La SSPD precisa que el acceso al servicio es un derecho condicionado a la viabilidad técnica y legal, requiriendo que el predio esté ubicado dentro del perímetro de servicio. La delimitación geográfica (APS) es definida por el prestador, quien en zonas rurales decide autónomamente su inclusión según su capacidad de operación. Sobre el marco de las servidumbres, las empresas pueden imponerlas por acto administrativo, proceso judicial bajo la Ley 56 de 1981 o acuerdo voluntario. El afectado debe ser indemnizado, pues la ley prohíbe la gratuidad del servicio como forma de pago. Además, es ilegal instalar redes en zonas de reserva vial. Finalmente, la CRA interviene en servidumbres de interconexión ante la falta de acuerdo entre las partes.
La CRA respondió diversas inquietudes técnicas sobre el nuevo modelo tarifario para la actividad de aprovechamiento de residuos. La entidad aclara cómo se estructuran los precios techo, permitiendo que las organizaciones recuperen inversiones iniciales y costos operativos mediante incentivos de eficiencia. Se detallan porcentajes específicos para rubros como capacitación, seguridad social y recargos laborales, basándose en datos previos del sector de aseo. Asimismo, el texto explica los mecanismos de actualización por inflación y la inclusión de factores de suplencia para proteger la estabilidad financiera de los prestadores. Finalmente, la CRA subraya que la gestión administrativa y el desempeño del personal son responsabilidad autónoma de cada Organización de Recicladores de Oficio (ORO).
La CRA explicó que el proyecto de resolución que busca actualizar el marco tarifario del servicio público de aseo no incorpora un mecanismo regulatorio específico para mediar la competencia entre diferentes Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) que operan en un mismo municipio, ni para prevenir prácticas como el traslado o “robo” de recicladores entre organizaciones. Según la entidad, el diseño de la propuesta regulatoria no se orienta a regular la competencia interna entre estas organizaciones, sino a establecer reglas para su participación dentro del sistema del servicio público de aseo y su relación con otros actores del sector.
La CREG despejó dudas para los autogeneradores a gran escala (AGGE) con potencia menor a 5 MW que buscan conectarse al Sistema de Distribución Local (SDL). La entidad aclaró que no existe limitación para combinar diversas tecnologías, como la solar y el gas natural, en estos proyectos. Asimismo, la CREG reiteró que la cantidad de energía sobrante o excedente puede superar en cualquier porcentaje el consumo propio del autogenerador, incluso si su propietario tiene otros puntos de consumo. Para su operación, estos AGGE deben cumplir estrictamente con los requisitos técnicos y normativos de la Resolución CREG 174 de 2021, incluyendo estudios de conexión simplificados, protecciones y pruebas.
La entidad subrayó que, si bien la urgencia manifiesta es una causal legítima para este tipo de contratación, su aplicación en situaciones de calamidad pública o desastre exige la concurrencia de dos actos administrativos. Primero, la declaración de la calamidad o desastre por la autoridad competente (Presidente para desastres; gobernadores y alcaldes para calamidad pública). Segundo, y crucial, la entidad estatal debe emitir su propio acto administrativo motivado declarando la urgencia manifiesta, basándose en la situación previamente declarada. Este proceso, aunque simplificado y ágil, debe garantizar la objetividad y los principios de la contratación pública, no eximiendo de una justificación razonada para salvaguardar la continuidad del servicio y el interés colectivo.
La CGR explicó que, en el ordenamiento jurídico colombiano, existe una prohibición constitucional general de destinar recursos públicos como auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, conforme al artículo 355 de la Constitución. No obstante, esta restricción no impide de manera absoluta que el Estado invierta recursos públicos en bienes de particulares, siempre que dicha inversión responda a finalidades de interés público y cumpla una serie de requisitos constitucionales y legales.
La ANLA aclaró que la participación de terceros en actuaciones administrativas ambientales no sancionatorias -como las relacionadas con seguimiento, control y verificación del cumplimiento de licencias o planes de manejo- sí es posible y tiene un alcance amplio, en virtud del régimen especial del sector ambiental. Según explicó la entidad, el fundamento jurídico principal se encuentra en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993, que permite a cualquier persona natural o jurídica intervenir en procedimientos administrativos ambientales sin necesidad de demostrar un interés jurídico particular, cuando se trate de decisiones que puedan afectar el medio ambiente. Esta norma especial prevalece sobre las reglas generales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) sobre terceros interesados.
La ANLA analizó la publicidad de los expedientes sancionatorios ambientales y reserva legal y explicó la prevalencia de los principios de máxima publicidad y transparencia en éstos. La información contenida en ellos es, por regla general, de libre acceso para todo público -incluyendo investigados, quejosos y terceros intervinientes- sin necesidad de justificar interés, conforme a la Ley 1712 de 2014 y el Acuerdo de Escazú. Solo se podrá restringir el acceso en casos puntuales de reserva legal, estrictamente definidos por la Constitución o la ley, como información clasificada o reservada por afectar derechos a personas o intereses públicos (ej. seguridad nacional, intimidad, o etapas iniciales de investigaciones). La figura del tercero interviniente es un mecanismo de participación para incidir en el proceso, no un requisito para acceder a la información. La ANLA reafirma su compromiso con la transparencia, evidenciado en su tablero de control público de procesos sancionatorios.