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prensa juridica

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A través del comunicado oficial se anunció que, “los artículos 70 y 73 cumplen con el principio de unidad de materia en la ley, ya que ambos contribuyen de manera significativa al desarrollo empresarial y a la optimización de procesos dentro del contexto legal colombiano. Así, ambos artículos reflejan un esfuerzo consciente y deliberado del Legislador para abordar y resolver problemas sistemáticos y prácticos que enfrentan los emprendedores en Colombia, ya que son disposiciones que facilitan la capacidad para iniciar y sostener negocios prósperos lo que contribuye al bienestar social y económico del país”.

Se anunció que la Corte convocó a sesión técnica sobre la garantía de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes en materia de desplazamiento.  En esta sesión, se discutirá lo relativo a la protección de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes que han sufrido el desplazamiento forzado. Desde el año 2009, la Corte Constitucional hace
un seguimiento constante a su situación, dado el impacto desproporcionado y diferencial de estos fenómenos sobre sus derechos individuales y colectivos, así como por su condición de especial
vulnerabilidad.

A través del comunicado oficial, la Corte anunció que, “la conferencia “Justicia Constitucional en Contextos de Conflicto: aprendizajes de la Sentencia T-025 de 2004 y reflexiones hacia futuro sobre el desplazamiento forzado interno” es convocada conjuntamente por la Corte Constitucional y la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y se desarrollará durante los días 23 y 24 de mayo, en el Auditorio Mario Laserna de la Universidad de Los Andes. El evento tiene como propósito rememorar los veinte años de la sentencia que declaró el estado de cosas inconstitucional en la garantía de los derechos de las personas desplazadas y reflexionar sobre sus contribuciones a nivel nacional e internacional. La conferencia será un espacio para escuchar a las víctimas del desplazamiento forzado, sus experiencias y conocer los aportes que ofrecen hoy por hoy para enfrentar los retos que subsisten en Colombia para su protección integral”.

A través del presente concepto, Colombia Compra  indicó que, tratándose de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, deben presentar copia de la información contable del último año exigida por las normas tributarias. En contraste, las personas jurídicas deben aportar los estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas y los siguientes anexos, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal.

Los hallazgos administrativos con incidencia fiscal son las irregularidades, bien sea por acción u omisión en que incurren los servidores públicos y los particulares en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, cuando en el manejo y administración de los bienes o fondos públicos, causen un daño al patrimonio del Estado. De acuerdo con los procedimientos internos de Auditoria aplicables en la CGR, debe demostrarse el daño al erario, caso contrario habrá de adelantarse una indagación preliminar.

Sobre los pueblos indígenas no contactados o en aislamiento voluntario, la ANT indicó que el Estado debe garantizar el derecho de los pueblos indígenas no contactados o en aislamiento voluntario a permanecer en dicha condición y a vivir libremente, de acuerdo a sus culturas en sus territorios ancestrales. Por tanto, como sujetos de especial protección, en ningún caso podrán ser intervenidos o despojados de sus territorios, ni serán objeto de políticas, programas o acciones, privadas o públicas, que promuevan el contacto o realicen intervenciones en sus territorios para cualquier fin.

A través del presente concepto la ANM indicó que la caducidad del contrato, en los casos en que hubiere lugar, será declarada previa resolución de trámite en la que, de manera con- creta y específica, se señale la causal o causales en que hubiere incurrido el concesionario; las cuales se encuentran previstas de manera taxativa, en el artículo 112 del mismo cuerpo normativo. Entre dichas causales se encuentra la prevista en el literal: “a) La disolución de la persona jurídica, menos en los casos en que se produzca por fusión, por absorción”; y el literal “b) la incapacidad financiera que le impida cumplir con las obligaciones contractuales y que se presume si al concesionario se le ha abierto trámite de liquidación obligatoria de acuerdo con la ley”.

En el año 2003 el IDU y la Transmilenio del Sur S.A.S. celebraron un contrato de concesión, negocio jurídico en el que estipularon que cualquier conflicto derivado de aspectos financieros, técnicos y legales, o discrepancias que surgieran con ocasión de su ejecución, interpretación y/o liquidación serían dirimidas por un amigable componedor.  El 18 de junio de 2013 las partes liquidaron de mutuo acuerdo el contrato de concesión, mediante acta en la que Transmilenio consignó una salvedad respecto a su reclamación por sobrecostos derivados de la mayor permanencia en obra, entre otras.