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prensa juridica

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El Ministerio de Ambiente emitió un concepto relacionado con la tasación de multas ambientales, aclarando cómo influye la duración de las infracciones. Señala que los incumplimientos de obligaciones formales con plazo fijo pueden considerarse hechos instantáneos para el cálculo. Además, enfatiza que, si la autoridad no logra determinar con precisión el inicio y fin de una infracción, debe aplicarse el valor mínimo del factor temporal. Es crucial que el valor máximo para este factor no exceda de cuatro, incluso si el ilícito se extiende más allá de 365 días, y que no se pueden construir duraciones indefinidas del ilícito. Las autoridades deben aplicar rigurosamente la metodología vigente mientras se expide la nueva reglamentación.

El Ministerio de Minas y Energía clarificó aspectos sobre la gestión de pasivos ambientales en Colombia. Señala que el instrumento idóneo es la Política Pública para la Gestión de Pasivos Ambientales, establecida por la Ley 2327 de 2023. No obstante, para abordar la complejidad intersectorial, territorial, sanitaria y económica de esta problemática, el Ministerio recomienda enfáticamente que dicha política sea estructurada o fortalecida a través de un Documento CONPES. Esta sugerencia se basa en la capacidad del CONPES para consolidar una hoja de ruta intersectorial, definir acciones, responsables, metas e indicadores, articular a diversos ministerios (ambiente, salud, minas y energía, agricultura, transporte, vivienda, cultura y planeación), priorizar inversiones y asegurar la financiación. El CONPES permitirá que la gestión de pasivos ambientales trascienda una política meramente sectorial, garantizando una coordinación efectiva y compromisos de mediano y largo plazo que perduren más allá de los periodos de gobierno. Resalta esta Cartera Ministerial que el Documento CONPES se entiende como un instrumento de articulación que complementa, y no sustituye, los mecanismos ya previstos en la Ley 2327 de 2023, como la Estrategia para la Gestión de Pasivos Ambientales o el Sistema de Información de Pasivos Ambientales.

El Ministerio de Minas y Energía emitió un concepto sobre su competencia para reglamentar esquemas diferenciales del servicio de energía eléctrica; el Ministerio aclaró que su labor reglamentaria sobre cómo acceder al servicio en zonas especiales no invade las facultades de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). El documento enfatiza que las normas emitidas por el Ministerio no abordan regímenes tarifarios ni sustituyen el ámbito de acción de CREG en la garantía de neutralidad tarifaria, disipando la noción de una "competencia preferente" en materias ajenas a su órbita funcional.

El Ministerio de Ambiente estableció pautas técnicas para la habilitación temporal e inmediata de sitios de disposición de escombros y residuos de construcción y demolición (RCD) generados por el sismo del 10 de agosto de 2026. Esta medida excepcional busca ampliar la capacidad de manejo ante la insuficiencia de las áreas existentes, previniendo la disposición irregular y garantizando la protección ambiental. Los lineamientos detallan condiciones para la localización, adecuación, operación y cierre de estos sitios, incluyendo el manejo diferenciado de residuos peligrosos y electrónicos, y enfatizan la trazabilidad, la responsabilidad y la restauración ambiental al finalizar las operaciones. No se requiere licencia ambiental previa, pero se deben respetar estrictas restricciones.

La CREG puso en marcha un cronograma para la implementación de un proyecto piloto que busca transformar la distribución de Gas Licuado del Petróleo (GLP). Esta iniciativa permitirá a los usuarios intercambiar cilindros de GLP sin importar la marca, promoviendo mayor eficiencia y acceso en el mercado. El calendario detallado invita a las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas a manifestar su interés y participar activamente. Se establecen fases para la identificación de infraestructura, selección de participantes y expedición de certificados temporales, culminando con un periodo de alistamiento. La fase operativa del piloto está fijada para iniciar en enero de 2027, prometiendo modernizar la logística y el servicio para los consumidores.

La CREG modificó los plazos para el reporte de operaciones de intercambio de gas natural al Gestor del Mercado. Esta decisión busca facilitar la implementación de exigencias previas, respondiendo a complejidades identificadas por los agentes del mercado con el formato inicial. Ahora, la información histórica desde enero de 2025 hasta septiembre de 2026 deberá reportarse antes del 30 de noviembre de 2026, mientras que los datos más recientes tienen fecha límite el 23 de octubre. Los reportes mensuales se mantienen, iniciando el 9 de noviembre para las operaciones de octubre, y se ha abierto un canal para que los agentes sugieran ajustes al formato actual.

La ANH anunció la suspensión, por seis meses hasta marzo de 2027, las obligaciones relacionadas con los plazos para la implementación de sistemas de telemetría y captura automatizada de datos de producción. Esta decisión responde a la necesidad de revisar y validar aspectos técnicos, operativos y de interoperabilidad detectados en mesas de trabajo con operadores. El objetivo es asegurar que las tecnologías utilizadas para la fiscalización de hidrocarburos generen información precisa y confiable. La suspensión no afecta otras disposiciones ni las competencias de la agencia en el control de recursos.

La Superintendencia de Sociedades aclaró aspectos del Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST, previsto en el Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica 100-000020 de 2026. La entidad precisó que se implementará un único sistema integrado que articula las obligaciones anteriormente previstas en el SAGRILAFT y el PTEE, con el propósito de gestionar de manera conjunta los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo, financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, corrupción y soborno transnacional. El nuevo esquema contempla la designación de un único oficial de cumplimiento principal y su respectivo suplente. En materia de transición, las sociedades que adquieran por primera vez la calidad de sujetos obligados hasta el 31 de diciembre de 2026 deberán implementar el sistema a más tardar el 31 de mayo de 2027. Para los sujetos que ya se encontraban obligados, el plazo para adecuar sus sistemas a las disposiciones del Capítulo IX también vencerá el 31 de mayo de 2027.