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Martes, 15 Septiembre 2026

Edición 1721 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Colombia Compra precisó que los resguardos indígenas cuentan con plena capacidad jurídica para celebrar contratos y convenios con entidades estatales. Esta determinación responde a interrogantes sobre la viabilidad de transferir recursos públicos a estas comunidades. El fundamento normativo clave es doble: por un lado, el Decreto 1088 de 1993 (modificado por el Decreto 252 de 2020) permite la contratación directa a organizaciones indígenas compuestas exclusivamente por cabildos o resguardos. Por otro, el Decreto 1953 de 2014 considera a los resguardos autorizados para administrar recursos del Sistema General de Participaciones como Entidades Estatales bajo la Ley 80 de 1993. Esto valida la transferencia de fondos y la ejecución de proyectos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos

La Contraloría General de la República (CGR) clarifica que la supervisión de los contratos estatales corresponde a la entidad pública contratante, y su designación debe ser realizada por el ordenador del gasto mediante comunicación escrita o inclusión en la minuta contractual, sin constituir una delegación formal, pues la supervisión es una función inherente a los servidores públicos en ejercicio de sus funciones ordinarias. La CGR establece que, aunque no se requiere necesariamente un perfil técnico especializado para ejercer esta función, la entidad debe evaluar la capacidad operativa y carga laboral del funcionario designado para garantizar una supervisión efectiva. Además, el supervisor de un contrato estatal puede ser sujeto de responsabilidad fiscal si, durante el ejercicio de su vigilancia técnica, administrativa o financiera, se evidencia una gestión que cause detrimento al patrimonio público, conforme a los criterios establecidos en la Ley 610 de 2000. Por ello, la CGR enfatiza la importancia de una adecuada designación y capacitación de supervisores para proteger los recursos públicos y evitar riesgos fiscales.

El acto de adjudicación en la contratación estatal es un acto administrativo definitivo y vinculante que genera obligaciones recíprocas entre la entidad estatal y el adjudicatario, al imponer a ambas partes el deber de celebrar el contrato en los términos definidos durante el proceso de selección. Aunque, por regla general, la adjudicación es irrevocable, el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 establece excepciones que permiten a la administración revocarla directamente entre el momento de la adjudicación y la suscripción del contrato. Esta facultad procede cuando sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad del adjudicatario, o cuando se demuestra que la adjudicación fue obtenida mediante medios ilegales, como actos de corrupción. En estos casos, la revocación no requiere el consentimiento previo del adjudicatario, pero debe garantizar el debido proceso.

La Contraloría General de la República (CGR), hizo precisiones sobre la naturaleza jurídica de los contratos públicos, los contratos mercantiles vinculados a la administración y los patrimonios autónomos. La Entidad enfatiza que, aunque los patrimonios autónomos no poseen personería jurídica, constituyen masas de bienes destinadas a un fin específico, sujetas a estricta fiscalización si gestionan recursos públicos. Respecto a la responsabilidad fiscal en proyectos de infraestructura, el ente de control subraya que tanto las fiducias como sus administradores son plenamente responsables por la gestión eficiente, transparente y oportuna de dichos recursos. Se les exige garantizar la correcta ejecución de los proyectos y el cumplimiento cabal de los objetivos contractuales, pudiendo incurrir en responsabilidad fiscal por cualquier acción u omisión que cause detrimento al patrimonio estatal.

Colombia Compra enfatizó la importancia de la planeación contractual, mediante estudios previos, para estructurar procesos que satisfagan necesidades públicas. Siguiendo el Decreto 142 de 2023, la entidad promueve la división de los procesos de contratación en lotes o segmentos, una estrategia que busca facilitar el acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) al mercado público, conforme a la Ley 2069 de 2020. Las entidades estatales gozan de autonomía y discrecionalidad para definir las reglas de estos procesos, incluyendo limitar la adjudicación a un mismo proponente, para evitar la concentración. Criterios como el tipo de entregable, valor y ámbito geográfico guían esta segmentación, siempre justificada en estudios técnicos y de mercado. Es crucial diferenciar una oferta por lotes (que cumple todos los requisitos de su segmento) de una propuesta parcial, que puede ser rechazada. Colombia Compra Eficiente ofrece lineamientos generales, dejando a cada entidad la decisión final sobre la viabilidad y estructura de su contratación. El documento no incluye una respuesta de la Contraloría General de la República.