El Gobierno colombiano declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica para atender la grave calamidad pública ocasionada por el sismo de magnitud 7,4 ocurrido el 10 de agosto de 2026, que afectó 15 departamentos, entre ellos Chocó. La medida faculta al Presidente y a sus ministros para adoptar decisiones extraordinarias mediante decretos con fuerza de ley y permite agilizar la movilización de recursos en materias como presupuesto, contratación, tributación, vivienda, salud y reconstrucción de infraestructura. La declaratoria busca conjurar la crisis y mitigar sus efectos, ante la insuficiencia de los mecanismos ordinarios, priorizando la atención de los damnificados y la recuperación de las zonas afectadas.
La CREG expidió una nueva normativa para implementar un proyecto piloto de intercambiabilidad de cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP). La iniciativa permitirá a los usuarios intercambiar temporalmente cilindros de diferentes marcas, bajo condiciones controladas, con el propósito de promover la libre competencia, mejorar la eficiencia en la distribución y fortalecer la calidad del servicio. Durante un año se evaluarán sus efectos en materia logística, atención al usuario, seguridad y costos operativos, como insumo para determinar la viabilidad de adoptar ajustes regulatorios permanentes, sin modificar la responsabilidad asociada a cada marca. La medida busca generar mayores opciones para los usuarios y optimizar el funcionamiento del mercado.
La CREG propone ofrecer alivio a los comercializadores de energía afectados por el reciente desastre nacional. Este proyecto busca permitir el aplazamiento temporal de hasta el 20% de las obligaciones de pago en el Mercado Mayorista de Energía y cargos de red para los meses de julio a octubre de 2026. La medida aplica a aquellos agentes con al menos la mitad de su demanda en municipios golpeados por el sismo del 10 de agosto, y que estén enfrentando limitaciones de suministro. Incluye un periodo de gracia de dos meses y un plan de pago a 18 meses con intereses, buscando garantizar la liquidez de los comercializadores para asegurar la prestación continua del servicio en las zonas afectadas.
La CREG comunicó a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica y gas combustible la solicitud de estudios actualizados sobre los costos asociados a la facturación conjunta de los servicios de aseo y alcantarillado. La información, con corte a diciembre de 2025, será utilizada como insumo para la revisión que adelanta la entidad en el marco de la regulación aplicable a la facturación conjunta. Las empresas deberán remitir los estudios por correo electrónico dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la comunicación.
La Superintendencia de Sociedades precisó que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) cuentan con personalidad jurídica y patrimonio independientes de los de sus accionistas. En consecuencia, los bienes registrados a nombre de la sociedad son de su exclusiva propiedad y no pertenecen a quienes la constituyen. La administración de estos activos corresponde al representante legal, de acuerdo con las facultades previstas en la ley y los estatutos. Por tanto, ningún accionista, incluso si ejerce como representante legal suplente, puede disponer de los bienes sociales ni destinarlos a fines personales sin la autorización del máximo órgano social, so pena de asumir las responsabilidades legales correspondientes.
Las empresas de servicios públicos no pueden cobrar unilateralmente consumos no facturados a quienes, sin un contrato formal, se apropian clandestinamente de fluidos como agua o energía. La SSPD explica que la facultad de recuperar consumos es de naturaleza contractual, aplicable solo a usuarios con un contrato vigente. Para quienes no poseen este vínculo, las empresas no pueden recurrir a dicho procedimiento de cobro. Sin embargo, la legislación les otorga otras vías: pueden iniciar acciones civiles para el resarcimiento de los perjuicios causados y, además, presentar denuncias penales por el delito de defraudación de fluidos. Este ilícito, contemplado en el Código Penal, sanciona la apropiación ilegal de servicios por cualquier persona, con o sin contrato, y se configura por medios clandestinos o alteración de sistemas de control. Las empresas también están facultadas para adelantar la normalización técnica del servicio.
La SSPD explicó aspectos sobre la legalidad de los cobros de conexión para servicios de acueducto, especialmente en zonas rurales. Ante consultas sobre la imposición de "matrículas" con fines demográficos o urbanísticos y los límites para derechos de conexión, la SSPD aclaró que este tipo de cobros, como la "matrícula", fueron eliminados por la regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Solo se permiten los costos directos de conexión (medidor, materiales, mano de obra, diseño) y los cargos por expansión del sistema, que deben reflejar gastos reales sin incluir criterios urbanísticos. La entidad advirtió que los prestadores, incluyendo organizaciones comunitarias, están sujetos a vigilancia y control, y los directivos podrían enfrentar sanciones por aprobar cobros que se alejen de la realidad técnica y regulatoria, trasladando al usuario costos ineficientes o inexistentes.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) emitió un concepto sobre los cobros retroactivos por el servicio de energía eléctrica. Ante una consulta relacionada con ajustes realizados en abril de 2026 por consumos de noviembre de 2025, la entidad reiteró que las empresas cuentan con un plazo máximo de cinco meses calendario, contados desde la entrega de la factura original, para cobrar bienes o servicios no facturados por error, omisión o con ocasión de investigaciones por desviaciones significativas.