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prensa juridica

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Colombia Compra clarificó el proceso de licitación pública, en cuanto a la modalidad general para la selección de contratistas bajo la Ley 1150 de 2007. Este procedimiento se desglosa en estas fases explicadas por la Entidad: desde la planificación con estudios técnicos y jurídicos, la publicación de hasta tres avisos de invitación y el proyecto de pliego de condiciones en SECOP con al menos 10 días hábiles de antelación. Aunque es la norma, se contemplan excepciones como la selección abreviada o contratación directa, según objeto o valor. El plazo para presentar ofertas, la adjudicación y la firma del contrato tienen términos específicos, siendo los dos últimos prorrogables hasta la mitad del tiempo inicialmente fijado.

La Contraloría General de la República aclaró las responsabilidades del Informe de Gestión, según la Ley 951 de 2005. Precisó que la obligación recae exclusivamente en los servidores públicos en calidad de titulares y representantes legales, así como en los particulares que administren fondos o bienes del Estado. La CGR subraya que el ámbito de aplicación de la ley es taxativo, no permitiendo interpretaciones extensivas a otros funcionarios. Esto significa que la exigencia se limita a quienes ostentan la máxima autoridad y representación de la entidad, con poder directo de decisión sobre recursos. La norma no se extiende a niveles intermedios, asesores, profesionales ni a directores regionales que actúen por delegación; la obligación recae únicamente en el representante legal principal. La intención es evitar omisiones y requerimientos innecesarios, unificando el criterio sobre quiénes son los gestores fiscales obligados.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) precisó que la obligación de contratar una Auditoría Externa de Gestión y Resultados (AEGR) no solo aplica a las empresas de servicios públicos domiciliarios, sino a todos los prestadores sometidos al régimen de la Ley 142 de 1994, incluidas las actividades complementarias de generación y comercialización de energía. En un concepto jurídico, la entidad explicó que la exoneración prevista para quienes atienden menos de 2.500 usuarios solo procede cuando es posible identificar y cuantificar usuarios finales determinables. Por ello, los comercializadores o generadores que operan en el mercado mayorista y no pueden establecer con precisión sus usuarios finales no pueden acogerse automáticamente a dicha excepción. La SSPD también aclaró que la exigencia de la AEGR no depende del tipo de usuario atendido ni de la actividad desarrollada, sino de la condición de prestador del servicio y de las excepciones expresamente previstas en la ley.

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 0803 de 2012, mediante la cual la ANLA otorgó licencia ambiental a Ecopetrol para desarrollar el proyecto de perforación exploratoria de hidrocarburos APE Magallanes, en Toledo (Norte de Santander), al concluir que la autoridad ambiental omitió realizar la consulta previa con el pueblo indígena U’wa, pese a que el proyecto generaba una afectación directa sobre su territorio de influencia, sus fuentes hídricas y sus estructuras culturales y espirituales. La Sala determinó que el estudio de impacto ambiental desconoció un criterio esencial: la ubicación y relación del Resguardo U’wa con el río Cubugón y la quebrada La China, espacios vinculados a la cosmovisión y prácticas ancestrales de la comunidad. Según el fallo, la ANLA limitó indebidamente el análisis a la delimitación formal del área de influencia y no valoró los impactos culturales, espirituales y ocupacionales del proyecto, lo que vulneró el derecho fundamental a la consulta previa consagrado en el Convenio 169 de la OIT. En consecuencia, el alto tribunal concluyó que la licencia fue expedida con desconocimiento de los derechos de la comunidad indígena y dejó sin efectos el acto administrativo.

El Ministerio de Minas y Energía delimitó el Distrito Minero Especial "Sugamuxi - Tundama" en diez municipios de Boyacá. El objetivo es diversificar la economía regional, reduciendo la dependencia del carbón y promoviendo la reindustrialización con minerales estratégicos y energías renovables. Busca generar empleo, atraer inversión y fomentar una minería sostenible, articulada con los sectores agropecuario y agroindustrial para mejorar la gestión socioambiental. Se conformará una Mesa de Trabajo Interinstitucional y mesas ciudadanas para diseñar un Plan Estratégico de Gestión. No se identificaron comunidades étnicas directamente afectadas por la delimitación, aunque se garantizará la consulta previa para el Plan.

 El Ministerio de Minas busca prorrogar por dos años la vigencia del reglamento técnico para estaciones de GLP vehicular (Resolución 40368 de 2020). Esta decisión se tomó tras un exhaustivo Análisis de Impacto Normativo ex post y un concepto técnico de la Dirección de Hidrocarburos.

El Ministerio de Minas y Energía emitió una circular dirigida a actores del sector eléctrico para promover el ahorro y uso responsable de energía ante el fenómeno climático de El Niño. Este evento genera disminución de precipitaciones, aumento de temperaturas y reducción de recursos hídricos, afectando la demanda energética y la operación segura del sistema eléctrico nacional. En cumplimiento de las normas vigentes, la entidad insta a implementar campañas pedagógicas, difusión de recomendaciones para reducir consumos innecesarios, promoción de tecnologías eficientes y estrategias de sensibilización. El objetivo es fortalecer la cultura ciudadana del ahorro energético, garantizar la continuidad y sostenibilidad del servicio, y mitigar riesgos climáticos que amenacen la prestación eficiente del servicio público de energía eléctrica en Colombia.