La CRA precisó que la prestación de los servicios públicos domiciliarios, incluida la actividad de aprovechamiento dentro del servicio de aseo, tiene carácter oneroso y debe sujetarse al régimen tarifario previsto en la Ley 142 de 1994, por lo que no procede la gratuidad ni el cobro por debajo de los costos del servicio. La entidad recordó que los prestadores de aprovechamiento no requieren permiso previo para operar, pero sí deben cumplir la normatividad vigente, registrarse ante la SSPD y reportar la información correspondiente en el SUI. Asimismo, aclaró que, cuando la actividad de aprovechamiento se presta conforme al Decreto 1077 de 2015 y se reporta debidamente, hay lugar al reconocimiento del pago vía tarifa, cuyo recaudo y traslado corresponde al prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables.
La CRA aclaró que los costos de proyectos de contenerización en el servicio de aseo, considerados mejoras tecnológicas o decisiones empresariales, no pueden ser trasladados a los usuarios vía tarifa. La metodología actual, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, no incorpora estas tecnologías. Por ende, no procede aplicar el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 ni el artículo 5.3.2.2.5.3 de la Resolución CRA 943 de 2021 para estos costos. Respecto al descuento por recolección sin servicio puerta a puerta (artículo 5.3.2.3.6 de la Resolución CRA 943 de 2021), la CRA indica que su aplicación debe evaluarse caso por caso. Solo si la contenerización sustituye el servicio puerta a puerta por una imposibilidad operativa real, y no por una mera decisión del prestador, dicho descuento podría proceder.
Colombia Compra aclaró las exigencias para la participación de personas jurídicas en procesos de contratación estatal. El documento subraya la obligatoriedad de verificar la calidad del representante legal mediante el certificado de existencia y representación, asegurando su facultad para obligar a la empresa. En materia de seguridad social, se reitera que las personas jurídicas deben acreditar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados, no de contratistas independientes. Este requisito es indispensable para presentar ofertas y constituye un criterio de admisión, debiendo ser certificado por el revisor fiscal o representante legal por un periodo mínimo de seis meses previos a la celebración del contrato. Una aclaración fundamental es que los aportes del representante legal solo deben acreditarse si este tiene la calidad de empleado. Si su vinculación es distinta a un contrato laboral (como prestación de servicios), la persona jurídica no está obligada a certificar dichos pagos, pudiendo incluso estar afiliado al régimen subsidiado. Las entidades estatales verificarán el cumplimiento de estas obligaciones en distintas fases del proceso contractual, incluyendo la presentación de ofertas, la celebración, ejecución y liquidación de los contratos.
Colombia Compra explicó aspectos sobre la selección objetiva y los requisitos habilitantes en la contratación estatal. La Entidad precisó que la escogencia debe basarse en la oferta más favorable, sin motivaciones subjetivas. Los criterios habilitantes, aunque no taxativos, deben ser siempre adecuados y proporcionales a la naturaleza y valor del contrato, evitando condiciones desproporcionadas que limiten la idoneidad. La CCE advierte que exigir un establecimiento de comercio o "local" propio como condición habilitante no es viable en principio, a menos que se justifique excepcionalmente como estrictamente indispensable por razones técnicas específicas del contrato. Asimismo, restringir su ubicación, por ejemplo, exclusivamente a la cabecera municipal, se considera, por regla general, una limitación injustificada a la libre concurrencia y a los principios de igualdad y selección objetiva.
La CGR precisó que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) no será excluido del control fiscal. En su lugar, su vigilancia será integrada formalmente a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Esta medida se justifica en que la UNGRD ejerce la ordenación del gasto y consolida los estados financieros del Fondo desde 2023, lo que permitirá un control fiscal más integral y transparente. Aunque FIDUPREVISORA S.A. mantendrá sus responsabilidades fiduciarias, la unificación asegura la coherencia del control. Respecto a la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S., su solicitud de exclusión no fue analizada debido a la falta de la ficha técnica y soportes requeridos, posponiendo cualquier determinación.
Ante el inicio de la temporada de ciclones tropicales 2026 en el Caribe colombiano (1 de junio al 30 de noviembre), la UNGRD emite recomendaciones urgentes para el SNGRD, autoridades territoriales y comunidades, especialmente en La Guajira y San Andrés. Se insta a actualizar y articular planes de respuesta y contingencia, fortalecer la difusión masiva de alertas y medidas de autoprotección adaptadas culturalmente, e implementar acciones en zonas susceptibles a inundaciones, deslizamientos y erosión costera. Es crucial monitorear puntos críticos e infraestructuras estratégicas, identificar lugares seguros, refugios y rutas de evacuación, y revisar inventarios de capacidades y sistemas de alerta temprana. La Mesa Técnica de Alerta por Ciclones Tropicales (MTACT) es la encargada del monitoreo y emisión de alertas oficiales.
El Ministerio de Vivienda publicó un proyecto de decreto que reglamenta la Ley 2079 de 2021, buscando facilitar el acceso a vivienda digna. La iniciativa establece que las tasas de interés de los créditos hipotecarios y leasing habitacional otorgados por el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) para la adquisición de vivienda de interés social urbana serán menores a las ofrecidas por las demás entidades financieras, siempre y cuando estas no afecten la sostenibilidad financiera de la entidad, y teniendo en cuenta la política de afiliados definida por la entidad.
El Ministerio de Vivienda lanzó el "Tablero PBI Proyectos en evaluación", una herramienta digital para fortalecer la transparencia y el seguimiento ciudadano de iniciativas de agua y saneamiento. Disponible en su sitio web, este mecanismo consolida la información de proyectos en evaluación por la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial (DIDE).