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prensa juridica

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Las partes acordaron que, en caso de incumplimiento total, el valor de la cláusula penal sería el equivalente al 20% del valor del contrato, y en los eventos de incumplimiento parcial, el monto sería proporcional al incumplimiento; “por lo tanto, como el incumplimiento en que incurrió la unión temporal fue del 45% –teniendo en cuenta el 55% de ejecución total que se acreditó–, el valor a pagar como penalidad corresponde al 8.999% del valor total del contrato. La Sala precisa que, aun cuando las sanciones por incumplimiento se imponen de acuerdo a la participación de cada uno de los miembros de la unión temporal demandante, en los términos del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, tal circunstancia no se extiende a la devolución de los dineros recibidos y no ejecutados como erradamente lo definió el tribunal; lo anterior, teniendo en cuenta que dicho concepto tiene su origen en el incumplimiento definitivo del negocio jurídico, respecto de lo cual, los integrantes de la Unión Temporal responden solidariamente, en los mismos términos de la norma antes citada. En este sentido, la Sala modificará el fallo apelado”.

A través del presente concepto se indicó que, los bienes en garantía de propiedad del deudor en liquidación judicial podrán excluirse de la masa de la liquidación en provecho de los acreedores garantizados o beneficiarios de la garantía siempre y cuando la garantía esté inscrita en el registro de garantías mobiliarias o en el registro que, de acuerdo con la clase de acto o con la naturaleza de los bienes, se hubiere hecho conforme a la ley. Si el valor del bien dado en garantía no supera o es inferior al valor de la obligación garantizada este bien podrá ser directamente adjudicado por el juez del concurso al acreedor garantizado.

El MinAmbiente indicó que la forma de acreditar la experiencia en materia ambiental, se realiza a través de una certificación expedida por la institución pública o privada beneficiaria o por aquella que financió o contrató el desarrollo de la actividad ambiental, la cual puede estar vinculada con la interacción directa o indirecta con el entorno natural, con los recursos naturales renovables del país, con los ecosistemas, con la biodiversidad, con la promoción de la conservación y sostenibilidad de los recursos naturales, con la generación del conocimiento, la comprensión de los desafíos ambientales que enfrenta el país, como la deforestación, la pérdida de hábitats, la contaminación del agua y el cambio climático, entre otros asuntos ambientales.

La Entidad estableció las condiciones, requisitos y procedimientos para la participación activa de la demanda de manera transitoria en el mercado de energía mayorista mediante la oferta de reducciones de demanda para que puedan ser incluidas en la bolsa de energía, en dos etapas de implementación. Los puntos de conexión donde se tengan registradas ante el ASIC, fronteras de generación de usuarios con autogeneración que entreguen excedentes al SIN, no podrán participar en el Mecanismo RD.

La iniciativa de la CREG busca modificar el artículo 13 de la Resolución CREG 101 007 de 2023 estableciendo que, para efectos de la participación en algún mecanismo de asignación de OEF del Cargo por Confiabilidad, una planta solar fotovoltaica podrá aplicar la metodología de cálculo de ENFICC de que trata el Capítulo I de esta resolución sin el requisito de contar con al menos un año de medición continua y horaria de datos en sitio, es decir, sólo con información de datos horaria de las fuentes secundarias definidas en el artículo 3 de esta resolución, para un período de al menos diez (10) años.

A través del presente concepto se indicó que la fórmula del cálculo de la variable CEC fue hecha para estimar el valor de consumo que habría tenido el usuario si no hubiese tenido las interrupciones del servicio que se sucedieron, por lo tanto, así las horas de servicio tiendan a cero la estimación de la variable CEC se mantiene dentro de los rangos de consumo del usuario, utilizando la información de sus consumos facturados. Por otra parte, con base en las disposiciones y fórmulas establecidas en la resolución, el usuario debe ser compensado por cada mes en que se superen los indicadores DIUG y FIUG. No obstante, estas compensaciones mensuales deben aplicarse según la periodicidad de la facturación, lo cual ya se encuentra considerado en las fórmulas definidas en el numeral 5.2.4.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

A través del presente concepto la CREG indicó que el LAC calculará anualmente el valor de las variables a utilizar para determinar el ingreso y los cargos de los OR a más tardar el 31 de marzo de cada año de aplicación de la metodología. Con este propósito, los OR enviarán al LAC en la forma que este les indique, hasta el 28 de febrero de cada año, los valores de la lista de variables que se definirá mediante circular CREG.

De acuerdo con el presente concepto de Colombia compra Eficiente, cuando las ejecutoras de la obra sean las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales se prohíbe acudir a la causal de contratación directa para realizar contratos interadministrativos,  por lo anterior, la entidad debe evaluar su naturaleza para establecer si se encuentra dentro de las cuatros excepciones establecidas por la norma para que aplique esa restricción.