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prensa juridica

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A través del presente concepto la SuperSociedades  indicó que, salvo lo establecido en normas imperativas especiales, en caso de que cierto acto o negocio pueda implicar conflicto de intereses o competencia con la sociedad en la que el administrador ejerce sus funciones, el administrador se abstendrá de participar, a menos que se cumpla el siguiente procedimiento: si el administrador tuviere facultades para convocar a la asamblea general de accionistas o junta de socios, deberá efectuarla, o de lo contrario, revelarlo al representante legal, o a quien tenga facultades para convocar, para que se efectúe la convocatoria

La SDA indicó que el Proyecto de Ley 389-2024 “Por medio del cual se reconoce al Río Sumapaz, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos, se establecen medidas para su protección y conservación y se dictan otras disposiciones”, como está planteado, es jurídicamente inviable. Para la SDA el proyecto legislativo sí tiene un impacto en la ordenación del gasto y en las asignaciones presupuestales, por lo que se recomienda realizar el estudio correspondiente en este aspecto.

A través del presente concepto la Entidad indicó que las actividades de explotación minera que pretendan obtener un título minero, bajo el marco normativo de la formalización de minería tradicional o en virtud de la formalización que ocurra con posterioridad a las declaratorias y delimitaciones de área de reserva especial o que pretendan ser cobijadas a través de la no de los mecanismos para la formalización bajo el amparo de un título minero en la pequeña minería, deberán tramitar y obtener licencia ambiental temporal para la formalización minera.

A través del presente concepto la DIAN aclaró que, la redacción del punto #6 del título VI del referido Concepto General queda así: “VI. TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN (...) 6. Para determinar el impuesto depurado (ID) del año gravable 2023 ¿el impuesto neto de renta (INR) correspondería al impuesto neto de renta del año gravable 2022? Para determinar el ID del año gravable 2023, el INR corresponde al impuesto neto de renta del año gravable 2023 (ver casilla 94 del Formulario 110)”.

A través del presente concepto la CREG indicó que la compensación de calidad individual que deba aplicarse a un usuario por haber superado los indicadores máximos DIUG y FIUG en un determinado mes deberá ser aplicada a ese usuario en la factura que se le genere con posterioridad a contar con la información requerida para hacer el cálculo de la compensación, según los plazos de reporte establecidos para los agentes. Es decir, independientemente del ciclo de facturación que haya definido el comercializador, la compensación a un usuario., debe aplicársele en la factura inmediatamente siguiente al plazo en el que el comercializador cuente con toda la información requerida para calcular su valor. En otras palabras, si el comercializador no cuenta con la información necesaria para el cálculo de la compensación el día que va a generar la factura, esta compensación deberá ser aplicada al usuario en la siguiente factura.

A través del presente concepto, la Entidad indicó que los proyectos que prevean compartir activos de conexión, en los términos previstos en la Resolución CREG 200 de 2019, podrán llevar a cabo los trámites de obtención de licencia ambiental y solicitar ante la autoridad respectiva la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 2099 de 2021, informando que se van a acoger a la mencionada resolución de la CREG. En este caso, el desarrollador del proyecto que obtenga la licencia ambiental para su proyecto podrá presentarla para que sea considerada para asignación de capacidad de transporte, al ser uno de los criterios definidos para ello en la regulación.

De acuerdo con el concepto de la CRA, se entiende por error en la aplicación de la fórmula tarifaria a la omisión o la incorrecta aplicación e inclusión, de cualesquiera de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos económicos de referencia para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. No se consideran errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, aquellos generados como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento, por parte de las personas prestadoras al momento de elaborar los estudios de costos, entre otras consideraciones.

La CRA reiteró lo dispuesto en el artículo 5.3.2.1.4. de la Resolución CRA 943 de 2021, en el sentido que, el cálculo de los promedios mensuales del semestre se realizará: “i) Para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y ii) Para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamente”.