Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
prensa juridica

prensa juridica

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) publicó un resumen de las decisiones adoptadas por esta Entidad durante el segundo trimestre de 2026, a través de las cuales confirmó sanciones y multas significativas a prestadores de energía eléctrica y gas combustible. El resumen refleja que Enel Colombia S.A. E.S.P. fue sancionada por distorsionar el mercado al ofertar energía hidroeléctrica sin reflejar el costo real del agua. Caribemar de la Costa E.S.P. recibió una multa de 732 millones de COP por incumplimientos en el cambio de medidores y entrega de información. Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. (CEDENAR) enfrenta una multa de 2.249 millones de COP por fallas en la operación de su sistema de protecciones y seguridad de líneas.

El Ministerio de Ambiente adoptó nuevos Términos de Referencia (TdR-032) para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA), en la tramitación de licencias ambientales globales o definitivas para proyectos de pequeña minería. La resolución, basada en leyes como la 99 de 1993 y sentencias recientes, busca fortalecer la evaluación de impactos ambientales, incluyendo criterios específicos para el cambio climático. Es de aplicación obligatoria para autoridades y titulares mineros de pequeña escala, permitiendo adaptaciones justificadas. Además, establece un procedimiento detallado para la sustracción de áreas de reserva forestal y un régimen de transición para proyectos ya en curso, derogando la Resolución 590 de 2018 y ajustando aspectos de la Resolución 1705 de 2024.

El Ministerio de Minas detalló las medidas para asegurar el suministro de gas natural entre el 30 de julio y el 3 de agosto de 2026, fecha del mantenimiento programado de la Planta de Regasificación de Cartagena. La circular aclara las Resoluciones 40267 y 40289 de 2026, estableciendo la obligatoriedad de reportar las negociaciones de contratos de gas importado para la Demanda Esencial. Se definen estrictas prioridades en las negociaciones de gas y asignación de capacidad de transporte, favoreciendo primero la Demanda Esencial y luego a los generadores térmicos. Además, se insta a facilitar acuerdos para el uso de gas que no cumpla las especificaciones RUT, garantizando así la estabilidad energética del país ante este evento crítico.

La CREG estableció un nuevo régimen para las convocatorias públicas de compra y venta de energía eléctrica. Esta medida desarrolla el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas (SICEP) en su modalidad transaccional, buscando corregir fallas de mercado previamente identificadas, como la limitada participación de generadores, la exposición de la demanda regulada a la volatilidad de la bolsa y la falta de mecanismos estandarizados y anónimos para la contratación a largo plazo. La resolución, fruto de un mandato legal y análisis de impacto, estandarizará y anonimizará los procesos de contratación, mejorando la transparencia, la disciplina competitiva y la formación de precios. El SICEP ahora permitirá ejecutar íntegramente estas convocatorias, incrementando la contratación de energía de largo plazo y contribuyendo a la estabilidad tarifaria para los usuarios regulados, promoviendo la eficiencia económica y la gestión diligente de riesgos.

Las fechas son las ya previstas en la Circular CREG 306_2026. La CREG realizará audiencias públicas para socializar propuestas regulatorias sobre la estructura de precios del combustible de aviación (Jet y mezclas con biocombustibles), incluyendo márgenes de distribución y régimen de precios al productor. Se realizarán dos jornadas de socialización: la primera en Cali, el 24 de julio de 2026, de 9:00 a. m. a 11:00 a. m., en un lugar aún por definir; y la segunda en Bogotá, el 29 de julio de 2026, en el mismo horario, en el Auditorio de la CREG. Los interesados deben inscribirse en www.creg.gov.co

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ha desmentido recientes informaciones, aclarando que respondió oportunamente el 9 de enero de 2025 a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB). La ANLA otorgó concepto favorable al proyecto piloto de recirculación de aguas residuales tratadas de la PTAR El Salitre para usos industriales no esenciales. Se precisó que la iniciativa no requiere modificar la licencia ambiental vigente ni impone condiciones adicionales, tras mesas técnicas de viabilidad conjuntas desde 2024. La ANLA solo solicitó a la EAAB documentar el balance hídrico e identificación de riesgos en sus Informes de Cumplimiento Ambiental. La entidad, bajo Irene Vélez Torres, llamó a la transparencia en la difusión de información.

La SuperSociedades aclara el alcance del Régimen de Medidas Mínimas para APNFDs. La consulta se centró en si la exención para empresas inspeccionadas y vigiladas por otra entidad especializada en LA/FT/FPADM aplica a todas las inspeccionadas o solo a las APNFD. La Superintendencia de Sociedades responde que la obligación recae en las APNFD que cumplan los criterios del Capítulo X (ingresos/activos para sectores como inmobiliario o metales). La excepción para empresas inspeccionadas no es general; aplica únicamente si estas, además de ser inspeccionadas, califican como APNFD y ya están vigiladas por otra autoridad con facultades LA/FT/FPADM. Esto asegura una interpretación armónica del ámbito de aplicación.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclaró que las empresas dedicadas exclusivamente a la prestación del servicio de alumbrado público no están obligadas a inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), debido a que esta actividad tiene la naturaleza de servicio público no domiciliario y, por tanto, no se encuentra sometida al régimen de la Ley 142 de 1994 ni a la inspección, vigilancia y control de la entidad. En contraste, precisó que quienes proyecten prestar el servicio público domiciliario de aseo sí deberán constituirse bajo alguna de las modalidades previstas en dicha ley, obtener los permisos y licencias exigidos por la normativa sectorial e informar el inicio de actividades mediante la inscripción en el RUPS dentro de los diez días siguientes, trámite gratuito que no constituye una autorización para operar, pero cuyo incumplimiento no excluye el ejercicio de las funciones de vigilancia de la SSPD.