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prensa juridica

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Ante dudas sobre la exigencia de la Garantía de Fecha de Puesta en Operación (FPO) para proyectos híbridos en el Producto 4, la CREG precisa que los vendedores adjudicatarios con ofertas respaldadas por una planta ya en operación comercial que incorpore un SAEB nuevo no están obligados a constituir dicha garantía FPO. Consecuentemente, no procede su cálculo ni la aplicación de la verificación detallada del Artículo 12 de la Resolución CREG 101 109 de 2026. Bastará con cumplir los requisitos técnicos de la Resolución CREG 101 113 de 2006, siempre que la planta existente no necesite ampliar su capacidad de conexión al SIN.

La CREG explicó el contexto normativo de la vigencia de las aprobaciones de conexión para proyectos de Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE). Ante la consulta sobre la posibilidad de prórrogas adicionales por situaciones excepcionales no imputables al desarrollador, la CREG fue enfática al señalar que la Resolución CREG 174 de 2021 establece un plazo inicial de seis meses con una única extensión adicional y automática de tres meses sin costo. La entidad subrayó que la normativa no prevé ampliaciones indefinidas o reiterativas de este plazo. Esta disposición busca evitar el acaparamiento de puntos de conexión, requiriendo que los promotores prevean todas las eventualidades. Si un proyecto no entra en operación en el tiempo establecido o su única prórroga, la capacidad asignada se libera, obligando a iniciar un nuevo trámite. Las reglas aplican por igual a todos los AGPE.

La CRA aclaró que no existe una obligación legal o regulatoria general que imponga a los usuarios la instalación de micromedidores de agua preequipados con tecnología de telemetría. Aunque la Ley 142 de 1994 exige la medición de consumos mediante instrumentos adecuados y permite a las empresas establecer características técnicas, no se especifica una tecnología particular. La CRA señala que la elección de medidores con capacidades avanzadas, como la lectura remota, corresponde a decisiones técnicas y operativas de cada empresa prestadora, no siendo una exigencia para los suscriptores. La entidad reguladora promueve la eficiencia en la medición, pero sin dictar tecnologías específicas. La vigilancia y control de la prestación del servicio recaen en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La CRA hizo precisiones sobre la metodología tarifaria aplicable a pequeños prestadores de servicios de acueducto y alcantarillado. El documento destaca que las fórmulas regulatorias permiten incorporar los costos eficientes derivados de la compra de agua en bloque entre operadores, siempre bajo el cumplimiento estricto de las normativas vigentes. La CRA enfatiza su rol de definir los marcos metodológicos generales, absteniéndose de validar o aprobar estudios tarifarios particulares, los cuales son responsabilidad del prestador y la entidad tarifaria local. Respecto a la inclusión de costos de infraestructuras con concesiones hídricas vencidas, la Comisión aclara que, si bien las metodologías pueden reconocer costos, la verificación de la legalidad de las concesiones y permisos ambientales corresponde exclusivamente a las autoridades competentes en materia ambiental y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

El acto de adjudicación en la contratación estatal es un acto administrativo definitivo y vinculante que genera obligaciones recíprocas entre la entidad estatal y el adjudicatario, al imponer a ambas partes el deber de celebrar el contrato en los términos definidos durante el proceso de selección. Aunque, por regla general, la adjudicación es irrevocable, el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 establece excepciones que permiten a la administración revocarla directamente entre el momento de la adjudicación y la suscripción del contrato. Esta facultad procede cuando sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad del adjudicatario, o cuando se demuestra que la adjudicación fue obtenida mediante medios ilegales, como actos de corrupción. En estos casos, la revocación no requiere el consentimiento previo del adjudicatario, pero debe garantizar el debido proceso.

La Contraloría General de la República (CGR), hizo precisiones sobre la naturaleza jurídica de los contratos públicos, los contratos mercantiles vinculados a la administración y los patrimonios autónomos. La Entidad enfatiza que, aunque los patrimonios autónomos no poseen personería jurídica, constituyen masas de bienes destinadas a un fin específico, sujetas a estricta fiscalización si gestionan recursos públicos. Respecto a la responsabilidad fiscal en proyectos de infraestructura, el ente de control subraya que tanto las fiducias como sus administradores son plenamente responsables por la gestión eficiente, transparente y oportuna de dichos recursos. Se les exige garantizar la correcta ejecución de los proyectos y el cumplimiento cabal de los objetivos contractuales, pudiendo incurrir en responsabilidad fiscal por cualquier acción u omisión que cause detrimento al patrimonio estatal.

La Corte Constitucional declaró parcialmente exequible el Decreto Legislativo 213 de 2026, expedido para adoptar medidas en favor de las personas y comunidades del sector minero durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno tras el fenómeno meteorológico ocurrido entre enero y febrero de 2026. La Sala Plena avaló varias disposiciones, pero condicionó la aplicación de otras a los 181 municipios afectados por la emergencia o a aquellos que acrediten una afectación específica, y limitó temporalmente la suspensión de intereses moratorios. Asimismo, declaró inexequible la expresión “y demás contraprestaciones económicas” del artículo 3 y los artículos 8 y 10. La Corte advirtió que el documento divulgado corresponde únicamente a un flash informativo sobre la parte resolutiva de la decisión y que los fundamentos jurídicos serán publicados posteriormente en la sentencia y el comunicado oficial de la Corporación.

De acuerdo con un comunicado de la UPME, Colombia reportó en 74,19% su capacidad instalada en el Sistema Interconectado Nacional proveniente de fuentes limpias (hidráulica, solar y eólica), según la UPME. El país suma 4.654,31 MW en proyectos solares y eólicos, multiplicando por más de 20 veces la capacidad existente desde agosto de 2022 y superando la meta de 4 GW. Este logro posiciona a Colombia como el cuarto país de Sudamérica con mayor participación de energías renovables, según IRENA. La transición energética, impulsada por la UPME y la coordinación interinstitucional, no solo fortalece la confiabilidad del sistema y la seguridad energética, sino que también impulsa el desarrollo regional, reduce emisiones y atrae inversiones, consolidando una matriz eléctrica más competitiva y sostenible.