El Ministerio de Comercio impulsa un proyecto de norma para reglamentar la disolución de entidades sin ánimo de lucro (ESAL) conforme al artículo 86 de la Ley 2294 de 2023. El decreto establece los procedimientos para que las autoridades competentes de inspección, vigilancia y control declaren de oficio la disolución y cancelación de la personería jurídica de las ESAL que incumplan con el registro ante las cámaras de comercio dentro del plazo de 12 meses, no renueven su matrícula mercantil por tres años consecutivos o no remitan la información requerida durante ese mismo periodo. Además, regula el nombramiento de liquidador y el proceso de liquidación, diferenciando el tratamiento de las entidades extranjeras con negocios permanentes en Colombia, asegurando así la legalidad, seguridad jurídica y el debido proceso en la supervisión y control de estas organizaciones.
La CRA modificó la Resolución 1027 de 2026 para ajustar los cronogramas relacionados con la adopción del nuevo marco tarifario del servicio público de aseo para municipios y distritos con más de 5.000 suscriptores urbanos, debido a las reiteradas recusaciones presentadas contra expertos comisionados, que han suspendido por cerca de 100 días el trámite administrativo. La entidad señaló que estas demoras impidieron cumplir el plazo previsto para expedir la nueva metodología tarifaria en mayo de 2026 y afectaron las etapas posteriores a cargo de Bogotá. Por ello, estableció un nuevo plazo de hasta tres meses para expedir el marco tarifario, descontando los periodos de suspensión, y prorrogó hasta el 31 de mayo de 2028 el régimen transitorio creado para preservar las acciones afirmativas en favor de la población recicladora de oficio, en cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional.
La CRA suspendió temporalmente la actuación administrativa para adoptar nuevas fórmulas tarifarias del servicio público de aseo en municipios y distritos con más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, tras recibir una recusación contra una de las expertas comisionadas involucradas en el proceso. Esta suspensión, dispuesta mediante la Resolución UAE-CRA 333 de 2026 del 28 de mayo, se fundamenta en el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que ordena detener la actuación desde la presentación de la recusación hasta que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios decida y se archiven las controversias correspondientes. Esta medida garantiza la transparencia y legalidad en la estructuración de los nuevos marcos tarifarios, afectando momentáneamente el avance del proyecto para permitir la revisión y el adecuado proceso administrativo.
En el marco del 69 Congreso Internacional de ACODAL 2026, la CRA destacó la urgencia de fortalecer el liderazgo territorial para garantizar el derecho humano al agua en Colombia. Durante la apertura en Cartagena, la Directora Ejecutiva, Gloria Esperanza Narváez Tafur, subrayó que el agua es un bien común y eje fundamental para el desarrollo sostenible, la equidad social y la protección ambiental. La CRA llamó a consolidar un modelo de gestión territorial que enfrente desigualdades en cobertura y calidad de servicios de acueducto, alcantarillado y saneamiento, priorizando territorios con mayores brechas y riesgos. Asimismo, resaltó la necesidad de enfrentar retos críticos como pérdidas de agua, vulnerabilidad al cambio climático y sostenibilidad financiera, promoviendo marcos regulatorios diferenciales para zonas urbanas y rurales. La entidad reafirmó su compromiso con la política pública del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico para impulsar inversiones, fortalecer capacidades institucionales y garantizar servicios públicos de calidad, continuidad y equidad, resaltando que la regulación debe adaptarse a las realidades sociales, ambientales y económicas de cada territorio.
La CRA hizo precisiones sobre actualizaciones tarifarias frente al incremento del salario mínimo mensual legal vigente. La Entidad aclaró mediante circular que el aumento anual del salario mínimo no implica un incremento automático en todos los componentes de las tarifas de agua, alcantarillado y aseo. La CRA explicó que solo dos componentes del servicio de aseo, relacionados con el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, consideran el salario mínimo como factor de actualización; los demás costos se ajustan según indicadores económicos específicos. Además, las fórmulas tarifarias tienen una vigencia de cinco años, aunque pueden modificarse anticipadamente en casos excepcionales, como errores de cálculo, fuerza mayor o incumplimiento de criterios regulatorios. La medida busca mayor transparencia y seguridad jurídica para prestadores y usuarios.
La Entidad precisó que la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación (DEIL) ejerce funciones de seguimiento y monitoreo sobre la gestión de los agentes especiales designados para administrar empresas intervenidas, sin que ello implique coadministración o injerencia en las decisiones internas de dichas entidades. La entidad aclaró que los agentes especiales actúan como representantes legales y son los únicos responsables de los actos, contratos y decisiones adoptadas durante la intervención. En este contexto, la DEIL puede realizar requerimientos de información, visitas, reuniones de seguimiento, solicitudes de aclaración e informes para verificar que la gestión se ajuste al ordenamiento jurídico, contribuya a superar las causas de la intervención y garantice la continuidad y sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos. Asimismo, reiteró que no tiene competencia para revisar, aprobar o pronunciarse sobre la legalidad de los actos expedidos por los agentes especiales ni para resolver controversias contractuales específicas.
Tras el fallecimiento del representante legal principal y socio mayoritario de una sociedad limitada, el suplente puede ejercer sus funciones presentando el certificado de existencia y representación legal, sin necesidad de justificar la ausencia del principal ante terceros como bancos. Sin embargo, es vital designar un nuevo principal. Si hay incertidumbre sobre los herederos, los derechos de las cuotas del difunto, parte de la sucesión ilíquida, deben ser representados por un albacea o designado por sucesores para poder integrar la junta de socios. Las decisiones de la asamblea, adoptadas válidamente por la mayoría de socios representados, deben registrarse en la Cámara de Comercio.
El Ministerio de Ambiente aclaró que los proyectos de Pequeñas Centrales Hidroeléctricas (PCH) están obligados al pago de la Tasa por Utilización del Agua (TUA) por el caudal usado en generación. Esta obligación recae en todas las personas, naturales o jurídicas, que utilicen el recurso hídrico, con o sin concesión de aguas. La necesidad de una licencia ambiental no exime del pago de la TUA; tanto las PCH sujetas a licenciamiento como aquellas exentas (por operar en Zonas No Interconectadas y con capacidad menor o igual a 10 MW) deben pagarla. Para proyectos con capacidad superior a 10 MW, la TUA se incluye dentro de la Transferencia del Sector Eléctrico. Estas tasas financian la protección y renovación de los recursos hídricos.