La DIAN aclaró que cuando un título ejecutivo establece una suma de dinero como "bruta" pero luego indica que está "libre de impuestos o retenciones", el pago debe efectuarse por el valor bruto. La entidad subraya que las obligaciones fiscales en títulos ejecutivos deben ser claras, exigibles y expresas [T2, punto 4]. Según la interpretación legal, un valor bruto incluye todos sus ítems y componentes, conforme al sentido natural de la palabra, y esto prevalece incluso si existen estipulaciones adicionales en sentencias que sugieran lo contrario. Este concepto busca garantizar la claridad en la recaudación de los montos totales establecidos en dichos documentos.
La CREG aclaró diversos aspectos relacionados con la Subasta de Asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF) para el período 2029-2030. La entidad precisó que una planta que no ha iniciado construcción al momento de la subasta conserva la condición de planta nueva, incluso si recibió asignaciones previas de OEF. Asimismo, señaló que las plantas con períodos de construcción superiores al horizonte de planeación (GPPS) que ya estén en operación comercial solo pueden participar como plantas existentes con su ENFICC no comprometida y por asignaciones de un año. La CREG también explicó que las plantas existentes que accedan al incentivo de transición energética por renovación tecnológica mantienen su condición de existentes, aunque para el seguimiento de las obras reciben tratamiento regulatorio de plantas nuevas y pueden obtener OEF hasta por 20 años. Además, indicó que las plantas no despachadas centralmente no pueden acogerse simultáneamente a ese incentivo y reiteró que los proyectos con OEF previas deben conservar los cronogramas y curvas de construcción originalmente comprometidos.
La CRA recibió una solicitud para examinar la inclusión de las necesidades de agua para actividades de subsistencia de los hogares rurales en Colombia dentro del consumo básico. La CRA confirmó su competencia para revisar estos parámetros regulatorios aplicables al servicio público domiciliario de acueducto, es decir, el suministro de agua potable. Aunque la regulación actual (Resolución CRA 750 de 2016) establece consumos básicos basados en necesidades familiares y altura sobre el nivel del mar, no existe una disposición específica que contemple expresamente las necesidades de subsistencia rural como se plantea. La Comisión analizará esta posibilidad dentro de su proyecto regulatorio para 2026, denominado "Revisión y unificación regulatoria de los niveles de consumo y señales tarifarias para el uso eficiente del agua en Colombia", contemplado en la Agenda Regulatoria Indicativa (ARI). Cualquier ajuste deberá materializarse a través de un proceso regulatorio general.
La Entidad señaló que la ejecución de contratos de obra bajo la modalidad "llave en mano" es compatible con la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte. La Agencia aclara que, si la obra se enmarca en las matrices de experiencia de dichos documentos tipo, deben utilizarse obligatoriamente. Sin embargo, permite incluir experiencia adicional para bienes o servicios ajenos a la obra pública, como los diseños o la gestión predial, conforme al artículo 4 de la Resolución 465 de 2024. Los documentos tipo son inalterables en general, pero pueden modificarse en los aspectos específicamente permitidos, marcados entre corchetes y resaltados en gris. Esta armonización garantiza la aplicación de la normativa mientras se adapta a las particularidades de los proyectos integrales.
Compra Eficiente precisó que el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) no debe trasladarse a los costos directos, sino a la utilidad y gastos indirectos del AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), requiriendo un análisis detallado y considerando la DIAN, dejando la decisión final a cada entidad. Para el equilibrio económico del contrato estatal, el ordenamiento jurídico establece mecanismos como la matriz de riesgos (obligatoria según Ley 1150 de 2007), el AIU cuando está pactado y las cláusulas de reajuste y revisión de precios. Las entidades gozan de autonomía y discrecionalidad para configurar el precio y sistema de pago.
a UPME socializó la Guía Técnica de Implementación del Sistema de Interoperabilidad para la Electromovilidad (SIEM), con la que define las reglas para conectar la infraestructura de carga de vehículos eléctricos en Colombia bajo un estándar común. La guía adopta el protocolo internacional OCPI 2.2.1 y establece lineamientos para que los Operadores de Puntos de Carga (CPO) y los Proveedores de Servicios de Movilidad (MSP) intercambien información de forma segura, automática y con un mismo lenguaje tecnológico. El sistema permitirá integrar datos sobre ubicación, disponibilidad, tipos de conectores y condiciones de uso de los puntos de carga, facilitando la interoperabilidad entre operadores, aplicaciones y prestadores del servicio. Según la UPME, el SIEM también aportará información estratégica para orientar inversiones y fortalecer el crecimiento ordenado de la movilidad eléctrica en el país.
El Ministerio de Minas y Energía informó que la primera convocatoria nacional de pruebas piloto de hidrógeno de bajas emisiones recibió 77 iniciativas presentadas por empresas, universidades, entidades públicas, centros de investigación y organizaciones técnicas del país. Las propuestas abarcan proyectos de movilidad y transporte, producción e integración energética, generación eléctrica, infraestructura, industria y usos domésticos y comunitarios, evidenciando el creciente interés por este energético y sus aplicaciones tecnológicas. Según la cartera, el ejercicio permitirá identificar capacidades, niveles de madurez tecnológica y oportunidades de articulación entre producción, infraestructura y usos finales, aportando insumos para futuras decisiones regulatorias y de política pública orientadas a fortalecer el desarrollo del hidrógeno de bajas emisiones y la transición energética en Colombia.
El próximo 6 de junio de 2026, a las 2:30 p. m., en el Centro Vida para el Adulto Mayor de San Roque (Antioquia), la ANLA realizará un Espacio de Participación Ampliada para socializar y recibir observaciones sobre la solicitud de modificación de la licencia ambiental del Proyecto Gramalote de minería de oro a cielo abierto. La jornada, que abrirá la visita de evaluación ambiental, busca promover el diálogo entre ciudadanía, organizaciones sociales y autoridades, así como recopilar información relevante para la toma de decisiones. La modificación solicitada por Gramalote Colombia Limited plantea rediseñar y optimizar el avance minero para reducir la huella de intervención y disminuir impactos físicos, bióticos y socioeconómicos, además de reducir la demanda y afectación de recursos naturales.