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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca examinó los cambios normativos introducidos por el Ministerio de Ambiente en materia de sustracción de áreas de reserva forestal, en el marco de una acción popular que cuestionaba la regulación aplicable a estas intervenciones para actividades de utilidad pública o interés social. El análisis evidenció que la nueva regulación sustituyó integralmente el marco previo e incorporó ajustes técnicos y procedimentales orientados a fortalecer la evaluación de las solicitudes de sustracción de reservas forestales. En consecuencia, el Tribunal concluyó que los supuestos que sustentaban la presunta vulneración de derechos colectivos habían desaparecido.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la legalidad de los actos mediante los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso condicionamientos a la participación de la Empresa de Energía de Bogotá (EEB) en el proceso de compra de acciones de ISAGEN. El tribunal concluyó que la autoridad de competencia actuó dentro de sus facultades al evaluar la operación como un proceso de integración empresarial con posibles efectos en el mercado de energía. Según el análisis, las condiciones impuestas buscaban prevenir riesgos de concentración y eventuales afectaciones a la libre competencia, garantizando un equilibrio en el mercado eléctrico. En consecuencia, la corporación determinó que las medidas adoptadas por la SIC fueron razonables, proporcionales y acordes con el marco legal que regula el control previo de integraciones empresariales.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la naturaleza legal de los conceptos técnicos emitidos por el Ministerio de Minas y Energía, al resolver una demanda que cuestionaba su validez y efectos jurídicos. El caso giró en torno a si dichos conceptos podían ser considerados simples opiniones sin fuerza vinculante o si, por el contrario, constituían actos expedidos en ejercicio de funciones legales. El Tribunal concluyó que los conceptos técnicos del MinMinas se emiten con fundamento en competencias asignadas por la ley, orientan la actuación de otras autoridades del sector y sirven de soporte para decisiones administrativas, por lo que no pueden descalificarse como meras apreciaciones informales. En su análisis, la corporación precisó que estos conceptos no crean obligaciones autónomas, pero sí tienen relevancia jurídica y carácter oficial, razón por la cual confirmó su naturaleza legal y negó las pretensiones de la demanda.

La Sala confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia que denegó las pretensiones de la demanda de nulidad de los actos administrativos emitidos por MinTic, mediante los cuales la ETB fue sancionada con multa por incumplir las obligaciones relacionadas con el bloqueo de URLs con contenido de pornografía infantil. “En conclusión, los actos administrativos demandados fueron sustentados en razones de hecho y de derecho, comoquiera que existe relación entre los fundamentos facticos y jurídicos que se aplicaron al presente asunto”.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. estudió una demanda interpuesta por señor Carlos Alberto Massó Vasco y apelada por Caracol TV, por la supuesta reproducción por parte de ésta, de unas obras pictóricas de autoría del señor Massó, por un supuesto uso no autorizado de sus obras en la Serie “La Selección”. Para la Alta Corte, le asiste razón a Caracol Televisión S.A. para aducir que la aparición de estas obras pictóricas fue incidental y no puede ser calificada como una reproducción, comunicación o exposición pública de ellas, dado que ésta indicó que celebró un contrato con ASDEPASO para el uso de la locación de la escenografía y que dicha entidad se obligó a mantenerla indemne frente a cualquier reclamación en relación con las imágenes o fijaciones audiovisuales que estuviesen en ella.

Esta providencia está acompañada de la constancia de ejecutoria de fecha 9 de abril de 2024. El Tribunal de Cundinamarca negó demanda contra la Resolución 0286 del 18 de marzo de 2016, por la cual se otorgó Licencia Ambiental a la empresa HUPECOL OPERATING CO LLC., para el proyecto denominado "Área de Interés de Perforación Exploratoria Serranía', ubicado en jurisdicción de los Municipios de La Macarena en del Departamento del Meta y San Vicente del Caguán en el Departamento del Caquetá. Para la Sala, la parte demandante no cumplió con la carga argumentativa de demostrar cuáles fueron  aquellos fines torcidos o contrarios al ordenamiento jurídico que se  hayan buscado con la expedición del acto acusado. 

 El Alto Tribunal ordenó que en la respuesta a dicha solicitud de medida cautelar, las entidades accionadas (MinHacienda, MinAmbiente, IDEAM y MinDefensa, entre otras vinculadas), aborden los siguientes aspectos: “1) capacidad actual de las entidades estatales para atender en forma apropiada el fenómeno de incendios forestales en la proporción y características de los que actualmente se presentan. 2) medidas de fortalecimiento de dichas capacidades en el corto, mediano y largo plazo, con indicación de los tiempos que requerirá su implementación”, entre otras, indicadas en la presente decisión.

A través de esta decisión el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la presidencia de la República integrar la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- con seis (6) expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva. Se precisó que “las personas en quienes recaerá el nombramiento son de elección exclusiva del señor presidente de la República y por lo tanto no se ordena nombrar “a los miembros que actualmente están designados en encargo” sino designar en propiedad a quienes el Presidente determine; y que los nombramientos en propiedad se realizarán una vez los actuales encargos pierdan vigencia puesto que son actos administrativos que no han sido suspendidos ni anulados.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. (TSDJB), dentro de un proceso iniciado por la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia (EGEDA), “aclaró la legalidad y proporcionalidad de las tarifas fijadas por las Sociedades de Gestión Colectiva respecto del acto de retransmisión que realizan los operadores de televisión por suscripción de obras y señales protegidas”.

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 2169 de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene la obligación de determinar 1) las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberán ser reportadas, 2) los métodos, 3) los instrumentos, 4) los procesos, 5) la periodicidad del reporte de las emisiones de GEI y 6) la información y documentación para la elaboración de inventarios de GEI.