El ministro de Minas y Energía, Andrés Camacho, presentó un ambicioso proyecto económico que incluye inversiones significativas y una hoja de ruta para la transición energética, destacando iniciativas como Comunidades Energéticas y electro movilidad.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) está trabajando para garantizar que los costos y metodologías sean claros y justos, siguiendo las leyes y resoluciones pertinentes. Este acto tiene como fin principal ajustar la remuneración de los servicios regulados del CND (Centro Nacional de Despacho), ASIC (Administración del Sistema Interconectado) y LAC (Línea de Ahorro de Capacidad) para el año 2024. Este ajuste busca garantizar que los costos asociados a estos servicios sean justos y reflejen la eficiencia económica y la suficiencia financiera, conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994 y la metodología de la Resolución CREG 174 de 2013.
en este documento, la CREG establece los pasos que deben seguir los operadores de red y los usuarios autogeneradores a gran escala para la entrega de excedentes de generación de energía al Sistema Interconectado Nacional. Esto es parte de las disposiciones temporales de la Resolución CREG 101 053 de 2024, que busca contribuir a la recuperación de los embalses para la próxima estación de verano.
Indica la SSP en el presente concepto que el manejo de aguas residuales es un aspecto crucial en la gestión de servicios públicos, especialmente en áreas donde no existen redes de alcantarillado. En este contexto, los pozos sépticos se presentan como una solución alternativa para el tratamiento y disposición de aguas residuales, particularmente en zonas rurales. Los pozos sépticos son sistemas individuales que permiten el tratamiento de aguas residuales sin necesidad de conexión a redes de alcantarillado. Su función principal es la separación y descomposición de los sólidos en las aguas residuales, facilitando su disposición final de manera segura.
La SSPD en este concepto indica que, para solicitar la instalación o reubicación de un poste de energía eléctrica, se deben seguir ciertos procedimientos y requisitos que son determinados por el prestador del servicio. Aunque el documento no detalla explícitamente todos los requisitos, se puede inferir que los siguientes pasos son relevantes: identificación del interventor, consulta normativa, solicitud formal, evaluación de viabilidad y costos.
La CRA indica que para determinar si se ha dejado de prestar el servicio en una microruta, se consideran dos criterios principales: que el servicio no se ha prestado si la recolección de residuos no aprovechables no se realizó en su totalidad en la fecha estipulada en el Contrato de Condiciones Uniformes (CCU) y para los suscriptores aforados, el cálculo de los indicadores se basa en las frecuencias y horarios de recolección acordados entre las partes. Estos criterios son fundamentales para evaluar el cumplimiento del servicio y la posible aplicación de descuentos a los usuarios afectados.
La CRA indicó que el silencio administrativo positivo, según el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, se aplica a las solicitudes de los suscriptores y usuarios de servicios públicos, pero no se extiende a los prestadores del servicio de aprovechamiento, ya que su relación con el operador del servicio de aseo es de colaboración y no de prestación de servicio.
La Sala reitera su jurisprudencia sobre la estabilidad laboral reforzada para personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud. En este caso, se revisaron cuatro acciones de tutela interpuestas por trabajadores que enfrentaron la terminación de sus contratos sin que se consideraran sus condiciones de salud. La protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada es esencial para garantizar que los trabajadores no sean discriminados por su estado de salud, promoviendo así un entorno laboral más justo y equitativo.