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prensa juridica

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La Unión Europea apoya a Colombia para impulsar la interconexión eléctrica en Latinoamérica y el Caribe, fortaleciendo la transición energética del país. Durante una reunión en Bruselas, el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma, se reunió con cerca de 170 empresas europeas que proyectan inversiones de hasta 68 mil millones de euros en energías renovables e hidrógeno verde, con un potencial de generación de más de 34 GW. Estas inversiones buscan diversificar la matriz energética colombiana, promover la descarbonización, reducir la dependencia de carbón y mejorar la resiliencia y seguridad del sistema eléctrico regional. Además, se destaca el compromiso gubernamental con la dignificación laboral y la importancia de alinear condiciones para consolidar y expandir proyectos que permitan una transición energética sostenible en Colombia y la región.

El proyecto de norma busca modernizar y agilizar la dotación y titulación de tierras a comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de sus resguardos en Colombia. Se concede a estas comunidades la propiedad formal, definitiva y con seguridad jurídica inscrita, respetando sus usos, costumbres y culturas. El Ministerio de Ambiente desempeña un papel clave al verificar el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, emitiendo informes y apoyando la corrección de posibles incumplimientos mediante concertación con las comunidades.

La Entidad aclaró que el liquidador en un proceso de liquidación judicial, según la Ley 1116 de 2006, es un auxiliar de la justicia encargado de representar legalmente al deudor para administrar y liquidar su patrimonio. No es procedente que el liquidador asista o asesore a los acreedores para presentar acciones de responsabilidad subsidiaria contra los controlantes, ya que dicha función excede sus competencias legales, podría comprometer su imparcialidad y generar un conflicto de interés conforme a la Resolución 100-013331 de 2023 y el Decreto 1074 de 2015. El liquidador debe cumplir con deberes como la imparcialidad, lealtad, confidencialidad y transparencia, y ceñirse estrictamente a las funciones legales que le competen en el proceso concursal.

La acción social de responsabilidad, según el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, implica la remoción automática del administrador desde la decisión adoptada por la asamblea o junta de socios, aunque no se inscriba inmediatamente en el registro mercantil. Sin embargo, conforme a los artículos 164 y 442 del Código de Comercio, el administrador removido conserva formalmente su representación legal hasta que se registre el nuevo nombramiento, salvaguardando así la seguridad jurídica frente a terceros. La inscripción es necesaria para que la separación tenga plena eficacia legal externa. Además, la acción refleja la pérdida de confianza en el administrador, impidiendo su reintegro por decisión judicial. El representante legal saliente debe comunicar su desvinculación para efectos legales y de responsabilidad.

El Ministerio de Minas y Energía maneja sus precedentes administrativos mediante un riguroso proceso de revisión y validación liderado por la Oficina Asesora Jurídica, que verifica la legalidad, vigencia y modificaciones normativas aplicables a cada acto administrativo. Esta oficina revisa proyectos normativos y administrativos para asegurar que cumplen con los requisitos técnicos, jurídicos, económicos, ambientales y sociales, y respalda con conceptos técnicos que reflejan la necesidad y oportunidad de las decisiones. En cuanto a la modificación de precedentes, la entidad observa estrictamente las reglas establecidas por la Corte Constitucional en la sentencia T-545 de 2004, que exigen justificación razonable, explícita y suficiente, atendiendo el contexto socioeconómico y los cambios normativos, y evita cambios súbitos o descontextualizados.

El Ministerio de Ambiente aclara aspectos fundamentales sobre la garantía de cumplimiento establecida en la Ley 2387 de 2024, que adiciona el artículo 18A a la Ley 1333 de 2009. Esta garantía es requerida para la suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental por corrección y/o compensación ambiental. El concepto señala que el presunto infractor debe constituir una garantía que ampare el cumplimiento de obligaciones y los costos de las medidas aprobadas. Aunque el legislador no especifica el tipo de garantía, se permite optar por pólizas, seguros, garantías bancarias u otros instrumentos reconocidos por el mercado, sujetos a evaluación por la autoridad ambiental. Además, se establece que la determinación del monto debe considerar los costos asociados a las medidas técnicas y los servicios de evaluación, control y seguimiento que la autoridad ambiental defina. Así, el Ministerio precisa el marco jurídico para la aplicación efectiva de esta figura, respetando las competencias y regulaciones existentes.

La fórmula tarifaria para los pisos térmicos prevista en la Resolución UPME 355 de 2004 no ha sido modificada por la CREG porque esta entidad no tiene competencias para fijar el consumo básico de subsistencia utilizado para la asignación de subsidios, sino que esa función corresponde a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME). Además, la CREG regula la economía del servicio público domiciliario de energía y gas combustible, pero no las fórmulas de subsidios ni consumos mínimos que establecen otras entidades. Por lo tanto, preguntas sobre la vigencia y modificación de dicha fórmula deben ser dirigidas a la UPME, responsable de estos aspectos, y no a la CREG.

La Entidad precisa que la Resolución CREG 101 070 de 2025 actualiza la regulación sobre fronteras embebidas para el reporte y medición en conexiones eléctricas, permitiendo la atención de demanda con activos de conexión y estableciendo requisitos para el registro de nuevas fronteras embebidas. La CREG aclara que las fronteras embebidas existentes bajo la Resolución CREG 122 de 2003 (que regulaba desde 2003 este esquema con reporte mensual y ciertas curvas horarias para liquidación) continuarán aplicando la regulación vigente al momento de su registro mientras no cambie el equipo de medida, respondiendo al principio "Tempus regit actus" (ultractividad). Solo al reemplazo de equipos deberá seguirse la nueva norma. Respecto a los formatos para registros, la CREG indica que el Consejo Nacional de Operación (CNO) y el Comité Asesor de Comercialización (CAC) definirán los contenidos mínimos y procesos, pudiendo ser presentados para comentarios públicos. Se sugieren medidas para mitigar impactos económicos y operativos durante la transición, y la resolución garantiza que la nueva regulación no afectará las fronteras existentes mientras mantengan su esquema original.