La CREG proyecta actualizar la metodología para el cálculo de los factores de pérdidas de energía en el Sistema de Transmisión Nacional (STN). La iniciativa responde a una situación planteada por la Compañía Energética de Occidente (CEO), que ha identificado un aumento de pérdidas técnicas en el nivel de tensión 4, no atribuibles a su gestión, a raíz de reconfiguraciones de flujos de energía por intercambios internacionales con Ecuador. La propuesta, que modifica aspectos de la Resolución CREG 015 de 2018, introduce ajustes en la fórmula para referir medidas al STN y en la repartición de ingresos, buscando una mejor asignación de los costos asociados a estas pérdidas contingentes. Interesados tienen veinte días hábiles para presentar sus observaciones.
La CREG informó que, tras analizar la situación energética del Sistema Interconectado Nacional (SIN), no confirma el cambio de condición a "riesgo" y lo mantiene en estado de "vigilancia". Esta decisión surge a pesar de que XM S.A. E.S.P., como Centro Nacional de Despacho, había clasificado el sistema como de riesgo. La CREG destacó que, aunque los aportes hídricos de los últimos meses y días han estado por debajo de la media, el sistema eléctrico cuenta con capacidad de generación térmica suficiente para gestionar el recurso hídrico, manteniendo los embalses agregados por encima del percentil 50% histórico. Además, la demanda de julio cerró por debajo del límite superior del intervalo de confianza proyectado. La Comisión recordó que el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento es un mecanismo excepcional, y reitera el llamado al uso responsable y eficiente de la energía, considerando los incrementos de consumo y la posible llegada del fenómeno de El Niño.
La CREG abrió una convocatoria a empresas transportadoras y otros agentes interesados para desarrollar un proyecto de conexión al Sistema Nacional de Transporte (SNT) en Toluviejo, Sucre. Esta iniciativa surge a raíz de una solicitud de SURTISEP S.A. E.S.P. para la aprobación de un Mercado Relevante Especial de Distribución en los centros poblados de Varsovia, La Siria y Nueva Esperanza, los cuales carecen de conexión al SNT. SURTISEP S.A. E.S.P. busca vincular este nuevo mercado al sistema de distribución de SURTIGAS S.A. E.S.P. Los interesados tienen un plazo de treinta días desde la publicación de la circular para manifestar su interés y presentar la solicitud tarifaria pertinente.
La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto en el que precisó las reglas aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada en proceso de liquidación voluntaria, con especial énfasis en la designación y facultades de los liquidadores. La entidad recordó que corresponde a la Junta de Socios nombrar a los liquidadores principales y suplentes, decisión que debe constar en acta e inscribirse en el registro mercantil, momento a partir del cual estos adquieren plenamente sus funciones.
La SSPD explicó aspectos sobre la conexión efectiva al servicio de acueducto. Ante la consulta de empresas prestadoras sobre cómo actuar con inmuebles sin licencia de construcción, especialmente en zonas rurales con fraudes, la entidad aclara que su competencia se limita a la inspección, vigilancia y control de los prestadores, sin inmiscuirse en la legalidad urbanística.
La SSPD reiteró el marco normativo para el servicio público de aseo en Colombia, que abarca desde la recolección municipal de residuos sólidos hasta actividades como el corte de césped y el lavado de áreas públicas. Se enfatiza la sujeción de todos los prestadores a la inspección y vigilancia, exigiendo el cumplimiento de requisitos como la formalización, permisos ambientales y sanitarios, registro en el RUPS y la adhesión al PGIRS. Se aclara que las zonas rurales se incluyen en la prestación y que existen metodologías tarifarias específicas para grandes y pequeños prestadores, asegurando saneamiento básico para todos los usuarios. La actividad de tratamiento de residuos no aprovechables se considera una alternativa viable a la disposición final.
Frente al inminente déficit de gas natural proyectado para Colombia, que amenaza la seguridad energética, el Grupo Energía Bogotá sugirió permitir la integración de empresas de transporte y comercialización de gas importado. No obstante, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) reafirmó que la regulación vigente, como la Resolución CREG 057 de 1996, prohíbe esta integración vertical. La CREG considera al comercializador de gas importado funcionalmente equivalente a un productor-comercializador, aplicando las mismas restricciones para garantizar el acceso abierto al sistema de transporte y evitar abusos de posición dominante. Cualquier modificación a estas reglas estructurales requeriría un acto regulatorio motivado, previo análisis detallado de sus efectos en la competencia, para lo cual solicitó estudios adicionales.
La CREG explicó aspectos sobre la conexión de proyectos de autogeneración a pequeña escala (AGPE) en propiedades horizontales. La entidad aclara que la Resolución CREG 174 de 2021 no obliga al Operador de Red a verificar la titularidad de activos o la asignación individual de capacidad de transformadores comunes para AGPE con excedentes. El uso de bienes comunes se rige por la Ley 675 de 2001 y los reglamentos internos de la copropiedad, recayendo en el usuario AGPE la gestión de permisos. Además, la CREG precisó que no está contemplada la reasignación de capacidad de transformador si la Propiedad Horizontal presenta posteriormente una solicitud propia. Si se superan los límites de capacidad, se aplicará un estudio de conexión simplificado.