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prensa juridica

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El Ministerio de Transporte ha propuesto una normativa para establecer condiciones temporales de circulación y regulación del tránsito en el corredor vial Murillo-Manizales. El objetivo principal es proteger el Parque Nacional Natural Los Nevados y cumplir con las órdenes judiciales derivadas de la Sentencia STL10716-2020. La medida incluye un esquema de "pico y placa ambiental" que restringe el ingreso vehicular, así como la prohibición para vehículos de carga pesada (más de 3,4 toneladas) y de pasajeros (más de 19) en los tramos definidos de las rutas 50A03 y 50CL04. Se prevén excepciones para emergencias, servicios públicos esenciales y transporte de alimentos perecederos con capacidad limitada. Esta regulación busca mitigar la afluencia vehicular y turística, preservando el ecosistema y la seguridad vial de la región.

El Ministerio del Interior anunció un plan para destrabar y modernizar los procedimientos de consulta previa en Colombia. La estrategia, a implementar en 90 días, incluye la digitalización del 100% de los expedientes represados en los primeros 30 días, la creación de una ventanilla única digital para nuevas solicitudes y la asignación de responsables por sector y proyecto. Con el objetivo de agilizar la gestión, fortalecer la transparencia y brindar mayor certeza a las comunidades étnicas y a los desarrolladores, el plan también contempla herramientas de seguimiento diario, un comité independiente para casos críticos y propuestas de ajustes normativos. El ministro Rodrigo Lara Restrepo destacó que el propósito es avanzar en el desarrollo del país, garantizando el respeto por los derechos de participación de las comunidades.

El Gobierno anunció la derogación de las resoluciones que declaraban Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en 48.494,47 hectáreas de ocho municipios del norte del Tolima. Esta medida surge tras una exhaustiva revisión técnica que identificó serias deficiencias estructurales en las declaratorias originales, incluyendo la falta de información verificable, inconsistencias en el modelo cartográfico y una inadecuada correspondencia con la realidad productiva del territorio. Se concluyó que las APPA no cumplían con los estándares de idoneidad, necesidad y proporcionalidad exigidos para instrumentos de ordenamiento territorial de tal magnitud. El Ministerio reitera que, si bien se anulan estas delimitaciones específicas, el deber constitucional de proteger la producción alimentaria y garantizar la seguridad nutricional de la región, de marcada vocación agropecuaria, se mantiene como una prioridad para futuras acciones mejor fundamentadas.

El Ministerio de Agricultura propone derogar un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) de más de 84.000 hectáreas en San Vicente de Chucurí y El Carmen de Chucurí, Santander. El proyecto se fundamenta en que la APPA no superó un estricto juicio de idoneidad, careciendo de información técnica suficiente, verificable y actualizada que pudiera identificar y proteger eficazmente la realidad productiva de la región. Se identificaron inconsistencias en la delimitación, superposición con actividades extractivas y la zonificación de usos. Esta medida busca restablecer la certeza jurídica del uso del suelo, la operatividad de las competencias municipales y eliminar restricciones sin fundamento sólido, sin desproteger el territorio, ya que otras determinantes ambientales y figuras de conservación seguirán vigentes. El objetivo es garantizar la protección de la producción de alimentos con instrumentos robustos y materialmente aptos.

La Superintendencia de Sociedades precisó que la Circular Básica Jurídica 100-000020 de 2026 unificó los antiguos sistemas SAGRILAFT y Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) en el Capítulo IX, que incorpora los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, corrupción y soborno transnacional. La Entidad aclaró que el Oficial de Cumplimiento no puede ser representante legal, incluso si sus facultades se limitan a asuntos judiciales, ni pertenecer a la administración, órganos sociales, revisoría fiscal o auditoría, ni ser asociado de la empresa. La nueva regulación exige designar un suplente para las sociedades sujetas al sistema pleno, quien debe cumplir los mismos requisitos y registrarse en el SIREL. Las designaciones anteriores conservan su validez durante la transición, pero las empresas deben verificar y adecuar los requisitos antes del 31 de mayo de 2027. La formación debe acreditarse mediante educación formal o informal de mínimo 90 horas y actualizarse cada tres años.

La Superintendencia de Industria y Comercio a través de un concepto de abogacía de la competencia analizó el proyecto de decreto del Ministerio de Transporte, que busca modernizar el régimen de concesiones portuarias. Si bien la SIC valora positivamente la creación del Registro Único de Concesiones Portuarias (RUCOP) y la posibilidad de propuestas alternativas, esenciales para la transparencia y la disputabilidad, advierte sobre riesgos significativos para la libre competencia. Preocupan el trato diferenciado en favor de solicitantes originales o concesionarios actuales, que podría desincentivar la participación de terceros. Asimismo, se señalan los peligros de divulgar información comercialmente sensible y la necesidad de ajustar el mecanismo de reconocimiento de valor residual de inversiones, así como la incidencia de la titularidad privada de terrenos en la competencia futura. La SIC recomienda revisar estas prerrogativas para garantizar un mercado equitativo.

El Ministerio de Minas hizo precisiones sobre el marco normativo de la eficiencia energética en el sector público. Indica la obligación de realizar auditorías energéticas cada cuatro años, con el fin de identificar oportunidades de mejora y definir líneas base de consumo. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) determinará la metodología para calcular la línea base y los ahorros. Las entidades deben fijar objetivos de ahorro energético, buscando un mínimo del 15% en el primer año tras la auditoría, e incorporar Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER). El reporte anual de resultados es obligatorio ante la UPME, entidad que también organiza capacitaciones para los gestores energéticos, figuras clave sin perfil profesional restrictivo que deben ser funcionarios vinculados.

La DIAN emitió un concepto que resuelve el interrogante sobre si las empresas admitidas en procesos de reorganización, bajo la Ley 1116 de 2006, tienen la calidad de sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026. La entidad precisó que estas empresas sí deben asumir dicho impuesto. La DIAN aclara que la exclusión del tributo aplica únicamente a las empresas intervenidas directamente por el Estado en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control, lo que implica una separación de sus órganos de administración. Los procesos de reorganización, aunque buscan la recuperación y preservación de empresas viables, son mecanismos voluntarios y judiciales que mantienen la administración de la compañía. Por lo tanto, no se encuentran cobijadas por la exclusión dispuesta para las empresas con intervención estatal, siendo así sujetas pasivas del Impuesto al Patrimonio.