MinAmbiente clarificó directrices sobre las Reservas Forestales Protectoras Nacionales, el Plan de Ordenamiento Territorial - Componente Rural. a) Suelo de protección. b) Función amortiguadora Nacionales. Los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) municipales deben incorporar estas directrices en su componente rural, definiendo el Suelo de Protección como áreas con restricciones de urbanización por sus características geográficas o ambientales, incluyendo las áreas del SINAP y reservas forestales. Sin embargo, el Ministerio enfatiza que la Función Amortiguadora, destinada a mitigar impactos sobre áreas protegidas colindantes, no es equiparable a Suelo de Protección ni constituye una ampliación de las áreas protegidas. Su propósito es atenuar y prevenir perturbaciones, armonizando la ocupación del territorio circundante, pero sin aplicar el mismo régimen de usos y restricciones, requiriendo la regulación específica de actividades para cumplir sus objetivos de mitigación.
La DIAN explicó que los productos plásticos de un solo uso destinados a propósitos médicos y farmacéuticos en el ámbito veterinario también están excluidos del impuesto nacional sobre plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. La exclusión aplicará siempre que su uso o destinación responda a exigencias de asepsia, higiene, conservación o protección médica, y que no existan materiales alternativos para sustituirlos, según lo establecido en las Leyes 2232 y 2277 de 2022.
La Entidad precisó que el código de Medida, Resolución CREG 038 de 2014, no establece que tenga que tenerse alguna marca en específico de sistema de medida. Conforme al código, en su artículo 5, establece que cualquier sistema de medida que cumpla el código puede ser usado: sin perjuicio de lo establecido en esta resolución sobre la responsabilidad de las fronteras, corresponde a las partes determinar la propiedad de los elementos del sistema de medición. Estas son libres de adquirir en el mercado el medidor y los demás bienes y servicios, siempre y cuando estos cumplan con las características técnicas exigidas en este código.
La CRA respondió varias inquietudes sobre la suficiencia financiera y operatividad de las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) bajo el proyecto que crea el nuevo marco tarifario. La entidad asegura que la técnica de "precio techo" busca promover la eficiencia, dignificación y sostenibilidad, garantizando la recuperación de costos operativos e inversiones necesarias, junto con una rentabilidad mínima.
La CRA respondió a inquietudes sobre el proyecto de norma tarifaria de aseo. Informó que el costo de energía para equipos de las Estaciones de Conducción y Almacenamiento (ECA) se incluye en un 5% de gastos administrativos. El valor de $33.838/ton del Costo de Recuperación se justifica por un modelo de ingeniería que cuantifica el tiempo extra en ruta, con sobrecostos del 130% al 161% según el vehículo. El WACC del 10,87% se considera robusto, sustentado en una metodología que integra el costo de la deuda, patrimonio e impuestos, y la estabilidad inherente al sector. Aunque el modelo asume una tasa corporativa del 35%, reconoce que las cooperativas con regímenes especiales pueden lograr una mayor eficiencia al tener costos reales de financiamiento menores. Los tiempos de ciclo de microrrutas se optimizan con analítica descriptiva en 71 municipios, y la capacidad de las ECA contempla dos días de acumulación de inventario. La flexibilidad en la conformación de cuadrillas y el ajuste del mantenimiento vehicular se rigen por un modelo de "precio techo" que incentiva la eficiencia operativa, asegurando la suficiencia financiera sin trasladar ineficiencias a los usuarios.
El Consejo de Estado confirmó que EPM no debe pagar la contribución adicional de 2020 y ordenó a la SSPD reintegrar $80.989.756.239. La Sala determinó que el cobro vulneró el principio de irretroactividad tributaria al usar información financiera de 2019, año en que se expidió la Ley 1955 que originó el tributo. El fallo se sustenta en la nulidad previa del reglamento que fijaba la base gravable, declarada por el tribunal en 2024. Al no ser una situación jurídica consolidada por estar en litigio judicial, el tribunal concluyó que los actos administrativos carecían de validez, ordenando el reembolso indexado de las sumas para garantizar el restablecimiento del derecho de la empresa.
El Consejo de Estado anuló varias normas del sector energético, determinando que los efectos de estos fallos operarán únicamente hacia el futuro (ex nunc) para proteger la continuidad del servicio y los contratos celebrados de buena fe, según lo ordena el artículo 38 de la Ley 142 de 1994. La Resolución 40611 de 2023 del Ministerio de Minas, que regulaba medidas para el Fenómeno del Niño, fue invalidada porque la entidad carecía de competencia para suspender limitaciones de suministro, una facultad sancionatoria que pertenece exclusivamente a la CREG. Paralelamente, las Resoluciones CREG 101 016 y 101 024 de 2023, sobre garantías en el mercado mayorista, fueron anuladas por vicios de publicidad y por no sustentar técnicamente ante la SIC por qué sus medidas no afectaban la libre competencia. Finalmente, las Resoluciones CREG 107 de 2019 y 186 de 2021, que definían las garantías para proyectos de energías renovables, fueron declaradas nulas tras evidenciarse que la Comisión omitió el requisito sustancial de abogacía de la competencia, al dejar en blanco las explicaciones necesarias en el cuestionario legal sobre el impacto de la norma en el mercado. De esta manera, el alto tribunal garantizó la legalidad sin desestabilizar la seguridad jurídica del sector eléctrico.
La Sala de Consulta del Consejo de Estado se abstuvo de emitir un pronunciamiento de fondo sobre el control de productos maderables comerciales por la inexistencia de un conflicto real de competencias. Según el tribunal, no se cumplieron los requisitos legales porque las peticiones de COMPAS S.A. eran consultas generales y no actuaciones administrativas particulares y concretas en curso. La providencia destaca que ni el ICA, ni la ANLA, ni el Ministerio de Ambiente reclamaron o rechazaron funciones sobre un caso específico, sino que respondieron dentro de sus facultades orientativas. Finalmente, el alto tribunal enfatizó que este recurso no es apto para resolver dudas abstractas o discrepancias de particulares sobre la interpretación de normas reglamentarias.