Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Consejo de Estado declaró que la sociedad Azacan SAS incumplió un contrato suscrito con EPM ESP, cuyo objeto era el mantenimiento y construcción de redes de acueducto

Escrito por  Mar 21, 2024

Entre EPM y la sociedad Azacan SAS se suscribió un contrato para el mantenimiento y construcción de redes de acueducto, el cual terminó unilateralmente porque el contratista reconoció su falta de capacidad financiera para ejecutarlo; la entidad contratante demanda la declaración de incumplimiento y la efectividad de la garantía del contrato; a su vez, el contratista demandó en reconvención, con el fin de que se declare incumplido a EPM, se restablezca el equilibrio financiero del contrato y se le condene a indemnizar los perjuicios, pues considera que la contratante lo dejó en imposibilidad de cumplir porque falló en la planeación del contrato y dio lugar a su desequilibrio económico.

La Sala revoca parcialmente la sentencia apelada y, en su lugar, acoge parcialmente las pretensiones de la demanda principal por considerar que el medio de control de controversias contractuales es procedente y está probado el incumplimiento de la sociedad contratista el cual no fue determinado por EPM y, en consecuencia, se determina la responsabilidad de la aseguradora en los términos de la póliza expedida por esta, lo cual sí fue pedido expresamente por la entidad contratante; de otro lado, se confirma el fallo adverso a las pretensiones de la demanda de reconvención toda vez que, tal como lo sostuvo el tribunal de primera instancia, las normas de la Ley 80 de 1993 que regulan el derecho al restablecimiento del equilibrio contractual no son aplicables al contrato materia de al litis, regido por el derecho privado, no se dan los supuestos previstos en el artículo 868 del Código de Comercio, al tiempo que la posibilidad de variación en las cantidades de obra fue prevista por las partes y aceptada por estas.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Jueves, 21 Marzo 2024 00:43