigilancia de servicios públicos domiciliarios.
Colombia Compra Eficiente precisó que, en procesos de mínima cuantía con múltiples oferentes, el informe de evaluación debe ser único. Este debe listar las ofertas por precio (ascendente) y verificar la del menor valor. Si cumple los requisitos, no es necesario analizar las demás. Si no, se procede con la siguiente oferta de menor precio. No obstante, las entidades pueden realizar verificaciones más amplias y elaborar informes adicionales para fortalecer la transparencia y el debido proceso, siempre manteniendo el menor precio como criterio de selección objetivo.
Colombia Compra Eficiente hizo precisiones sobre la obligatoriedad de los Documentos Tipo en licitaciones de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Adoptados por resoluciones como la 248 de 2020, su aplicación se determina verificando si el objeto contractual se enmarca en las actividades y modalidades descritas en las "Matrices de Experiencia". Específicamente, para obras de mantenimiento, reparación o adecuación de Plantas de Tratamiento de Agua Potable (PTAP), la entidad debe revisar la Matriz 1 del sector, que incluye "Proyectos de Optimización y/o Mejoramiento... de PTAP". La decisión final sobre si un proyecto encaja y, por ende, si los Documentos Tipo son obligatorios, recae en la entidad contratante, basándose en sus estudios técnicos.
El concepto de la CGR se centra en la validez y las consecuencias en el control fiscal de contratos de servicios de salud materialmente ejecutados, pero carentes de perfeccionamiento formal (como la firma) debido a transiciones administrativas. Examina las implicaciones jurídicas, fiscales y administrativas, y la actuación de la Contraloría General de la República (CGR) ante la formalización posterior de estos contratos, incluso si ya fueron auditados. La CGR considera el consentimiento manifestado por la ejecución y el cumplimiento de obligaciones, y busca verificar el daño patrimonial. Tras una auditoría, el sujeto debe implementar un Plan de Mejoramiento. La CGR aclara que no co-administra ni emite directrices preventivas a priori, manteniendo su rol de control fiscal y seguimiento de hallazgos, respetando principios como el debido proceso.