El Ministerio de Ambiente delineó las facultades para crear nuevas autoridades ambientales a nivel distrital. La entidad recalcó que, si bien ejerce el rol de rector y coordinador de la política ambiental nacional, no cuenta con la potestad legal para autorizar o intervenir en la formación de establecimientos públicos ambientales municipales o distritales. Se enfatizó que la legislación especial que permite tales creaciones, como la referente al Distrito de Buenaventura, es de aplicación específica y no puede ser generalizada. Los grandes centros urbanos, con población superior a un millón de habitantes, pueden constituir autoridades ambientales con jurisdicción limitada al perímetro urbano, bajo la normativa ya existente.
La DIAN precisó que las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) del Régimen Tributario Especial, al ser contribuyentes del impuesto sobre la renta, están en principio sujetas al impuesto al patrimonio, salvo que cumplan con excepciones específicas en la normativa reciente. Esta aclaración surge ante la duda sobre la aplicación de este tributo a dichas organizaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional ha intervenido, suspendiendo provisionalmente el segundo recaudo de este impuesto para las ESAL del RTE y las personas jurídicas en liquidación, mientras se espera una decisión de fondo. Esta medida introduce un cambio relevante en la obligación fiscal para estos grupos específicos.
La CREG respondió cuatro interrogantes sobre el cobro de energía eléctrica y la autogeneración solar en parques logísticos. Precisó que los propietarios o administradores no pueden facturar directamente a sus arrendatarios por el consumo de energía mediante submedición o bajo la figura de “reembolso”, pues la facturación y comercialización están reservadas a prestadores legalmente autorizados. Frente a las fronteras embebidas, señaló que cada usuario debe contar con una frontera comercial y ser representado individualmente por un comercializador. En caso de autogeneración solar en la frontera principal, los excedentes y créditos se liquidan exclusivamente al titular de esta y no pueden trasladarse regulatoriamente a usuarios internos. Finalmente, indicó que la SSPD es competente para vigilar el cumplimiento de estas reglas, mientras la SIC interviene en asuntos de competencia.
La CRA precisó aspectos sobre la metodología tarifaria del servicio de aseo en municipios y distritos con gran número de suscriptores, particularmente en lo concerniente a la disposición final de residuos. Ante diversas inquietudes de los operadores, la autoridad reguladora clarificó que la valoración de activos se basa en estados financieros, admitiendo valoraciones técnicas solo en casos donde la información contable no refleje la inversión remanente. Se detalló cómo se calcularán las tasas de descuento y los costos post-clausura, y se afirmó que los cierres parciales de rellenos sanitarios son costos operativos que no afectan los fondos específicos para el cierre definitivo. Adicionalmente, se estableció que los activos ya completamente depreciados no generarán nueva remuneración, aún si continúan en uso.
La CRA precisó que, además de la metodología tarifaria adoptada mediante la Resolución CRA 1038 de 2026, su Agenda Regulatoria Indicativa contempla para el segundo semestre de 2026 dos proyectos dirigidos a materializar el trato diferencial previsto en el Decreto 960 de 2025: la definición de criterios de eficiencia e indicadores simplificados para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los gestores comunitarios y la adopción de un modelo de contrato de servicios públicos acorde con sus particularidades. Frente a la revisión del IUS y del riesgo sectorial, la Comisión reiteró esta respuesta. Para la aplicación de la nueva metodología, informó que desarrolla una estrategia de acompañamiento y socialización, incluida la herramienta TariCRA, el micrositio especializado y la IA SABIA. Sobre la coordinación con la SSPD, señaló que trasladó la consulta a esa entidad para su trámite.
La CRA respondió a una solicitud de información detallada sobre los estudios de costos y tarifas de los prestadores de acueducto y alcantarillado. La entidad clasificó esta información, que incluye datos financieros y comerciales, como reservada, protegiendo secretos industriales y el derecho a la intimidad de las empresas. Por lo tanto, la CRA no puede divulgar directamente estos documentos ni sus valores específicos, sugiriendo a los interesados solicitarlos a las personas prestadoras. Adicionalmente, la Comisión aclaró que no ha establecido una fecha límite para la remisión de dichos estudios, aunque sí hay fechas definidas para la aplicación y vigencia de las nuevas tarifas, que iniciarán el primero de julio de 2026.
La CRA precisó aspectos tarifarios para proveedores de acueducto y alcantarillado, incluyendo a los gestores comunitarios. Aunque la nueva regulación ya está vigente, la metodología anterior seguirá aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, todos los prestadores deberán adoptar la nueva metodología, realizando los estudios de costos y tarifas correspondientes. Se aclaró que el vencimiento de periodos tarifarios previos no obligaba automáticamente a nuevos estudios, pues la normativa extendía su vigencia hasta la expedición de un nuevo marco. Hasta fin de año, las actualizaciones tarifarias por inflación y ajustes directos específicos continúan siendo válidas bajo ciertas condiciones. La CRA también precisó que la asamblea del gestor comunitario es la entidad local encargada de definir las tarifas, no el concejo municipal.
Contratos "Llave en Mano": Un Enfoque Integral para Obras Públicas. Colombia Compra detalló el contrato de obra "llave en mano", una modalidad que asigna al contratista la responsabilidad total, desde el diseño inicial hasta la puesta en funcionamiento de un proyecto. Este esquema, también conocido como EPC, es idóneo para obras de gran envergadura donde la certeza en costos y plazos es fundamental para asegurar la financiación. Aunque integra estudios y diseños con la ejecución, no altera la naturaleza de obra pública del contrato. Sin embargo, su implementación requiere condiciones claras: un alcance preciso, supervisión técnica especializada y la asignación de riesgos. Se desaconseja cuando hay información insuficiente, incertidumbre en los requisitos o trabajos con riesgos imprevistos, como obras subterráneas, para evitar ofertas de baja calidad. En esencia, busca optimizar tiempos y costos, pero exige una preparación exhaustiva de las condiciones contractuales.