Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
prensa juridica

prensa juridica

La CGR explicó que, en el ordenamiento jurídico colombiano, existe una prohibición constitucional general de destinar recursos públicos como auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, conforme al artículo 355 de la Constitución. No obstante, esta restricción no impide de manera absoluta que el Estado invierta recursos públicos en bienes de particulares, siempre que dicha inversión responda a finalidades de interés público y cumpla una serie de requisitos constitucionales y legales.

La ANLA aclaró que la participación de terceros en actuaciones administrativas ambientales no sancionatorias -como las relacionadas con seguimiento, control y verificación del cumplimiento de licencias o planes de manejo- sí es posible y tiene un alcance amplio, en virtud del régimen especial del sector ambiental. Según explicó la entidad, el fundamento jurídico principal se encuentra en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993, que permite a cualquier persona natural o jurídica intervenir en procedimientos administrativos ambientales sin necesidad de demostrar un interés jurídico particular, cuando se trate de decisiones que puedan afectar el medio ambiente. Esta norma especial prevalece sobre las reglas generales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) sobre terceros interesados.

La ANLA analizó la publicidad de los expedientes sancionatorios ambientales y reserva legal y explicó la prevalencia de los principios de máxima publicidad y transparencia en éstos. La información contenida en ellos es, por regla general, de libre acceso para todo público -incluyendo investigados, quejosos y terceros intervinientes- sin necesidad de justificar interés, conforme a la Ley 1712 de 2014 y el Acuerdo de Escazú. Solo se podrá restringir el acceso en casos puntuales de reserva legal, estrictamente definidos por la Constitución o la ley, como información clasificada o reservada por afectar derechos a personas o intereses públicos (ej. seguridad nacional, intimidad, o etapas iniciales de investigaciones). La figura del tercero interviniente es un mecanismo de participación para incidir en el proceso, no un requisito para acceder a la información. La ANLA reafirma su compromiso con la transparencia, evidenciado en su tablero de control público de procesos sancionatorios.

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Minas expidió dos actos que delimitan los Distritos Mineros Especiales del Triángulo del Telembí y Abades, marcando un hito para ordenar, formalizar y construir paz en esta región aurífera clave. Los distritos, instrumentos de planificación, buscan articular formalización minera, diversificación económica y sostenibilidad ambiental, asegurando que la riqueza del subsuelo beneficie a todos. Inicia una fase participativa que incluirá consulta previa con autoridades étnicas y la voz de actores territoriales, académicos, empresarios y mineros en la formulación de Planes Estratégicos de Gestión. El Ministerio liderará este proceso durante el primer semestre, consolidando la paz territorial mediante el reconocimiento comunitario, el fortalecimiento económico local y la garantía de una vida digna para los mineros nariñenses.

El Consejo de Estado confirmó la decisión que negó la suspensión provisional de los actos de la SSPD que determinaron la contribución adicional de 2020 a cargo de la Central Termoeléctrica El Morro 2 S.A.S. E.S.P.. El Alto Tribunal determinó que, aunque la solicitud fue debidamente sustentada, la empresa no aportó prueba ni siquiera sumaria del perjuicio invocado. La demandante pretendía el restablecimiento de su derecho ante posibles pagos o embargos, pero no demostró haber realizado desembolsos efectivos ni enfrentar procesos de cobro coactivo vigentes al momento de la solicitud. Al no acreditarse el daño con certeza, la Sala Cuarta concluyó que se incumplieron los requisitos especiales de procedibilidad del artículo 231 del CPACA, lo que hizo innecesario analizar el fondo de las presuntas infracciones normativas alegadas por la termoeléctrica.

El Ministerio de Minas emitió un requerimiento a Ecopetrol S.A. solicitando información pormenorizada sobre el consumo de gas natural en sus refinerías durante los años 2025 y 2026. La medida busca adelantar un seguimiento y análisis crucial del panorama energético y garantizar el abastecimiento de gas. Ecopetrol deberá remitir, en un plazo de cinco días hábiles, una matriz en Excel especificando el tipo de campo, la conexión al SNT y las cantidades consumidas en MBTUD por cada refinería.

La Superintendencia de Sociedades precisó que el hecho de que un auxiliar de la justicia —como un liquidador— presente una demanda contra la entidad, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, para reclamar el pago de honorarios, no genera por sí mismo una inhabilidad o incompatibilidad que le impida continuar ejerciendo el cargo. No obstante, recordó que el auxiliar tiene el deber de informar cualquier situación que pueda configurar conflicto de interés, impedimento o inhabilidad, conforme al Decreto 1074 de 2015 y al Manual de Ética.

La DIAN precisó que, en el procedimiento de cobro coactivo por deudas fiscales y aportes debidos a entidades públicas, la liquidación de intereses moratorios debe diferenciar el supuesto jurídico aplicable. Cuando se trata de obligaciones contenidas en un título ejecutivo dentro del cobro coactivo, los intereses se liquidan conforme al artículo 635 del Estatuto Tributario, que fija la tasa correspondiente; no obstante, la fórmula matemática para su cálculo es la prevista en el parágrafo del artículo 590 ibídem. La entidad aclaró que los artículos 590 y 635 regulan situaciones distintas —correcciones voluntarias de declaraciones versus pago de obligaciones exigibles—, por lo que la tasa aplicable varía según el caso, aunque el mecanismo de cálculo sea coincidente, debiendo cada autoridad competente adecuar su actuación a ese marco normativo.