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¿En qué casos puede la administración revocar el acto de adjudicación de un contrato estatal sin el consentimiento del adjudicatario?: Colombia Compra responde

Escrito por  Jul 24, 2026

El acto de adjudicación en la contratación estatal es un acto administrativo definitivo y vinculante que genera obligaciones recíprocas entre la entidad estatal y el adjudicatario, al imponer a ambas partes el deber de celebrar el contrato en los términos definidos durante el proceso de selección. Aunque, por regla general, la adjudicación es irrevocable, el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 establece excepciones que permiten a la administración revocarla directamente entre el momento de la adjudicación y la suscripción del contrato. Esta facultad procede cuando sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad del adjudicatario, o cuando se demuestra que la adjudicación fue obtenida mediante medios ilegales, como actos de corrupción. En estos casos, la revocación no requiere el consentimiento previo del adjudicatario, pero debe garantizar el debido proceso.

Por el contrario, los errores administrativos atribuibles a la propia entidad no constituyen una causal válida para revocar la adjudicación. De esta manera, este mecanismo opera como una excepción al principio de irrevocabilidad, orientada a preservar la legalidad, la transparencia y el interés general en la contratación estatal.

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Modificado por última vez en Jueves, 23 Julio 2026 16:46