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prensa juridica

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El Ministerio de Ambiente precisó que los plazos para el trámite y decisión de licencias, permisos y demás instrumentos de control ambiental son de obligatorio cumplimiento para las autoridades, no meramente orientativos. El documento detalla las causales para la suspensión o ampliación de términos, principalmente amparadas en la Ley 1437 de 2011 y situaciones extraordinarias como caso fortuito o fuerza mayor. La Entidad enfatiza la obligación de las autoridades ambientales de garantizar la eficiencia, celeridad y oportunidad en la evaluación, regida por principios constitucionales (Art. 209). El Ministerio también menciona lineamientos para el fortalecimiento institucional, como la digitalización (Ley 2052 de 2020) y simplificación de procesos (Ley 1753 de 2015).

El Ministerio de Ambiente aclaró el alcance del artículo 6 de la Ley 2173 de 2021, que impone a medianas y grandes empresas la obligación de sembrar árboles como parte de su gestión ambiental. La entidad precisó que esta es una obligación legal de carácter imperativo. Su incumplimiento se configura como una infracción ambiental, sujeta a las investigaciones y sanciones previstas en el régimen sancionatorio ambiental general establecido por la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. Las autoridades ambientales están facultadas para ejercer control, seguimiento e imponer medidas correctivas. No obstante, la exigibilidad de la ejecución material de la siembra y la presentación de los programas quedan condicionadas a la delimitación y publicación de las "Áreas de Vida" por parte de los municipios o distritos, según la Resolución 358 de 2026.

La CREG, en respuesta al interés de comunidades, incluidas comunidades indígenas de Caldas, en conformar Comunidades Energéticas, aclaró que el listado de proyectos registrados es competencia del Ministerio de Minas y Energía. No obstante, explicó los pasos necesarios para su creación: suscribir un acuerdo asociativo conforme al Decreto 2236 de 2023; definir la modalidad aplicable, ya sea Autogeneración o Generación Distribuida Colectiva, de acuerdo con la Resolución CREG 101 072 de 2025; verificar los límites de potencia establecidos por la UPME mediante la Resolución 501 de 2024; y cumplir con los procedimientos de conexión. Además, señaló la importancia de definir la representación comercial y realizar el registro final en el Registro de Comunidades Energéticas del Ministerio de Minas y Energía, conforme a la Resolución 40509 de 2024.

La CREG explicó aspectos sobre la operación de proyectos de generación que, teniendo Obligaciones de Energía Firme (OEF) asignadas, enfrentan retrasos en la infraestructura definitiva para su conexión. La entidad confirma que la Resolución CREG 075 de 2021 permite conexiones temporales, previa evaluación y concepto favorable de la UPME. Si la capacidad temporal es suficiente y el proyecto es declarado en operación comercial, puede iniciar el cumplimiento de sus OEF. Sin embargo, advierte que, de no concretarse la conexión definitiva, el fin del permiso temporal implicaría incumplimiento. CREG enfatiza que las decisiones de inversión son responsabilidad del generador y que las conexiones provisionales no modifican las OEF adquiridas, instando a buscar alternativas regulatorias para garantizar su cumplimiento.

Colombia Compra clarificó el régimen contractual aplicable a los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR). Ante la inquietud sobre si entidades con regímenes especiales, como asociaciones de municipios o empresas de economía mixta, pueden aplicar el derecho privado, la entidad ha sido enfática. Colombia Compra Eficiente sostiene que, según el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, todo ejecutor de proyectos SGR, independientemente de su régimen contractual general, debe someterse estrictamente al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). Esto implica que no se pueden invocar excepciones a la Ley 80 de 1993, garantizando que los recursos de regalías se ejecuten bajo las normas de derecho público para asegurar transparencia y eficiencia.

El Consejo de Estado confirmó la nulidad de las resoluciones mediante las cuales la ESE Hospital La Divina Misericordia pretendía continuar un proceso de cobro coactivo contra Seguros Generales Suramericana S.A. por $284.426.543, correspondientes a servicios de salud asociados a pólizas del SOAT. La Sala determinó que la ESE no tenía competencia para adelantar dicho cobro, al considerar que las obligaciones derivadas de reclamaciones con cargo a seguros tienen naturaleza civil o comercial y están excluidas de la jurisdicción coactiva, conforme a la Ley 1066 de 2006. El alto tribunal precisó que, aunque las ESE son entidades públicas, en su actividad asistencial operan bajo reglas de derecho privado, por lo que no pueden ejercer cobro administrativo frente a acreencias de esta naturaleza. La decisión dejó sin efecto los actos administrativos y liberó a la aseguradora del pago exigido.

El Gobierno reglamentó el Banco de Áreas para la Formalización Minera. Este instrumento clave destina exclusivamente zonas del Estado para el uso formal de mineros tradicionales y de pequeña escala, garantizando que estas áreas solo se asignarán para procesos de formalización y no podrán destinarse a otras actividades. La Agencia Nacional de Minería administrará este Banco, con un plazo de seis meses para expedir su manual operativo. La medida busca impulsar una minería formal y responsable, reconociendo a quienes históricamente han trabajado la tierra.

El Consejo de Estado, Sección Primera, remitió a la Sección Cuarta una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por EMPSACOL S.A. E.S.P. contra la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS). La controversia se relaciona con la liquidación de un crédito dentro de un proceso de cobro coactivo y con la posible prescripción de la acción de cobro al momento de expedirse la resolución que lo autorizó. El Tribunal Administrativo de Santander había declarado la nulidad de la resolución de 2017 mediante la cual se liquidó el crédito, al considerar que la acción de cobro estaba prescrita, y ordenó finalizar el proceso de cobro coactivo. La CAS interpuso recurso de apelación contra esa decisión.