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prensa juridica

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 La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) analizó el proyecto que actualiza y armoniza las regulaciones sobre publicidad, promoción y exhibición de productos de tabaco, sus derivados y sucedáneos, conforme a la Ley 2354 de 2024 y el Convenio Marco de la OMS. El proyecto busca prohibir la exhibición pública de estos productos y establecer estrictos mecanismos de doble verificación para evitar su venta a menores de edad en el comercio electrónico. La SIC reconoce que, aunque estas restricciones podrían limitar la competencia al afectar la promoción comercial, están plenamente justificadas por el interés superior del Estado en proteger la salud pública y, especialmente, a niños, niñas y adolescentes, un objetivo respaldado por la jurisprudencia constitucional. Sin embargo, la SIC sugiere al regulador profundizar en la justificación de la razonabilidad y proporcionalidad de las nuevas obligaciones operativas y tecnológicas para el comercio electrónico.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) analizó el proyecto de resolución de la CREG sobre el Prestador de Última Instancia (PUI), reconociendo su importancia para la continuidad del servicio y la estabilidad del mercado, especialmente en áreas vulnerables. Aunque apoyó la asignación transitoria al CIOR, la SIC instó a la CREG a acelerar la implementación de un mecanismo competitivo para la selección del PUI, establecer plazos claros y asegurar que los incentivos no distorsionen la competencia. También recomendó verificar la suficiencia del umbral del 10% para la activación de contratación directa y el límite de precios de 1.5 veces, crucial bajo condiciones adversas del mercado energético, para proteger a los usuarios y garantizar el suministro efectivo. La transparencia en la actualización de costos fue otro punto clave.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) respondió a la Procuraduría, reafirmando la justificación legal y técnica para prohibir toda forma de promoción de cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados y dispositivos asociados. La SIC fundamenta su proyecto de Circular Externa en la Ley 1335 de 2009 (Art. 16), expandida por la Ley 2354 de 2024, que incluye sistemas electrónicos y tabaco calentado, en consonancia con el Convenio Marco de la OMS y la interpretación de la Corte Constitucional (C-830 de 2010), que equipara la exhibición a promoción. Para proteger el derecho a la información del consumidor adulto, se permitirá un listado textual de precios, habilitando otros mecanismos. Aunque la medida protege indirectamente a menores, su objetivo principal es el cumplimiento de prohibiciones legales vigentes y la salud pública, sin implicar afectaciones anticompetitivas inherentes. El análisis de riesgos está en la memoria justificativa.

El Gobierno presentó un proyecto para establecer lineamientos para la formulación e implementación de proyectos productivos sostenibles en los territorios colectivos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en cumplimiento del artículo 23 del Decreto Ley 902 de 2017. La iniciativa busca fortalecer la autonomía etnoterritorial y el etnodesarrollo, integrando sus saberes y prácticas ancestrales, y promoviendo la seguridad alimentaria y la sostenibilidad económica, social y ambiental. La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) tendrá la responsabilidad de ofrecer acompañamiento integral, garantizando la participación comunitaria activa y el respeto por la cultura y los planes propios de desarrollo de estas comunidades para reducir las brechas de exclusión.

La CREG sometió a consulta pública un Proyecto para establecer medidas transitorias en el tratamiento de las desviaciones de plantas de generación variable. El objetivo es fortalecer la disciplina operativa, mejorar la confiabilidad y previsibilidad del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y asegurar una oferta energética eficiente. Esta iniciativa busca abordar problemas operativos reportados por XM S.A. E.S.P., como la sobreestimación de oferta y grandes desviaciones, que impactan la seguridad y economía del sistema. La nueva norma modifica y deroga las Resoluciones CREG 101 047 de 2024 y 101 073 de 2025, las cuales habían establecido previamente medidas transitorias para flexibilizar la regla de desviaciones de estas plantas, inicialmente por el Fenómeno de El Niño y luego extendidas para permitir el análisis de una nueva metodología definitiva. La CREG busca optimizar el aprovechamiento de recursos energéticos en beneficio del usuario.

La CREG estableció el procedimiento para que agentes interesados en el transporte de combustibles líquidos por ductos soliciten credenciales para el Sistema Integrado de Cargos (SICTCLD). Los solicitantes deben enviar un correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con información detallada de su equipo de carga, revisor fiscal y representante legal (nombre, identificación, email). Es obligatorio adjuntar el certificado de Cámara de Comercio (máximo 30 días de antigüedad), copias de tarjetas profesionales y documentos de identificación. Una vez verificada la información, la CREG remitirá las guías de acceso y credenciales. Esto se enmarca en la Resolución 104 006 de 2026 sobre la metodología de remuneración.

La Agencia Nacional del Espectro (ANE) acompañó en Medellín las pruebas técnicas de una red privada LTE en la banda de 900 MHz, implementada por EPM para evaluar, en condiciones reales, su potencial para fortalecer la transformación digital de los servicios públicos. El piloto, autorizado temporalmente por el Ministerio TIC hasta el 1 de septiembre de 2026, permitió validar aplicaciones como la medición inteligente de energía, gas y acueducto, la automatización de redes eléctricas, el monitoreo remoto de infraestructura crítica y la atención de emergencias. La ANE señaló que los resultados aportarán insumos para definir las condiciones técnicas y regulatorias que permitan el futuro despliegue de redes privadas en el país y un uso más eficiente del espectro radioeléctrico.

 La Superintendencia de Sociedades precisó que la Ley 1258 de 2008, que regula las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.), no contiene una regulación expresa sobre la celebración de la asamblea general de accionistas, por lo que, en virtud de la remisión prevista en su artículo 45, deben aplicarse en primer lugar los estatutos sociales y, en lo no regulado, las normas de las sociedades anónimas y, subsidiariamente, el Código de Comercio. Con base en este análisis, explicó que toda S.A.S. debe celebrar al menos una asamblea ordinaria anual en la fecha prevista en sus estatutos o, si estos guardan silencio, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social. Agregó que, de no mediar convocatoria, la reunión se realizará por derecho propio el primer día hábil de abril, a las 10:00 a. m., conforme a las reglas del Código de Comercio.